{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TASA DE INTERES VARIABLE 2,25%" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2002" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud de emisión de obligaciones negociables presentada por \r\nla Corporación Nacional para el Desarrollo.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Directorio de la Corporación Nacional Para el \r\nDesarrollo, en su sesión de 8 de agosto de 2001, resuelve emitir \r\nobligaciones negociables por un monto de U$S 5:000.000,oo (cinco millones \r\nde dólares de los Estados Unidos de América).-\r\n\r\nII) que conforme al artículo 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de \r\n1996, la emisión de obligaciones negociables de la Corporación Nacional \r\nPara el Desarrollo requiere autorización del Poder Ejecutivo, previo \r\ninforme del Banco Central del Uruguay.-\r\n\r\nIII) que según el artículo 4º del Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de \r\n1996, el monto total de obligaciones negociables en circulación no podrá \r\nexceder el 50% del patrimonio neto de la Corporación Nacional Para el \r\nDesarrollo.-\r\n\r\nIV) que el Banco Central del Uruguay, en nota de 8 de noviembre de 2001 \r\nbrinda su informe sobre la emisión propuesta.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es oportuno autorizar la emisión de obligaciones \r\nnegociables solicitada por la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-\r\n\r\nII) que la emisión se encuentra dentro de los límites establecidos legal \r\ny reglamentariamente.-\r\n\r\nIII) que el destino de los fondos será la integración de un Fondo de \r\nCapital de Riesgos para PYMES innovadoras, así como invertir en proyectos \r\na estudio de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-\r\n\r\nIV) que la referida emisión se garantizará con el flujo de recuperos del \r\nPrograma Corporación (Ley Nº 16.882, de 24 de octubre de 1997), de \r\nacuerdo con las instrucciones que se brinden al respecto al Banco Central \r\ndel Uruguay.-\r\n\r\nV) que previo a su inscripción en el Registro de Valores corresponderá a \r\nla Corporación Nacional Para el Desarrollo la fijación de los datos no \r\ncontemplados en el presente Decreto, conforme a las potestades \r\nestablecidas en el literal E) del artículo 12º de la Ley Nº 15.785, de 4 \r\nde diciembre de 1985.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12º de la Ley Nº 15.785, de 4 de \r\ndiciembre de 1985, 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 y a lo \r\ninformado por el Banco Central del Uruguay.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir \r\nobligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de \r\ndólares de los Estados Unidos de América), a cinco años de plazo y con \r\namortizaciones anuales iguales a partir del segundo año.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El tipo de interés variable que devengarán las obligaciones negociables \r\nserá fijado en 2,25 (dos coma veinticinco) puntos porcentuales por encima \r\nde la tasa LIBOR a seis meses de plazo, vigente a las once horas, hora \r\nlocal de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de \r\ncomienzo de cada período de renta.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a garantizar la \r\nemisión de obligaciones negociables con el producido del flujo de \r\nrecuperos del Programa Corporación (Ley 16.882, de 24 de octubre de \r\n1997).-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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