FIJACION DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS. IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 02/01/2001
Publicación: 15/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 9
                                                                          
VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo Nº 394/000 de 27 de diciembre de 
2000;

RESULTANDO: que el artículo 1º del referido decreto fija Derechos de 
Importación Específicos para la importación de diversos productos 
textiles originarios de países no integrantes del Mercosur;

CONSIDERANDO: procedente establecer la forma de desagregación de los 
referidos derechos entre los tributos que forman parte de los mismos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 2º de la ley Nº 
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el art. 4º del decreto-ley Nº 14.629 
de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los Derechos de Importación Específicos fijados por el artículo 1º del 
decreto Nº 394/000 a que alude el Visto, se desagregarán de la misma 
forma que su equivalente ad valorem, de conformidad a lo establecido por 
el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000 de 27 de 
diciembre de 2000.
Cuando el equivalente ad valorem de los Derechos de Importación 
Específicos sea superior a 22.5% e inferior a 35%, se desagregará de la 
siguiente forma:
Recargo Mínimo: 6%; IMADUNI: 10%; Recargo Adicional: porcentaje igual a 
la diferencia entre 16% y el correspondiente equivalente ad valorem.

Artículo 2

 El presente decreto regirá a partir del día 2 de enero de 2001.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


Ayuda