{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "RETIRO DE PRODUCTOS EN EL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/13/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1999" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 10 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El decreto de 30 de diciembre de 1998, que ajusta algunos niveles\r\narancelarios fijados por el decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997,\r\nde conformidad a los regímenes de adecuación y de excepciones acordados\r\ncon los Estados Parte del Mercosur.\r\n\r\nRESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los\r\nEstados Parte del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el\r\n\"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad respecto del aceite\r\ncrudo de girasol.\r\n\r\nATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora\r\ncreada por el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo\r\nestablecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de\r\n1959 y por el artículo 4º del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que\r\nse refiere el VISTO. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/1-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Lo dispuesto en el artículo anterior regirá las operaciones de comercio\r\nexterior que se realicen desde la fecha de vigencia de este decreto hasta\r\nel 28 de febrero de 1999.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA - LUCIO CACERES - SERGIO CHIESA - JULIO\r\nHERRERA\r\n " 
 }