MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. SE INSTAURA LA QUINTA CATEGORIA




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 29
 VISTO: la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación
a la "Medalla de la República Oriental del Uruguay";

 CONSIDERANDO: que es conveniente complementar y precisar algunos aspectos
de la referida reglamentación;

 ATENTO: a la Ley Nº 16.300 de 28 de agosto de 1992 y los Decretos
reglamentarios de 16 de marzo de 1993, de 13 de junio de 1995 y de 8 de
agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Establécese una quinta categoría de la "Medalla de la República Oriental
del Uruguay"; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El Ministerio de Relaciones Exteriores regulará todos los aspectos
relativos a lo dispuesto en el artículo anterior;

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc;

SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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