IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 08/01/1996
Publicación: 18/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 253
  Visto: lo dispuesto por el literal e) del numeral 2º del artículo 17º
del Título 10 del Texto Ordenado 1991, con la redacción dada por el
artículo 11º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

  Resultando: que la norma citada establece que quedan exonerados del
Impuesto al Valor Agregado los intereses de los préstamos otorgados por la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en los casos que admita la
reglamentación.

  Considerando: I) que corresponde atender a los fines de promoción del
desarrollo nacional que compete a la Corporación Nacional para el
Desarrollo.

II) que el artículo 11º de la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985
establece que son cometidos de la Corporación Nacional para el Desarrollo:
a) incentivar el desarrollo empresarial, con participación del sector
privado.
b) favorecer la creación de empresas, fortalecer las existentes y
participar, total o parcialmente, en su capital.
c) colaborar en la ejecución de las políticas económicas sectoriales,
mediante la promoción de la inversión de capitales en sectores
empresariales prioritarios.
d) analizar y señalar campos para nuevas inversiones, preparar proyectos
concretos de inversión y promover el estudio de mercados para nuevos
productos y para la colocación de la producción nacional.
e) fomentar la investigación, intercambio o incorporación de tecnología.
f) contribuir a la expansión del mercado de valores, favorecer la creación
de empresas por acciones, cooperativas y otras formas de cogestión
empresarial; promover la ampliación de capital en ramas de la actividad
nacional donde se requiere la producción en escala y los recursos del
sector privado sean insuficientes.
g) promover la racionalización de los procedimientos de administración
empresarial.
h) promover el desarrollo científico y tecnológico nacional, en forma
coordinada con la Universidad de la República y otros organismos públicos
y privados, apoyando proyectos de investigación.

III) que en consecuencia es conveniente exonerar del Impuesto al Valor
Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por el citado
organismo, dentro de sus cometidos.

  Atento: a lo dispuesto por el inciso final del artículo 168º, numeral 4º
de la Constitución de la República.

                El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/996 de 08/01/1996 artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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