{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES ESTADISTICAS. DATOS ESTADISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: La gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística\r\na efectos de modificar el monto de las multas que se aplican por\r\ninfracciones estadísticas, y sustituir el procedimiento de reajuste.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Art. 67 de la Ley Nº 11.923 del 27 de marzo de\r\n1953 estableció sanciones de carácter pecuniario para los que se negaren a\r\nproporcionar información, lo hicieran fuera de los plazos establecidos, o\r\nadulteraran los datos.\r\n\r\n     II) Que con fecha 8 de marzo de 1978 se dictó el Decreto 131/978, que\r\nestableció el procedimiento de reajuste en función de la variación\r\nexperimentada por el Indice de los Precios del Consumo.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por aplicación de los montos básicos y del\r\nmecanismo del reajuste establecidos por el precitado Decreto, los montos\r\nmínimos y máximos de las multas que se aplican actualmente son excesivos,\r\ndando lugar a numerosas solicitudes de  reconsideración por parte de los\r\nobligados, ascendiendo el mínimo para las personas jurídicas en el mes de\r\ndiciembre a la cantidad de $ 4.294 (Pesos uruguayos cuatro mil doscientos\r\nnoventa y cuatro) equivalente a 75 unidades reajustables.\r\n\r\n     II) Que se estima necesario proceder a rever los montos básicos y\r\nsustituir el procedimiento de actualización, con la finalidad de\r\nestablecer un régimen sancionatorio más benigno.\r\n\r\n     Atento: A lo expresado, y a lo informado por el Instituto Nacional de\r\nEstadística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría\r\nJurídica de la Presidencia de la República;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase entre 50 y 150 unidades reajustables los montos mínimos y\r\nmáximos de las multas que se aplican a las personas jurídicas que cometen\r\ninfracciones estadísticas, y entre 20 y 50 unidades reajustables los\r\nmontos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas\r\nfísicas infractoras.\r\n    El importe de la multa se graduará teniendo en cuenta los perjuicios\r\nocasionados y los antecedentes del obligado.\r\n    En caso de reincidencia se podrá duplicar el monto de la multa, aunque\r\nsobrepase los máximos establecidos precedentemente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera infracción estadística la negativa por parte de personas\r\nfísicas o jurídicas a brindar los datos que con fines estadísticos les\r\nrequiera el Instituto Nacional de Estadística; proporcionar datos falsos o\r\nadulterados; o suministrarlos fuera de los plazos establecidos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sanciones previstas precedentemente se harán efectivas mediante la\r\nsustanciación de juicio ejecutivo ante el Juzgado competente, en virtud\r\ndel título ejecutivo creado por la Ley Nº 15.114 del 26 de marzo de 1981.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 131/978 del 8 de marzo de 1978 y todas las\r\ndisposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }