Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 511.
A los efectos de no dilatar el cobro de la compensación especial que se reglamenta se tomará para el ejercicio 1993, en carácter provisorio, el Preventivo de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes a tal ejercicio presentado para su aprobación en 1992, sin perjuicio de los ajustes ulteriores que corresponda efectuar al mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1ro de noviembre de 1992.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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