{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - BIENES DE CAPITAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1992" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 29 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de eliminar trabas a la libre actuación de los\r\nagentes económicos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el decreto 183/989 día 20 de abril de 1989 derogó\r\nlos decretos de 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1949, autorizando\r\nla exportación de maquinaria usada previa presentación de certificados\r\nextendidos por el Ministerio de industria, Energía y Minería y la Cámara\r\nde Industrias del Uruguay, en los que constara que la misma no era\r\nnecesaria en el país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el tratamiento existente para la exportación de\r\nmaquinaria usada no se compadece con la actual política de libertad de\r\ncomercio;\r\n\r\n   II) Que se evaluó el régimen establecido en el decreto 183/989 de 20 de\r\nabril de 1989 y se constató que no resulta necesario requerir\r\ncertificaciones previas a la exportación de maquinaria usada;\r\n\r\n   III) Que los motivos expuestos justifican la derogación del decreto\r\n183/989.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del\r\nComercio Exterior y las Inversiones,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 183/989 de 20 de abril de 1989, referente a la\r\nautorización previa para la exportación de maquinaria usada.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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