{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "BENEFICIO SUSTITUTIVO DE LA CARNE Y SERVICIOS DE COMEDOR. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 9 
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  ,"vistos" : "     Visto: el régimen de sustitutivos sobre beneficios que por vía\r\nreglamentaria, Consejos de Salarios o Convenios Colectivos, o concesiones\r\nde las empresas percibían los obreros y empleados pertenecientes a la\r\nindustria frigorífica, en razón de suministros de carne, servicios de\r\ncomedor o de bonificaciones sustitutivas.\r\n\r\n    Resultando: que de acuerdo con dicho régimen, los mencionados\r\nincrementos, instituidos en forma sustitutiva de los beneficios en especie\r\nhasta entonces percibidos por los trabajadores pertenecientes al\r\nmencionado sector, no generan aportes jubilatorios, ni contribuciones a\r\nlos seguros de enfermedad o a las asignaciones familiares, ni en general,\r\notros aportes o contribuciones que correspondan al ámbito de la seguridad\r\nsocial.\r\n\r\n    Considerando: que se estima que el régimen aludido, continúa en\r\nvigencia sin haber sufrido derogación expresa o tácita otro tipo de normas\r\npor lo que corresponde así declararlo.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que el beneficio sustitutivo de la carne y servicios de\r\ncomedor que perciben los obreros y empleados de la industria frigorífica,\r\nno se encuentra alcanzado por la previsiones del artículo 1 del decreto\r\n290/982 de 18 de agosto de 1982 y por ende, no constituyen materia gravada\r\npor las contribuciones especiales a la seguridad social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }