{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA LOS VINOS COMUNES EXISTENTES EN DEPOSITOS O EN BODEGAS. COSECHA 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/15/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1982" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca para ampliar el plazo de tipificación de\r\nlos vinos cosecha del año 1981.\r\n\r\n   Resultando: I) La Organización Nacional de Vinicultores presentó ante\r\nla Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una\r\npetición para obtener la prórroga del plazo de tipificación de los vinos\r\nde la cosecha del año 1981 que se encuentren en bodega, hasta el 15 de\r\njulio de 1982;\r\n\r\n   II) El 15 de diciembre de 1981, por disposición del artículo 9º del\r\ndecreto 502/981, vence el plazo otorgado para que los empresarios\r\nbodegueros puedan tener sus vinos ajustados a las tipificaciones\r\nestablecidas;\r\n\r\n   III) Existen en bodega de volúmenes significativos de vinos sin ajustar\r\nsu graduación alcohólica a la determinada en el decreto 502/981, de 30 de\r\nsetiembre de 1981.\r\n\r\n     Considerando: I) Procedente resolver la situación creada a los\r\nindustriales vinícolas accediendo a otorgar la prórroga solicitada, con la\r\nfinalidad de que puedan regularizar su stock con la producción de la\r\nfutura cosecha;\r\n\r\n     II) Necesario arbitrar soluciones que, sin afectar el ejercicio de\r\nlos poderes de control que desarrolla el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, a través de su Dirección de Contralor Legal, posibiliten a los\r\nindustriales planificar sus costos y regular el desarrollo de la industria\r\ndentro de una situación económica más adecuada;\r\n\r\n     III) El dictamen emitido por la Comisión Enotécnica Asesora de la\r\nDirección de Contralor Legal, recomendándose acceda a la prórroga\r\nsolicitada;\r\n\r\n     IV) Conveniente aclarar el alcance dado a la facultad atribuida a la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca por el\r\nartículo 13 del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 5.856, de 17 de\r\njulio de 1903; a lo preceptuado en el artículo 1º de la ley 3.014, de 23\r\nde enero de 1906; a lo establecido en el artículo 378 de la ley 14.416, de\r\n28 de agosto de 1975; y a lo mencionado en el artículo 142 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la División\r\nde Asesoramiento legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el plazo concedido por el artículo 9º del decreto 502/981, de\r\n30 de setiembre de 1981, hasta el 15 de julio de 1982, para que los vinos\r\ncomunes existentes en depósitos o en bodegas de la cosecha del año 1981,\r\nse ajusten a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de dicho\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol, con la finalidad\r\nde corregir los vinos comunes de la cosecha año 1981, no ajustados a las\r\ntipificaciones establecidas, deberán presentarse en el plazo y forma que\r\ndetermina el artículo 3º del decreto 576/979, de 10 de octubre de 1979.\r\n\r\n   La Dirección de Contralor Legal no dará trámite, por ningún concepto, a\r\ntoda solicitud que se presente con posterioridad a dicha fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 16 de julio de 1982, todo vino común de la cosecha año\r\n1981, que no se encuentre tipificado, ya se halle en bodega o en depósito,\r\nserá declarado artificial por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, aplicándose las sanciones que\r\ncorrespondan, rigiendo la facultad y forma de ejercerla, establecida en\r\nlos incisos 2º y 3º del artículo 4º del decreto 502/981, de 30 de\r\nsetiembre de 1981.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que la facultad acordada, por el artículo 13 del decreto\r\n502/981, de 30 de setiembre de 1981, a la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, alcanza a los asesoramientos que emita\r\nla Comisión Enotécnica Asesora, para todo tipo de vino común perteneciente\r\na cualquier cosecha.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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