{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. ENERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario.\r\n\r\n   Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación anual de\r\nla tasa de interés que devengarán las facilidades o prórrogas y de la tasa\r\ndel recargo por mora, correspondientes a los tributos recaudados por los\r\norganismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del\r\nCódigo Tributario será del 4,5% mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del\r\nartículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }