Visto: la gestión formulada por el Comando General de la Armada por la
que propone la ampliación del artículo 5º del Reglamento para Pilotos
Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante, aprobado
por decreto 24.421 del 31 de mayo de 1961. (Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 4.988).
Considerando: I) Que el mencionado Reglamento no limita la cantidad de
ingresos a los cursos para Pilotos e Ingenieros Mercantes;
II) Que se debe adecuar dicha cantidad de ingresos a la dimensión actual y
prevista a mediano plazo de la Marina Mercante;
III) Que es conveniente que las autoridades correspondientes puedan prever
con la debida anticipación los requerimientos para el desarrollo de los
cursos, de forma tal que se logre el más alto nivel de eficiencia en los
futuros Pilotos e Ingenieros Mercantes.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el artículo 5º del decreto 24.421 del 31 de mayo de 1965,
Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la
Marina Mercante con un literal h), el que quedará redactado de la manera
que sigue: (*)