Aprobado/a por: Decreto Nº 96/017 de 20/02/2017 artículo 1.
   Artículo 1°.- (Ámbito de aplicación) La Junta Nacional de Cuidados se regirá por la presente reglamentación.

Artículo 2°.- (Presidente) La Presidencia corresponderá al Ministro de Desarrollo Social.

   Artículo 3°.- (Publicidad de las Sesiones) Las sesiones serán públicas, salvo en las situaciones a las que refiere el artículo siguiente.

   Artículo 4°.- (Comisión General) Si la índole del asunto lo requiere, por mayoría de presentes podrá pasarse a Comisión General. El Presidente designará los funcionarios que actuarán en ella.
   Las resoluciones siempre serán adoptadas en sesión pública. Antes de levantarse una sesión efectuada en Comisión General, deberá resolverse si se hace pública el acta y la oportunidad en que así se hará o si se clasificará como reservada de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.

   Artículo 5°.- (Citaciones): La Junta será convocada por escrito por lo menos con 15 días de anticipación para las sesiones ordinarias, comunicándose el Orden del Día, y todo otro documento de interés para mayor información.
   Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con 10 días de anticipación; aunque en casos especiales, por la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar, podrá citarse hasta con 3 días de anticipación.

   Artículo 6°.- (Quórum): Para que la Junta sesione válidamente se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
   A la hora indicada en la citación, hallándose presente esa mayoría, la Presidencia declarará abierta la sesión.
   No existiendo ese quórum, se dispondrá de media hora de tolerancia; superada la misma, la sesión será suspendida, labrándose acta, donde constará el nombre de los asistentes.

   Artículo 7°.- (Sesiones) Por la forma de citación, las sesiones podrán ser: extraordinarias u ordinarias.
   Las ordinarias se celebrarán en días y horas que serán determinados en la primera sesión de cada año, lo que podrá ser modificado por mayoría. Habrá un mínimo de cuatro sesiones anuales. Podrán ser suspendidas por resolución fundada de la Junta.
   Las sesiones extraordinarias se realizarán por resolución expresa del Cuerpo, a pedido de una cuarta parte de los componentes o por citación del Presidente de la Junta, no pudiendo considerarse en ellas otros asuntos que los que motivaron la citación.

   Artículo 8°.- (Asistencia) Los integrantes de la Junta deberán asistir a todas las sesiones.
   Sólo se justificará la inasistencia cuando medie licencia o impedimento.
   Anualmente se publicará un estado de las asistencias e inasistencias de sus integrantes.

   Artículo 9°.- (Invitados) Con fines de asesoramiento, la Junta podrá recibir en su seno a invitados de sus organismos u otros organismos cuando así se resuelva en forma fundada.
   Los invitados harán uso de la palabra sólo para responder a requerimientos de la Presidencia o de los integrantes de la Junta.

   Artículo 10°.- (Desarrollo de las Sesiones) Abierta la sesión por la Presidencia de la Junta, dará cuenta de los asuntos entrados al orden del día.
   A continuación se considerará el Orden del Día estructurado según el siguiente esquema:
   I) Consideración y aprobación de Actas de sesiones anteriores;
   II) Asuntos entrados e informados por comisiones con proyecto de resolución;
   III) Asuntos entrados urgentes y planteamientos;
   IV) Asuntos varios.
   Este esquema podrá ser modificado en forma permanente o transitoria, a los efectos de adecuarlo a las necesidades de la Junta, cuando así lo disponga la mayoría absoluta del Cuerpo.

   Artículo 11°.- (De las Actas) De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, se labrará un acta en la que constará la asistencia de los miembros de la Junta, una relación sucinta de los asuntos tratados así como de las intervenciones y de las resoluciones adoptadas.

   Artículo 12°.- (Asuntos entrados e informados) Son asuntos entrados e informados por comisiones con proyecto de resolución los asuntos de trámite habitual notificados en el orden del día de cada sesión.

   Artículo 13°.- (Asuntos entrados urgentes) Son asuntos entrados urgentes aquellos cuyo trámite por no ser el habitual, debe ser determinado por la Junta y/o aquellos llegados a último momento que, a juicio de la Presidencia, deban ser puestos de inmediato en conocimiento del Cuerpo.
   La Secretaría Nacional de Cuidados y el Instituto Nacional de la Mujer podrá plantear asuntos que requieran urgente trámite y hacer exposiciones informativas. Estos planteamientos no darán lugar a debate inmediato, pero podrán ser incluidos en el Capítulo de Asuntos Varios del Orden del Día de la misma sesión, si así lo resuelve la mayoría de presentes.

   Artículo 14°.- (Votación) La votación será sumaria o nominal.
   En la votación sumaria, a indicación de la Presidencia, quienes voten por la afirmativa levantarán la mano.
   En la votación nominal cada miembro de la Junta, a requerimiento del Presidente, dirá la palabra «afirmativa» o «negativa» o el nombre de la persona cuando se trate de una designación.
   Cuando así se resuelva la votación nominal se hará por escrito.
   El Presidente proclamará de inmediato el resultado de la votación, haciendo constar el número de votos por la afirmativa en el número de asistentes. En la votación nominal deberá constar en el acta el nombre de quienes se han manifestado y el sentido en que lo han hecho o de los candidatos por lo que sufragan en caso de designación.
   En caso de empate, el voto del Presidente de la Junta se computará doble.

   Artículo 15°.- (Rectificación del voto) Si cualquier miembro de la Junta solicita que se rectifique la votación, inmediatamente después de proclamada y antes de pasarse a la consideración del otro punto o de levantada la sesión, la Presidencia hará que se rectifique.

   Artículo 16°.- (Reconsideración) Las resoluciones de la Junta podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros. El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión.
   La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo en conocimiento de la Presidencia, verbalmente o por escrito, dos horas antes de la sesión. La Presidencia lo hará saber de inmediato a los demás miembros de la Junta.
   La reconsideración será acordada por mayoría de presentes; pero, para anular o modificar la resolución, en la misma sesión, se requerirá mayoría de presentes que agrupe, por lo menos, tantos votos como la resolución votada en primera instancia.
   Para anular o modificar una resolución adoptada en sesión anterior, se requerirá igual mayoría que en el inciso precedente o la mayoría absoluta de la Junta.

   Artículo 17°.- (Publicación, notificación y ejecución de las Resoluciones) La Presidencia de la Junta dispondrá de un plazo no mayor a 72 horas para efectuar la publicación de las Resoluciones y las harán conocer a las distintas dependencias dentro de las 96 horas de su publicación.
   La Presidencia ejecutará o hará ejecutar las Resoluciones de la Junta y firmará las actas aprobadas antes de los treinta días subsiguientes a la aprobación de las mismas.
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