Aprobado/a por: Decreto Nº 96/998 de 21/04/1998 artículo 1.
Artículo 1.- Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 006
"Salud Militar", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las  Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del
cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado
exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el
literal a) del artículo 52 del Reglamento aprobado por el Decreto 
75/997 de fecha 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
del citado Reglamento, a partir del 1ro. de julio de 1998 y por el 
término de un año.
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