Aprobado/a por: Decreto Nº 93/005 de 25/02/2005 artículo 1.

CAPITULO 1
GENERALIDADES

0100. -OBJETIVO.

Disponer normas que regulen la administración del personal reservista de
la Armada Nacional.

0101.- FUNCION DEL PERSONAL RESERVISTA

Completar transitoriamente los efectivos existentes en tiempo de paz e
incrementar las Fuerzas Activas de la Armada Nacional en caso de
Movilización Total o Parcial frente a situaciones de emergencia nacional.

0102.- ADMINISTRACION DEL PERSONAL RESERVISTA

La Dirección General de Personal Naval, a través de sus órganos
competentes, es responsable de reclutar, seleccionar, instruir,
clasificar, distribuir, desarrollar profesionalmente, registrar, convocar
y cesar al personal de Reserva Naval, actuando como organismo de
ejecución y enlace de la Armada en caso de Movilización.

0103.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El personal de Reserva Naval está constituido por:

1.- El personal retirado o baja de la Armada Nacional, que conserva sus
aptitudes militares.

2.- Los reservistas voluntarios, que en tiempos de paz realizan a su
solicitud actividades o cursos de instrucción reglamentados.

3.- Los reservistas por obligación, que en caso de Movilización Total o
Parcial se incorporan a las Fuerzas Activas para satisfacer las
necesidades de personal que impone la Defensa Nacional.

b.- Para facilitar su clasificación, los reservistas navales voluntarios
y por obligación se identifican con la sigla (RN).

0104. -RECLUTAMIENTO

El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval se recluta de acuerdo
a lo establecido en la legislación vigente, debiendo cumplir además los
requisitos que establece la presente reglamentación.

0105.- SITUACIONES DE REVISTA

Los reservistas voluntarios se encuentran en una de las siguientes
situaciones de revista:

a.- Incorporado

b.- En Instrucción

c.- En Reserva Disponible

0106. -ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL RESERVISTA

Los grados de los reservistas navales voluntarios y por obligación son
los mismos que los del Personal de las Fuerzas Activas. El Personal
Superior alcanzará como máximo el grado de Teniente de Navío (RN) de
acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en el
artículo 58 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de
1946, independientemente de la situación en que reviste.

El Personal Subalterno, cubrirá los grados desde Marinero de Primera
(RN), hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo (RN) inclusive,
independientemente de la situación en que reviste.

0107.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El Personal Incorporado o Movilizado está investido de las mismas
facultades disciplinarias que el Personal de las Fuerzas Activas.

b.- El Personal en Instrucción ejerce solamente sus facultades
disciplinarias sobre otros reservistas en la misma situación de revista,
durante el desempeño de funciones militares o durante la permanencia en
unidades, locales o campos de instrucción.

0108.- DEPENDENCIA DEL PERSONAL RESERVISTA

a.- El Personal Incorporado depende, de la misma forma que el Personal en
Actividad, del Comandante, Director, Jefe o Prefecto (en adelante
denominado "Comandante") de la Unidad o Repartición donde presta
servicios.

b.- El Personal en Instrucción depende del Centro de Enseñanza Naval al
que esté afectado durante su Instrucción; de la Dirección General de
Personal Naval cuando haya terminado la misma o del Comandante de la
Unidad o Repartición a la que se le destine en Instrucción, cuando así
hubiere acontecido.

c.- El Personal en Reserva Disponible depende, en cuanto a su relación
con la Armada, de la Dirección General de Personal Naval.
                               
                               

CAPITULO 2
EL PERSONAL INCORPORADO

0200.- DEFINICION

En el ámbito de la Armada, corresponderá a los ciudadanos propuestos por
el Comandante en Jefe de la Armada, que por razones de interés, seguridad
y defensa nacional, designados por el Poder Ejecutivo en carácter de
reservistas incorporados, pasaren a prestar servicios efectivos en las
Fuerzas Armadas, quedando sujetos al Estado Militar (artículo 111 del
Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974).

0201.- CONDICIONES PARA LA INCORPORACION EN TIEMPO DE PAZ.

a- Haber obtenido un grado de Reservista Naval, de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

b- No superar los límites de edad establecidos por los artículos 133 y
192 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículos 58 y 132
de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro obligatorio del
Personal en Actividad en cada grado.

c- Comprobar las aptitudes de salud y psico-físicas necesarias para poder
emplear los conocimientos o experiencia de interés militar.

d- Ser propuesto al Poder Ejecutivo por el señor Comandante en Jefe de la
Armada, de acuerdo a lo prescripto en las leyes vigentes.

e- Si el reservista a incorporar tiene actividad civil remunerada, deberá
justificar los ingresos mediante Declaración Jurada, cuya firma deberá
estar certificada por Escribano Público. Además deberá adjuntar copias de
los comprobantes de aportes realizados al Banco de Previsión Social en
los últimos dos años.

f.- Si el reservista a incorporar no tiene actividad civil remunerada,
deberá comprobarlo mediante Declaración Jurada, cuya firma deberá estar
certificada por Escribano público. Además será necesario la presentación
del correspondiente comprobante del Banco de Previsión Social acreditando
que no efectúa aportes.

0202.- CONDICIONES PARA LA MOVILIZACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
NACIONAL.

Tener entre 18 y 60 años de edad (artículos 5, 7 y 8 de la Ley 9.943 de
fecha 20 de julio de 1940) y cumplir con el régimen legal de Instrucción
Militar de acuerdo al marco jurídico correspondiente.

0203.- EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA EN SITUACION DE
INCORPORADO

El Personal Superior y Subalterno de Reserva Naval en situación de
Incorporado es evaluado en su desempeño mediante los mismos
procedimientos que se aplican respectivamente al personal de las Fuerzas
Activas.

0204.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO EN TIEMPO DE PAZ

Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido los
siguientes requisitos:

a- Para el Personal Superior de Reserva Naval:

1.- Antigüedad computable: es la misma requerida por ley para el Personal
Superior de las Fuerzas Activas de la Armada Nacional, contabilizada a
partir del momento de su incorporación.

2.- Cumplir funciones propias del grado.

3.- Haber aprobado las asignaturas generales y comunes de los cursos
establecidos por ley para los Oficiales Subalternos de las Fuerzas
Activas.

4.- Comprobar Aptitud Física, de acuerdo a lo establecido para el
personal de las Fuerzas Activas.

5.- Comprobar Aptitud de Conducta, de acuerdo a lo establecido para el
personal de las Fuerzas Activas.

6.- Comprobar Capacidad Militar, de acuerdo a lo establecido para el
personal de las Fuerzas Activas.

7.- Las calificaciones del Personal Superior de Reserva Naval
Incorporado, se procesan de igual forma que las del Personal Superior en
Actividad.

b- Para el Personal Subalterno de Reserva Naval:

Las mismas condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las
Fuerzas Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos
Militares.

0205.- CESE DE LA SITUACION DE INCORPORACION

a.- En tiempo de paz.

1.- A solicitud del interesado, una vez que ésta sea aceptada.

2.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada desaparezcan
las razones de interés, seguridad o defensa nacional que determinaron la
incorporación.

3.- Cuando a criterio del Comandante en Jefe de la Armada existen razones
de falta de aptitudes, capacidad militar, honor, o enfermedad que le
impiden al reservista incorporado, continuar cumpliendo con las
obligaciones fundamentales que impone el Estado Militar.

4.- Cuando el reservista incorporado alcanza el límite de edad
establecido por los artículos 133 y 192 del Decreto- Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) y por los artículos 53
y 132 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, para el retiro
obligatorio de los oficiales en situación de Actividad según el grado que
ostente.

b.- En caso de Movilización.

Cuando el Poder Ejecutivo dispone el fin de la Movilización.

CAPITULO 3
EL PERSONAL EN INSTRUCCION

0300.- DEFINICION Son los ciudadanos que se encuentren cumpliendo tareas
de preparación y entrenamiento como reservistas voluntarios o por
obligación, que cumplen solamente instrucción militar.

Esta situación comprende, asimismo, a los reservistas que participan en
maniobras, desfiles y formaciones militares (artículo 112 del Decreto-Ley
14.157 de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas).

0301.- SISTEMAS DE ASCENSO

a.- Una vez obtenido el grado de Guardiamarina (RN), el Personal Superior
de Reserva Naval en Instrucción puede ascender hasta el grado de Teniente
de Navío (RN) inclusive, si cumple los requisitos establecidos en el
presente reglamento. Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de
febrero de cada año mediante Resolución del Poder Ejecutivo.

b.- El sistema para el ascenso del Personal Subalterno en Instrucción es
el mismo que para el Personal Subalterno en Actividad, desde el grado de
Marinero de Primera (RN) hasta el de Sub Oficial de Cargo (RN), con las
modificaciones que se establecen en el presente reglamento.

Los ascensos que correspondan se conceden el 1ro. de marzo de cada año
mediante Directiva Administrativa del Comando General de la Armada.

0302.- EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL RESERVISTA EN SITUACION DE
INSTRUCCION

a.- El Comando General de la Armada debe establecer los formularios más
apropiados para calificar al Personal Superior y al Personal Subalterno
de Reserva Naval en situación de Instrucción.

b.- Los Comandantes que tienen a su cargo personal reservista en
Instrucción, deben llevar un registro de las horas de instrucción
cumplidas bajo su comando y calificar su desempeño.

0303.- ANTIGÜEDAD COMPUTABLE PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR y
SUBALTERNO EN INSTRUCCION

a.- Se deben computar 2 años en exceso al mínimo requerido por ley para
el ascenso del Personal de las Fuerzas Activas en los grados
correspondientes.

b. Se contabilizará 1 año de antigüedad después de haber cumplido un
mínimo de 240 horas de Instrucción o de Actividades Complementarias de
Instrucción durante el transcurso de un Año Militar, de acuerdo a las
directivas que establezca la Dirección General de Personal Naval.

c.- A los efectos del cómputo de las 240 horas, se establece:

1.- No se puede computar más de 6 horas por jornada de instrucción. En
caso de navegaciones o maniobras en el terreno que insuman más horas o
varios días, se computan las que correspondan, hasta un máximo de 12
horas por cada singladura o día de maniobra cumplido.

2.- Las horas de instrucción correspondientes a cada Año Militar no son
acumulables ni transferibles a otro Año Militar. En caso de no alcanzar
las 240 horas dentro del Año Militar, se considera "Sin tiempo para
calificar", no computándose el año de instrucción transcurrido.

0304.- CONDICIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO EN
INSTRUCCION

Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido los
siguientes requisitos:

a.- Haber aprobado los cursos correspondientes establecidos para el
Personal Superior o Subalterno en Instrucción, según corresponda.

b.- Computar la antigüedad requerida para el grado.

c.- Cumplir Actividades Complementarias de Instrucción mediante el
desempeño de tareas propias del grado en aquellos puestos que la
Dirección General de Personal Naval estima necesario o conveniente.

d.- El Personal Superior en Instrucción debe comprobar un promedio mínimo
de Bueno en cada Aptitud que se califica para el ascenso en los
formularios correspondientes, durante todos los años de permanencia en el
grado.

e.- El Personal Subalterno en Instrucción debe cumplir las mismas
condiciones para el ascenso que el Personal Subalterno de las Fuerzas
Activas, debiendo aprobar solamente las pruebas de Requerimientos
Militares.

f.- Una vez reunidas las condiciones antedichas, el personal reservista
debe manifestar por escrito ante la Dirección General de Personal Naval
su voluntad de ascender al grado inmediato superior.

g.- En relación al Personal Superior en Instrucción, la Dirección General
de Personal Naval, a través del órgano competente, debe controlar el
cumplimiento de los requisitos anuales correspondientes y elevar los
antecedentes a la Comisión Calificadora de la Armada, la cual procederá,
en lo que a plazos, fechas y procedimientos se refiere, de la misma
manera que con el Personal Superior en Actividad.

0305.- REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE RESERVA NAVAL
EN INSTRUCCION

a.- Las faltas contra la disciplina cometidas por el Personal de Reserva
en Instrucción, no aparejan la pérdida o suspensión del franco.

b.- En cuanto a las faltas contra la disciplina y los procedimientos de
comunicación, trámite, registro y reclamo, se debe cumplir lo establecido
en el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina Militar en
Actividad (aprobado por Decreto 180/001 de fecha 17 de mayo de 2001).

c.- Las penas que se aplican para corregir las faltas contra la
disciplina, son:

1.- Apercibimiento.

2.- Arresto Simple, que se computa mediante un sistema de puntos de
demérito por cada día de Arresto Simple, que afectará la aptitud de
conducta en la calificación anual correspondiente.

3.- Arresto Riguroso, que se computa mediante un sistema de puntos de
demérito por cada día de Arresto Riguroso, que afectará la aptitud de
conducta en la calificación anual correspondiente.

4.- Cese de la Situación en Instrucción. Esta pena la impone el Director
General de Personal Naval.

d.- Durante los Cursos de Instrucción para Marinero u Oficial de Reserva
Naval se aplican las mismas penas, computándose mediante un sistema de
puntos de demérito los días de Arresto, que se tomarán en cuenta para
determinar la nota de Concepto del Aspirante.

0306.- CESE DE LA SITUACION EN INSTRUCCION

Todos los ceses de la situación en Instrucción son dispuestos por la
Dirección General de Personal Naval, de acuerdo a los siguientes casos:

a.- Por solicitud del ciudadano voluntario, presentada por la .vía del
Mando.

b.- Por abandono de la Instrucción, cuando no asista a ocho jornadas
consecutivas de instrucción o actividad complementaria.

c.- Por recomendación de cese de la situación de revista formulada por
los Comandantes con personal reservista en Instrucción a su cargo, por
razones de rendimiento, escolaridad o conducta.

d.- Cuando no sea necesario o conveniente continuar con la instrucción
del reservista.

e.- Por falta de Aptitud psico-física o médica.

f.- Cuando el reservista en Instrucción cumple 61 años de edad.

CAPITULO 4
INSTRUCCION DEL PERSONAL DE RESERVA NAVAL

0400.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CURSOS

a.- Los Cursos de Instrucción de Reserva Naval se realizan en las
condiciones en los Centros de Enseñanza Naval establecidos por la
Dirección General de Personal Naval.

b.- Deben ser dictados por personal de las Fuerzas Activas de la Armada
Nacional.

c.- Los cursantes son externos y reglamentados, con asistencia
obligatoria a todas las clases, instrucciones o cualquier otra actividad
establecida en el Plan de Estudios.

d.- Para aprobar cada asignatura se dispone de hasta dos instancias que
deben ser establecidas por el Centro de Enseñanza Naval; una al finalizar
el módulo o asignatura y otra en caso de reprobación.

e.- Los cursantes deben comprobar una asistencia a clase superior al 70 %
de las horas previstas para cada módulo o asignatura. Caso contrario, no
pueden rendir el examen de finalización del módulo o asignatura,
disponiendo solo de la instancia adicional para casos de reprobación.

f.- Para aprobar un Curso de Instrucción, deben aprobarse todos sus
módulos o asignaturas. En caso de no aprobarse la totalidad de los
mismos, se puede repetir el Curso hasta en una oportunidad, revalidando
aquellos módulos o asignaturas que el cursante tenga aprobados.

g.- Son de cargo de los cursantes las pérdidas o roturas culpables que
ocasionen durante el transcurso de la instrucción.

h.- El orden de precedencia de los cursantes es determinado por la nota
de Mérito. Esta es la media entre los valores de Concepto y Escolaridad

0401.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION PARA
GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL

a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al comienzo del
curso

b.- Comprobar tener aprobado el bachillerato completo en cualquier
orientación.

c.- No revistar en las Fuerzas Activas.

d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en las Fuerzas
Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de
disciplina.

e.- Presentar el Certificado de Habilitación Policial.

f.- Presentar el Carné de Salud Básico vigente.

g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.

0402.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE
RESERVA NAVAL

a.- Ser ciudadano/a y tener entre 18 y 40 años de edad al comienzo del
curso

b.- Comprobar tener aprobado Enseñanza Primaria en forma completa.

b.- Comprobar tener aprobado Enseñanza Primaria en forma completa.

c.- No revistar en las Fuerzas Activas.

d.- En caso de haber prestado servicio anteriormente en las Fuerzas
Armadas o Policiales, no haber sido dado de baja por razones de
disciplina.

e.- Presentación del Certificado de Habilitación Policial.

f.- Presentación del Carné de Salud Básico vigente.

g.- Ser declarado Apto en el examen psico-físico.

0403.- CURSO DE INSTRUCCION PARA GUARDIAMARINA DE RESERVA NAVAL

El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 2 años y una carga
horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las asignaturas, con sus
correspondientes cargas horarias, deben estar definidas en el Plan de
Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.

0404.- CURSOS DE INSTRUCCION PARA MARINERO DE RESERVA NAVAL.

El Curso de Instrucción tiene una duración mínima de 1 año y una carga
horaria anual no inferior a 240 horas de clase. Las asignaturas, con sus
correspondientes cargas horarias, deben estar definidas en el Plan de
Estudios del Centro de Enseñanza Naval correspondiente.

0405.- ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE INSTRUCCION

a.- El objetivo principal de -esta actividad es complementar la
instrucción teórica del reservista con la práctica en las Unidades o
Reparticiones para las que es necesario o conveniente preparar reemplazos
y/o complementos en caso de Movilización.

b.- El objetivo secundario es disponer de un método que permite mantener
actualizada la capacitación inicial, computar la antigüedad necesaria
para el ascenso y poder evaluar simultáneamente la aptitud para el
Servicio Naval.-

c.- Esta actividad consiste en capacitar al personal reservista de todos
los grados para los cargos o puestos que ocuparía en caso de
Movilización, desempeñándose durante su instrucción práctica como
"Adjunto" al titular del cargo o puesto para el cual se le prepara.

d.- El personal reservista en Instrucción debe expresar su interés para
realizar la Actividad Complementaria de Instrucción propia de su grado,
siendo prerrogativa de la Dirección General de Personal Naval determinar
el lugar y el momento para llevar a cabo la misma, para lo cual, el
órgano competente, debe efectuar su pase "En Comisión de Instrucción".

e.- La Actividad Complementaria de Instrucción puede desarrollarse en
forma continua durante todo el año o en períodos mayores de 3 meses,
debiendo completar como mínimo 240 horas de instrucción anual.

f.- La actividad de instrucción, así como los días y horarios en que se
realizará, es determinada por el Comandante, teniendo en cuenta en lo
posible la disponibilidad de tiempo que el reservista pueda dedicar a los
efectos de satisfacer los requerimientos.

CAPITULO 5
EL PERSONAL EN RESERVA DISPONIBLE

0501.- LA RESERVA DISPONIBLE

a.- El Personal en situación de Reserva Disponible está constituido por
los reservistas voluntarios que habiendo cesado su incorporación o
instrucción, mantienen su aptitud para el Servicio Naval en caso de
Movilización hasta los 60 años de edad inclusive.

b.- La Situación de Reserva Disponible cesa automáticamente cuando el
reservista voluntario cumple 61 años de edad;

c.- La Dirección General de Personal Naval debe llevar los registros
correspondientes.

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