Aprobado/a por: Decreto Nº 86/013 de 13/03/2013.
   Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 255 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente redacción:

      Definición y clasificación
1.     Grasas aptas para consumo humano- Son aquellas grasas que cumplen
       con las siguientes condiciones:
       1.1.     proceden de animales que han sido sacrificados en un
                establecimiento de faena habilitado por el Ministerio de
                Ganadería, Agricultura y Pesca y que se han aprobado desde
                el punto de vista higiénico sanitario tras ser sometidos a
                una inspección ante y post mortem.
       1.2.     Pueden ser obtenidas a partir de:
                a)     grasa de cobertura, grasa de cobertura de órganos
                       internos (corazón, riñón) y de mesos;
                b)     huesos, vísceras y otros tejidos blandos;
                c)     restos de carnicerías, siempre que vengan
                       acompañados de la documentación requerida;
                d)     devoluciones de productos elaborados en
                       establecimientos habilitados por la División
                       Industria Animal, que provengan de carnicerías
                       o grandes superficies y vengan acompañadas de la
                       documentación requerida.
      1.3.     No podrán contener material especificado de riesgo (MER).
      1.4.     Deben manipularse, transportarse y almacenarse en
               condiciones higiénicas, que eviten la contaminación.
      1.5.     Deben transportarse y almacenarse a temperaturas no
               superiores a los 7° C, o en su defecto, ser fundidas dentro
               de las 12 horas siguientes al día de su obtención o al de
               la pérdida de la cadena de frío.
      1.6.     Las grasas aptas para consumo humano se dividen en grasa
               virgen y grasa refinada.
2.     Clasificación según el origen de la grasa:
      2.1.     Grasa virgen- Es la grasa apta para consumo humano extraída
               exclusivamente por procesos físicos (mecánicos y térmicos),
               excluida la fusión a fuego directo, a partir del tejido
               graso proveniente de la faena ("dressing"), el desosado o
               el desgrasado de menudencias, realizado en establecimientos
               habilitados por la División Industria Animal.
      2.2.     Grasa apta para refinación- Es la grasa proveniente de un
               proceso de "rendering" realizado a partir de materiales que
               cumplen con las especificaciones establecidas en los
               numerales 1.1. a 1.5 del presente artículo.
      2.3.     Grasa refinada- Es el producto final de la grasa para
               refinación, Juego de ser sometida a un proceso completo de
               refinación, que podrá incluir lavado, neutralización y
               blanqueo, pero deberá siempre incluir desodorización.
      2.4.     Grasa no apta para refinación (uso industrial)- Es la grasa
               proveniente de un proceso de "rendering" que no cumple una
               o varias de las especificaciones establecidas en los
               numerales 1.1. al 1.5. del presente artículo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 255.
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