MODIFICACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 86/013 de 13/03/2013.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 255 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente redacción:
Definición y clasificación
1. Grasas aptas para consumo humano- Son aquellas grasas que cumplen
con las siguientes condiciones:
1.1. proceden de animales que han sido sacrificados en un
establecimiento de faena habilitado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y que se han aprobado desde
el punto de vista higiénico sanitario tras ser sometidos a
una inspección ante y post mortem.
1.2. Pueden ser obtenidas a partir de:
a) grasa de cobertura, grasa de cobertura de órganos
internos (corazón, riñón) y de mesos;
b) huesos, vísceras y otros tejidos blandos;
c) restos de carnicerías, siempre que vengan
acompañados de la documentación requerida;
d) devoluciones de productos elaborados en
establecimientos habilitados por la División
Industria Animal, que provengan de carnicerías
o grandes superficies y vengan acompañadas de la
documentación requerida.
1.3. No podrán contener material especificado de riesgo (MER).
1.4. Deben manipularse, transportarse y almacenarse en
condiciones higiénicas, que eviten la contaminación.
1.5. Deben transportarse y almacenarse a temperaturas no
superiores a los 7° C, o en su defecto, ser fundidas dentro
de las 12 horas siguientes al día de su obtención o al de
la pérdida de la cadena de frío.
1.6. Las grasas aptas para consumo humano se dividen en grasa
virgen y grasa refinada.
2. Clasificación según el origen de la grasa:
2.1. Grasa virgen- Es la grasa apta para consumo humano extraída
exclusivamente por procesos físicos (mecánicos y térmicos),
excluida la fusión a fuego directo, a partir del tejido
graso proveniente de la faena ("dressing"), el desosado o
el desgrasado de menudencias, realizado en establecimientos
habilitados por la División Industria Animal.
2.2. Grasa apta para refinación- Es la grasa proveniente de un
proceso de "rendering" realizado a partir de materiales que
cumplen con las especificaciones establecidas en los
numerales 1.1. a 1.5 del presente artículo.
2.3. Grasa refinada- Es el producto final de la grasa para
refinación, Juego de ser sometida a un proceso completo de
refinación, que podrá incluir lavado, neutralización y
blanqueo, pero deberá siempre incluir desodorización.
2.4. Grasa no apta para refinación (uso industrial)- Es la grasa
proveniente de un proceso de "rendering" que no cumple una
o varias de las especificaciones establecidas en los
numerales 1.1. al 1.5. del presente artículo.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 255.
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