Aprobado/a por: Decreto Nº 86/013 de 13/03/2013.
   Artículo 1.- Sustitúyense los literales ñ) y o) del artículo 2° del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente redacción:

ñ)     Apto para e/ consumo: las carnes y subproductos comestibles
        aprobados como aptos para el consumo serán los que provienen de
        animales sanos y faenados, conservados, manipulados y
        transportados en las condiciones higiénicas y tecnológicas
        especificadas en el presente Reglamento.
o)     No apto para consumo: todos los productos que no fueron
       inspeccionados, los adulterados y los que la Inspección Veterinaria
       Oficial determine como no aptos para el consumo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 2 
literales ñ) y o).
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