Aprobado/a por: Decreto Nº 86/995 de 20/02/1995 artículo 2.
  Artículo 3.- Modifícase el Capítulo IV "Distintivos, Emblemas, Números,
Colores Distintivos y Complementos Jerárquicos", numeral 4.8 "Distintivos
Especiales" 4.8.6 "Otorgados por el Ejército" del Reglamento citado en la redacción dada por el Decreto 371/993 de 17 de agosto de 1993 al numeral 4.8.6.16, el que quedará redactado de la siguiente manera.
4.8.6.16.- Misiones Operativas
4.8.6.16.1.- Uso. En forma permanente para:
- Personal Superior y Subalterno que haya integrado los Batallones Uruguay
que participen en Misiones Operativas en apoyo a la Organización de las
Naciones Unidas, por un lapso mínimo de seis meses, habiendo demostrado
buena conducta sujeto a decisión del señor Comandante en Jefe del
Ejército.
- Consistirá en un dispositivo esmaltado para ser usado en el Uniforme de
Gala, Social y de Paseo, en la parte superior derecha de la casaquilla
acorde a lo establecido por este Reglamento para la categoría de
Distintivos Especiales.
- En el uniforme de Cuartel y de Campaña, se usará bordado sobre tela,
cosido arriba del bolsillo izquierdo de la camisa o sacón según
corresponda.
4.8.6.16.2.- Descripción.
4.8.6.16.2.1.- Distintivo Metálico: Escudo esmaltado de 0,02m de ancho y
0,026m. de alto con un borde dorado de 0,001m de ancho, con los siguientes
detalles: Bandera Nacional de 0,005m. de ancho, del borde izquierdo al
borde inferior derecho. En el campo superior existirá un símbolo
representativo de la Organización de las Naciones Unidas de 0,008m. de
diámetro. En el campo inferior existirá una Escarapela de Artigas de
0,007m de diámetro.
- En el fondo del distintivo corresponderá a los colores representativos
del País o Región donde se lleve a cabo la Misión Operativa. Debiendo el
Comando General del Ejército determinar el diseño y color en cada caso.
4.8.6.16.2.2.- Distintivo Bordado: Consistirá en el mismo diseño metálico,
bordado sobre tela en hilo de colores del Escudo Esmaltado, con las
siguientes medidas 0,055m de alto y 0,04m de ancho.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.16.
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