Aprobado/a por: Decreto Nº 86/995 de 20/02/1995 artículo 2.
  Artículo 2.- Agrégase al citado Reglamento el numeral 4.8.6.2 el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.8.6.2.- Señores Inspectores de las Armas
4.8.6.2.1.- Uso

 Corresponde en forma permanente, al señor Oficial Superior, que en cada
una de las Armas, ocupe el cargo de Inspector de Armas.
 El Distintivo será colocado sobre el bolsillo derecho, en el orden
establecido en el numeral 4.8.14.3 de este Reglamento.

4.8.6.2.2.- Descripción:
 Insignia de metal esmaltada, de 0m03 de ancho por 0m03 de alto, con borde
dorado de 0m001 en todo su perímetro. El color del fondo, será el
correspondiente al Arma representada. En su interior contará con un
impreso de color dorado con el logotipo del Arma a la que pertenece el
señor Inspector (lámina 57 figura Nº 6).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.2.
Ayuda