Aprobado/a por: Decreto Nº 85/982 de 09/03/1982 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10 del Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea aprobado por decreto 541/978, de 19 de setiembre de 1978 por el siguiente:

       "ARTICULO 10 - En el caso que el oficial calificado no compute,
     en ninguno de los destinos ocupados un período de tres meses, las
     calificaciones de cada aptitud serán discernidas por el Jefe
     Calificador de quien dependa en el momento de cerrarse el Informe
     Anual de Calificación, en base a los antecedentes disponibles".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 10.
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