Aprobado/a por: Decreto Nº 849/985 de 30/12/1985 artículo 1.
                              Misión

Artículo 1º. El Comando de la Flota tiene la misión de emplear,
organizar, adiestrar, alistar y sostener las fuerzas navales, los
efectivos aéreos y terrestres, los medios aéreos y terrestres, y los
órganos de apoyo asignados a fin de contribuir al cumplimiento de la
misión de la Armada Nacional.       
                         Funciones

Artículo 2º. Las funciones del Comando de la Flota serán:

a) Emplear, organizar, adiestrar, alistar y sostener las fuerzas navales,
los efectivos y medios aéreos y los efectivos y medios terrestres y los
órganos de apoyo, para la conducción de operaciones en o desde el mar,
rápidas y sostenidas, incluyendo las operaciones de aviación naval y
fusileros navales.
b) Otras funciones que se le confíen.

                            Organización

Artículo 3º. La Flota está compuesta por:
a - Comando
b - Estado Mayor de la Flota
c - La Fuerza de Mar
d - La Aviación Naval
e - El Cuerpo de Fusileros Navales
f - Los órganos de apoyo que se le asignen.
                            Comando

Artículo 4º. El Comandante de la Flota estará directamente subordinado al
Comandante en Jefe de la Armada, y será un Oficial Almirante o Superior
del Cuerpo General.
Artículo 5º. Será responsable del cumplimiento satisfactorio de la misión
y deberes que se le asignen. Conforme a las leyes y reglamentos en 
vigencia y a las directivas del Comandante en Jefe de la Armada, emitirá 
las directivas que sean necesarias para la adecuada administración y
operación de su comando.

Artículo 6º. Deberá mantener a su Comando en estado de alistamiento
compatible con el cumplimiento de su misión. Acorde a las leyes,
reglamentaciones y directivas del Comandante en Jefe de la Armada,
organizará a sus subordinados particularmente en organizaciones de tarea,
y asignará deberes y misiones a sus principales Comandantes y mandos
subordinados.
Artículo 7º. Tendrá las facultades disciplinarias que establece el
artículo 71 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada".

Artículo 3.- Modifícase el numeral 5) del decreto 24.485 del 28 de
agosto de 1962 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"5) El Comandante de la Aviación Naval tiene por misión planificar,
ordenar y conducir las operaciones de las Fuerzas a su mando, de acuerdo
a las órdenes y directivas del Comandante de la Flota, el que organizará
las fuerzas teniendo en cuenta el objetivo a lograr".
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