Aprobado/a por: Decreto Nº 81/998 de 31/03/1998 artículo 1.
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 35 del Decreto No. 435/997 de 11 de
noviembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Ministerio de Salud Pública calificará sobre la base del control de la estructura instalada y las auditorías y evaluaciones descriptas, a todas las Unidades de Cuidados Especiales que quedarán clasificadas de la siguiente manera:

    Clase 1 - actuación sin objeciones.
    Clase 2 - actuación con objeciones que deben subsanarse en un plazo a
    determinar.
    Clase 3 - actuación con objeciones que implica la suspensión de la
    habilitación hasta tanto se subsanen las causas de observaciones
    formuladas o los defectos encontrados.
    La periodicidad de estos controles será decidida por el Ministerio de
    Salud Pública".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 435/997 de 11/11/1997 artículo 35.
Ayuda