Aprobado/a por: Decreto Nº 77/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                           ARMADA NACIONAL
                       PREFECTURA NACIONAL NAVAL
                    INFORMACION MARITIMA PUBLICADA
     REFERENCIAS UTILIZADAS PARA LA CONFECCION DEL PRESENTE REGLAMENTO

- Disposiciones Marítimas, Prefectura Nacional Naval.
- Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y Nomenclators.
- Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Decreto-Ley
14.145 de 25 de enero de 1974.
- Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes.
- SICOSENARU. Comisión Administradora del Río Uruguay.
- Digesto de usos del Río Uruguay. Tratado de Límites entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el Río
Uruguay. Estatuto del Río Uruguay.
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar. Decreto-Ley 14.879 de 23 de abril de 1979.
- Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios.
Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991.


                                 CAPITULO I
                             INFORMACION GENERAL
          GENERALIDADES DEL SISTEMA DE CONTROL DE TRAFICO MARITIMO

Existe en la República Oriental del Uruguay una Dirección de
Tráfico Marítimo (DIMAR), a cargo del Control eficiente del
movimiento de barcos en su área de responsabilidad y de establecer
Comunicaciones con los mismos para apoyar una navegación segura y
confiable. Para ello dispone de los siguientes elementos:

1. Diez (10) Centros de Control Zonales, ubicados en todo el
litoral marítimo y fluvial de la República, con la tarea de
efectuar el control real de los barcos en sus áreas de
responsabilidad a efectos de contribuir a una navegación segura y
confiable.
2. Controles de Puerto, ubicados en todos los Puertos del País
para efectuar un control real y ordenado de las Operaciones
(maniobras) en los mismos.
3. Cadena de Radares, compuesta por ocho (8) estaciones en el
litoral marítimo, que transmiten información al Centro de
Información General (CIGEN) ubicado en el Comando General de la
Armada, en la ciudad de Montevideo.
4. Estaciones de Radio ubicadas en todo el litoral del País (Anexo
A al Capítulo IV).
5. Centro de Información General que centraliza toda la
información de los Centros de Control Zonales, Control de Puertos
y Cadena de Radares.

Su tarea es recabar información sobre todos los barcos que se
encuentran navegando fondeados o atracados en Puertos de la
República Oriental del Uruguay y sus aguas jurisdiccionales, para
mantener un ploteo continuo de los mismos, que permita darles
apoyo en todo lo referente a la seguridad en la navegación y a la
salvaguarda de la vida humana en el mar.

Para ello debe establecer normas que regulen las comunicaciones
buque/costa que permitan tener en todo momento un completo  panorama de la
situación en su área de responsabilidad. Todos los involucrados (buques de
ultramar, de cabotaje, armadores, pesqueros, embarcaciones deportivas,
etc.) que estén comprendidos en el presente Reglamento, deben dar
cumplimiento a lo aquí dispuesto para permitir que la Dirección de Tráfico
Marítimo pueda desarrollar su tarea en beneficio de ellos mismos.

El no cumplimiento de las mismas, tendrá como consecuencia la aplicación
de lo dispuesto en el "Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y
Portuarios". Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991.
                               CAPITULO II
                 COMUNICACIONES QUE SE DEBEN EFECTUAR CON
                 LOS CENTROS DE CONTROL ZONALES/DE PUERTO

1. LOS BUQUES DE ULTRAMAR, CABOTAJE Y GRAN CABOTAJE EN LOS PUNTOS
ESTABLECIDOS PARA ELLO:

a) Datos del buque: Nombre, Bandera, Indicativo de la llamada
Internacional y Procedencia.
b) Posición: Latitud, Longitud, Rumbo y Velocidad.
c) Puerto de destino: ETA, Tipo de Buque y Calado Máximo.
d) Cualquier modificación importante a la información
originalmente trasmitida sobre Rumbo, Velocidad y Puerto de
Destino.
e) Aquellos Buques que transporten sustancias contaminantes
(hidrocarburos o sus derivados, productos químicos, etc.) lo
deberán comunicar al Centro de Control Zonal correspondiente a
efectos de poder estar alerta ante cualquier incidente.
f) Cualquier novedad importante que altere las previsiones sobre
la carga/descarga.
g) Para fondear en aguas jurisdiccionales, incluidas las zonas de
Operaciones Portuarias, deberá solicitar la autorización correspondiente.
h) Para realizar maniobras en las zonas de Operaciones Portuarias deberá
solicitar la autorización correspondiente, la cual expira a los veinte
(20) minutos de otorgada.
i) Cualquier siniestro sufrido por el buque.
j) Asistencias a buques siniestrados o en dificultades.
k) Avistamientos de obstáculos y/o peligros para la navegación que
no se encuentren balizados o que se encuentren a la deriva.
l) Avistamiento de derrames de sustancias contaminantes o peligrosas.
m) Cualquier reducción importante de visibilidad.
n) El inicio y finalización de toda aquella operación que hubiera sido
debidamente autorizada (Trasbordos, Alijos, Complemento de carga,
Combustible, etc.)

2. LOS PRACTICOS

a) Hora de embarque y desembarque.
b) Cualquier dificultad que surgiese en su pilotaje.
c) En Puerto: Través escollera.
d) Novedades al finalizar su maniobra.
e) Todo lo dispuesto en el Reglamento General de Prácticos.

3. EL ARMADOR O AGENTE:

a) Lista mensual de los buques esperados.
b) Confirmación de arribo de buques 24 horas antes del mismo.
c) Cualquier modificación a lo informado.

NOTA: LOS BUQUES TANQUE, QUE TRANSPORTEN MAS DE 2000 TON. DE
HIDROCARBUROS, QUE TRANSITEN POR AGUAS DE JURISDICCION URUGUAYA Y CUYO
DESTINO NO SEA UN PUERTO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DEBERAN
COMUNICAR AL CENTRO ZONAL CORRESPONDIENTE, LA EXISTENCIA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR HIDROCARBUROS, INFORMANDO
NOMBRE DE LA EMPRESA ASEGURADORA Y NUMERO DE POLIZA.

4. COMUNICACIONES QUE DEBEN EFECTUAR LAS EMBARCACIONES DE PESCA:

A) Todos los buques pesqueros que vayan a despacharse de cualquier
Puerto Nacional hacia las distintas ZONAS DE PESCA, quedan obligados a
comunicar a la Autoridad Marítima del Puerto de Despacho lo siguiente:

1) DE SALIDA:

a) Bandera (FL).
b) Nombre del Buque (SHIP)
c) Indicativo de Llamada Internacional (IRCS).
d) Puerto de zarpada (DEP).
e) Día, Mes y Hora de zarpada (ETD).
f) Destino (Indicar zona de pesca y posición) (DST).
g) Día, Mes y Hora estimada de arribo a la zona de pesca (ETA Z/P).

2) DE ARRIBO:

a) Bandera (FL).
b) Nombre del Buque (SHIP)
c) Indicativo de Llamada Internacional (IRCS).
d) Día, Mes y Hora de arribo (ARR).

B) Todos los buques pesqueros de bandera uruguaya que se encuentren fuera
de Puerto, dentro de las Zonas de Pesca habilitadas, deberán comunicar
cada doce (12) horas a la Estación Costera de Seguridad de la Prefectura
Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay más próxima los
siguientes datos:

a) Indicativo de Llamada Internacional (IRCS).
b) Posición por Latitud y Longitud (POS).
c) Día, Mes y Hora de la Posición (DHPOS).
d) Actividad: Pesca - A Puerto - A Zona (ACT).

C) Cuando inician su regreso a Puerto, deberán informar:

a) Posición desde donde inician su regreso, por Latitud y Longitud.
b) Puerto de destino y ETA.

D) ZONAS DE PESCA HABILITADAS:

1) Zona de Alta Mar (ALTAMAR) - Zona comprendida fuera de las
aguas jurisdiccionales.
2) Zona Común de Pesca (ZOCOPES) - Artículo 73 del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo.
3) Zona del Río de la Plata (RIOPLA).
4) Zona costera del Océano Atlántico (COSATLAN) - Zona comprendida
entre nuestra costa en el Océano Atlántico y Línea a 12 millas.
5) Zona del Río Uruguay (RIURU).
6) Zona de la Laguna Merín (LAMERIN).

E) Los buques Pesqueros Uruguayos que se encuentren navegando en
ZONA COMUN DE PESCA (Uruguayo-Argentino) dentro del Sector de
Jurisdicción Argentina quedan obligados a comunicar cada seis (6)
horas su posición a la Autoridad Marítima Argentina. Las comunicaciones se
harán en la frecuencia 4354 Khz. a la estación Costera de Seguridad de la
Prefectura de Mar del Plata.

Los buques Pesqueros de bandera argentina que se encuentren
navegando en ZONA COMUN DE PESCA (Uruguayo-Argentino) dentro del
Sector de Jurisdicción Uruguaya, harán lo propio con la Autoridad
Marítima Uruguaya en las mismas condiciones.

Las comunicaciones en ambos casos, se harán en la Frecuencia que
establezca la Autoridad Marítima correspondiente.

NOTA - Datos a comunicar: todo lo especificado en el punto B).


5) COMUNICACIONES QUE DEBEN EFECTUAR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS:

A) Salidas y entradas a todos los Puertos de la República y/o a
las Zonas de Control.
B) Cualquier modificación de su despacho original.

NOTA IMPORTANTE: Si en cumplimiento de las normas dispuestas por
este Sistema, los buques al llamar a un Centro de Control Zonal no
obtienen respuesta, deberán en forma INMEDIATA hacer la comunicación que
les corresponda a la Estación Costera de la Prefectura Nacional Naval más
próxima o al Director del Sistema (Dirección Telegráfica: COMOPRE) por
Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía CERRITO RADIO (CWA) o PUNTA CARRETAS
RADIO (CWF) respectivamente.
                           CAPITULO III

             INFORMACION QUE BRINDAN LOS CENTROS DE CONTROL

1. A LOS BUQUES:

a) Apoyo a la seguridad en la navegación mediante la actualización
permanente de la información referente a las condiciones meteorológicas y
de balizamiento.
b) Apoyo a la salvaguarda de la vida humana en el mar manteniendo
contacto permanente con el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate a
efectos de su alerta en caso necesario.
c) Para los buques en navegación con destino a puertos uruguayos:

1. Muelle de atraque.
2. Práctico que lo asistirá.
3. Cualquier información de su Agente Marítimo con relación a su
futura operación.

d) Otra información de interés disponible de acuerdo a lo establecido en
los Anexos A y B al Capítulo IV Comunicaciones.

2. AL PRACTICO:

a) Remolcadores y lancha de cabos que lo asistirán.
b) Muelle de atraque.
c) Otros datos de interés para su maniobra.

3. AL ARMADOR O AGENTE:

a) Posición de su buque.
b) Hora de arribo a Puerto (ETA).
c) Cualquier novedad reportada por el buque que altere las condiciones
previstas referente a su carga y/o descarga.
d) Hora que embarcó el práctico y hora de atraque.
                               CAPITULO IV

                              COMUNICACIONES

Generalidades:
Todos los Centros de Control Zonales efectúan escucha permanente
en la frecuencia de 156.800 MHZ (Canal 16 VHF F3E).

Los Centros Zonales "La Paloma" (CWC 30), "Punta del Este" (CWC
34) y la estación costera "Trouville" (CWC 39) efectúan escucha en
2182 KHZ en MF.

1. IDIOMA:

El idioma utilizado para las comunicaciones será:

a) Español.
b) Inglés (utilizando el Vocabulario normalizado de Navegación marítima de
la OMI).
c) Utilizando el Código Internacional de Señales en Radiotelefonía.

2. CANALES, FRECUENCIAS Y EMPLEO:

Las Comunicaciones en ondas métricas (VHF), Hectométricas (HF) y
Decamétricas (MF) se realizarán cumpliendo lo establecido en el Apéndice
18 del "Reglamento de Comunicaciones" de la U.I.T.

CANALES, FRECUENCIA Y EMPLEO

6         156.300 MHZ         PUENTE A PUENTE
8         156.400 MHZ         PUENTE A PUENTE
9         156.450 MHZ         OPERACIONES PORTUARIAS
11        156.550 MHZ         EMISION DE LOS CENTROS EN CUMPLIMIENTO DE
                           SUS OBJETIVOS
13        156.650 MHZ         EMISION DE LOS CENTROS EN CUMPLIMIENTO DE
                           SUS OBJETIVOS
15 (RX)   156.750 MHZ         BOLETINES METEOROLOGICOS Y AVISOS A LOS
                              NAVEGANTES
16        156.800 MHZ         LLAMADA Y SEGURIDAD
18        RX-156.900 MHZ      TERMINAL PETROLERA
(DUPLEX)  TX-161.500 MHZ      "JOSE IGNACIO"
71                            CLUBES NAUTICOS


NOTA: Los Canales 12 (156.600 MHZ) y 14 (156.700 MHZ) serán utilizados
para Comunicaciones con los Centros de Control Marítimo de la República
Argentina con idénticos fines que los Canales 11 y 13 de la República
Oriental del Uruguay.


3. ESCUCHA DE LOS BUQUES:

a) Todos los buques en agua de jurisdicción Uruguaya deberán mantener
servicio de escucha permanente en las Frecuencias Internacionales de
Socorro de acuerdo a la zona en que se encuentren operando (Canal 16 y/o
2182 KHZ) excepto cuando estén amarrados a muelle.
b) Cuando un buque no pueda por inconvenientes de cualquier naturaleza
mantener escucha en el Canal 16 pasará a hacerlo en los Canales 11 o 13,
dándole aviso previamente a uno de los Centros de Control.
c) En las distintas zonas, los buques utilizarán como canal de trabajo
para comunicarse con el Centro de Control Zonal, aquel que el Centro le
indique por el Canal 16.
d) En todos los puertos de la República, los buques y/o embarcaciones de
cabotaje, deportivas (Categorías A y B), de pasajeros y de tráfico
(remolcadores, dragas, chatas, lanchas, etc.) deberán estar equipados con
un transceptor VHF - FM para comunicaciones locales de operaciones
portuarias.
e) Todo buque o embarcación que navegue o realice operaciones a 50 millas
o más de la costa, deberá estar equipado con un transceptor en Banda
Lateral con las frecuencias exigidas por la Autoridad Marítima.
f) Todo buque pesquero deberá hacer escucha permanente en el Canal 16
(VHF-FM), excepto cuando estén amarrados a muelle. Si está a una distancia
de la costa que impida una comunicación segura en VHF, la escucha se hará
en 2182 KHZ. Los que realicen operaciones a 50 millas o más de la costa,
deberán estar equipados con un transceptor que opere en Frecuencias Medias
y Frecuencias Altas (MF/HF).

ANEXO A - ESTACIONES COSTERAS DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL.
ANEXO B - SIGNIFICADO DE REFERENCIAS LITERALES Y NUMERICAS UTILIZADAS EN
EL NOMENCLATOR DE ESTACIONES COSTERAS.
                              CAPITULO V

CENTROS DE CONTROL E INFORMACION ZONALES DEL SISTEMA URUGUAYO DE CONTROL
DE TRAFICO MARITIMO Y SUS ZONAS DE RESPONSABILIDAD


                     CENTROS DE CONTROL DE PUERTOS

Este Sistema dependiente de la Dirección de Tráfico Marítimo, cubre el
Litoral Atlántico, el Río de la Plata y el Río Uruguay, teniendo los
siguientes Centros de Control Zonales y Centros de Control de Puerto
subordinados:
1) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de La Paloma.
2) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Punta del Este.
3) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Montevideo.
4) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Colonia.
5) Centros de Control e Información Zonales de Tráfico Marítimo
pertenecientes al Sistema Combinado de Información y Control para
la Seguridad de la Navegación en el Río Uruguay (SICOSENARU -
Capítulo VI).

5.1) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Nueva Palmira.
5.2) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Fray Bentos.
5.3) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Paysandú.
5.4) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Salto.
5.5) Centro de Control de Tráfico Marítimo del Puerto de Belén.
5.6) Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del
Puerto de Bella Unión.

6) Centros de Control de Puertos Subordinados:
- Puerto de Piriápolis.
- Puerto del Buceo.
- Puerto de Santiago Vázquez.
- Puerto Sauce.
- Puerto de Riachuelo.
- Puerto de San Juan.
- Puerto de Carmelo.
- Puerto de Dolores.
- Puerto de Mercedes.

1.  CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE LA PALOMA.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que ingrese en aguas jurisdiccionales Uruguayas, se
reportará al Centro de Control Zonal que corresponda, perteneciente al
Sistema Uruguayo de Control de Tráfico Marítimo, informando los datos
establecidos en el Capítulo II, numeral 1) ítems a), b) y c).
b) En caso necesario y de acuerdo a lo dispuesto en este mismo
Capítulo II, numeral 1) ítems d), hasta n), se reportará al Centro
de Control Zonal que corresponda a su posición.
c) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Reglamento, los
buques al llamar al Control La Paloma Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con Montevideo, Trouville Prefectura Radio o a
la Estación Costera más próxima (Anexo A al Capítulo IV).

También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
La Paloma (Lat. 34º39'30"S y Long. 054º08'28"W).
Teléfono del Centro de Control: (0479) 6009/6016/6137.
Tele-Fax: 6141.
Dirección: Centro de Control La Paloma, Prefectura del Puerto de
La Paloma, Departamento de Rocha, República Oriental del Uruguay.
CP 27001.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 30.
Llamada de Radio: CONTROL LA PALOMA PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo
del Puerto de La Paloma comprende:

1. Zona "KILO". Zona del Océano Atlántico situada entre la costa y
las 200 millas, limitada al Este por la línea de Azimut 128º del
Faro Chuy (Límite Lateral Marítimo con la República Federativa del
Brasil -Decreto-Ley 14.163, de 7 de marzo de 1974 al Oeste por el
meridiano 054º15'00"W hasta el Límite Lateral Marítimo con la
República Argentina (Decreto-Ley 14.145 mencionado) y en el Sur
por el Límite Lateral Marítimo Argentino-Uruguayo (Decreto-Ley
14.145 "Tratado de Límites del Río de la Plata" - artículo 70). Se
exceptúa la Zona "LIMA".
2. Zona "LIMA". Puerto de La Paloma, zona delimitada por la costa
y una línea imaginaria formada por un arco de circunferencia con
centro en la faroleta extremo de la Escollera (Lat. 34º38"51"S y
Long. 054º08'36"W) y un radio de 1,3 millas náuticas.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "KILO".- Deberán comunicarse con el Centro de Control
Zonal cuando entren al Sistema por primera vez (Capítulo II,
numeral 1) ítems a), b) y c).
b) En Zona "LIMA". Durante la navegación por el canal de acceso y
dentro del puerto: TRAVES FAROLETA ESCOLLERA PUERTO (Lat.
34º38'51"S y Long. 054º08'36"W).

2. CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE PUNTA DEL ESTE.

CENTRO DE CONTROL DEL PUERTO DE PIRIAPOLIS.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que ingrese en aguas jurisdiccionales Uruguayas, se
reportará al Centro de Control Zonal que corresponda, perteneciente al
Sistema Uruguayo de Control de Tráfico Marítimo, informando los datos
establecidos en el Capítulo II, numeral 1) ítems a), b) y c).
b) En caso necesario y de acuerdo a lo dispuesto en este mismo
Capítulo II, numeral 1) ítems d) hasta n), se reportará al Centro
de Control Zonal que corresponda a su posición.
c) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Reglamento, los
buques al llamar al Control Punta del Este Prefectura radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con Montevideo Trouville Prefectura Radio o a la
Estación Costera más próxima (Anexo A al Capítulo IV).
También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Punta del Este (Lat. 34º57'48"S y Long. 054º57'06"W).
Teléfono del Centro de Control: (042) 41967.
Fax: 43995.
Dirección: Centro de Control Punta del Este, Prefectura del Puerto
de Punta del Este, Calles 8 y 13, Punta del Este, Departamento de
Maldonado, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 34.
Llamada de radio: CONTROL PUNTA DEL ESTE PREFECTURA RADIO.

b) El Centro de Control del Puerto de Piriápolis se controla desde
la Sub-Prefectura de Piriápolis (Lat. 34º52'50"S y Long. 055º16'10"W).
Teléfono del Centro de Control: (043) 22226.
Fax: 22518.
Dirección: Centro de Control Piriápolis, Sub-Prefectura del Puerto
de Piriápolis, Av. Piria y Calle Maipú s/n, Piriápolis, Departamento de
Maldonado, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 33.
Llamada de radio: CONTROL PIRIAPOLIS PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del Puerto
de Punta del Este comprende:

1. Zona "GOLF". Zona del Río de la Plata y Océano Atlántico situada entre
la Costa y las 200 millas, limitada al Este por el meridiano 054º15'00"W
hasta el Límite Lateral Marítimo con la República Argentina (Decreto-Ley
14.145 de 25 de enero de 1974 "Tratado de Límites del Río de la Plata") y
al Oeste por el meridiano 055º30'00"W. Se exceptúan las Zonas "HOTEL" Y
"TANGO".
2. Zona "HOTEL". Bahía de Maldonado y Puerto de Punta del Este.

Bahía de Maldonado: Zona situada entre la costa y línea imaginaria
que une a Punta del Este con Punta Ballena. Comprende además "Boca
Grande" y "Boca Chica".

Puerto de Punta del Este: Zona situada entre la Costa y una línea
imaginaria que va desde el extremo de la escollera, hasta la punta que
limita al Norte de la Playa Mansa. Se incluye toda la zona de amarrazones.

b) El Centro de Control del Puerto de Piriápolis comprende:

1. Zona "TANGO". Zona del Río de la Plata comprendida entre los
meridianos que pasan por Punta Imán (055º16'08"W) y Punta Rasa
(055º14'00"W) y el paralelo 34º56'3"Sur.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "GOLF". Deberán comunicarse con el Centro de Control Zonal
cuando entren al Sistema por primera vez (Capítulo II, numeral 1) ítems
a), b) y c).
b) En Zona "HOTEL". Durante la navegación por el Canal de Acceso y
dentro del Puerto: TRAVES BOYA BAJO DEL MONARCA Y TRAVES FAROLETA
ISLA DE GORRITI.

3. CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE MONTEVIDEO.

CENTRO DE CONTROL DEL PUERTO DE BUCEO.

CENTRO DE CONTROL DEL PUERTO DE SANTIAGO VAZQUEZ.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que ingrese en aguas jurisdiccionales Uruguayas, se
reportará al Centro de Control Zonal que corresponda, perteneciente al
Sistema Uruguayo de Control de Tráfico Marítimo, informando los datos
establecidos en el Capítulo II, numeral 1) ítems a, b) y c).
b) En caso necesario y de acuerdo a lo dispuesto en este mismo
Capítulo II, numeral 1) ítems d) hasta n), se reportará al Centro de
Control Zonal que corresponda a su posición.
c) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Reglamento, los
buques al llamar al Control Montevideo Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con Montevideo Trouville Prefectura radio o la
Estación Costera más próxima (Anexo A al Capítulo IV).
También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Torre de Control del Comando
General de la Armada (Edificio Aduana Lat. 34º54'18"S y Long.
056º12'44"W).
Teléfono del Centro de Control: 960842.
Fax: 960564.
Dirección: Centro de Control Montevideo, Comando General de la Armada,
Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n y Maciel, Montevideo, Departamento de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 39.
Llamada de radio. CONTROL MONTEVIDEO PREFECTURA RADIO.

b) El Centro de Control del Puerto del Buceo, se controla desde el
edificio del Yacht Club Uruguayo (Lat. 34º54'37"S y 056º07'10"W).
Teléfono del Centro de Control: 621221.
Dirección: Centro de Control Buceo, Y.C.U. Pto. del Buceo s/n, Montevideo,
Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Llamada de Radio: CONTROL BUCEO PREFECTURA RADIO.

c) El Centro de Control de Santiago Vázquez, se controla desde la
Sub-Prefectura de Santiago Vázquez (Lat. 34º47'24"S y Long.
056º21'05"W).
Teléfono del Centro de Control: 320080.
Dirección: Centro de Control Santiago Vázquez, Sub- Prefectura Santiago
Vázquez. Rambla Costanera Santiago Vázquez s/n Montevideo, Departamento de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 38.
Llamada de Radio: CONTROL SANTIAGO VAZQUEZ PREFECTURA RADIO

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del Puerto
de Montevideo comprende:

1) Zona "ALFA". Zona del Río de la Plata, situada entre la costa uruguaya
y los meridianos 055º30'00"W y 057º21'00"W y en el Sur con el límite del
Río de la Plata con la República Argentina (Decreto-Ley 14.145 de 25 de
enero de 1974 "Tratado de Límites del Río de la Plata"). Se exceptúan las
zonas "BRAVO", "OSCAR" y "PAPA".
2) Zona "BRAVO". Zona del Río de la Plata comprendida entre los
meridianos que pasan por Punta Sayago y por Punta Brava, la costa
y el paralelo 35º01'00"S; comprendiendo el Canal de Acceso al
Puerto de Montevideo, Antepuerto, Dársena, Canal o Dársenas de
inflamables (ANCAP, ver carta).
3) Zona "OSCAR". Zona del Río de la Plata comprendida entre los
meridianos 056º00'00"W y 056º09'00"W, y el paralelo 34º57'00"S.
4) Zona "PAPA". Zona del Río de la Plata comprendida entre los
meridianos 056º20'00"W y 056º40'00"W, el paralelo 34º56'00"S y la
costa.
b) El Centro de Control del Puerto de Buceo comprende:

1) Zona "OSCAR".

c) El Centro de Control del Puerto de Santiago Vázquez comprende:

1. Zona "PAPA". Incluye el Puerto, Fondeaderos y sus espejos de
agua.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En zona "ALFA". Deberán comunicarse con el Centro de Control Zonal
cuando entren al Sistema por primera vez (Capítulo II, numeral 1) ítems
a), b) y c).
b) En zona "BRAVO". Durante la navegación por el Canal de Acceso y dentro
del Puerto: TRAVES BOYA EJE Y TRAVES ESCOLLERAS.
c) En zona "OSCAR". Deberán comunicarse a través de Escollera.
4. CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE COLONIA.
CENTRO DE CONTROL DE PUERTO SAUCE.
CENTRO DE CONTROL ARROYO RIACHUELO.
CENTRO DE CONTROL RIO SAN JUAN.
CENTRO DE CONTROL PUERTO DE CARMELO.
A) OBLIGACIONES:
a) Todo buque que ingrese en aguas jurisdiccionales uruguayas, se
reportará al Centro de Control Zonal que corresponda,
perteneciente al Sistema Uruguayo de Control de Tráfico Marítimo,
informando los datos establecidos en el Capítulo II, numeral 1)
ítems a), b) y c).
b) En caso necesario y de acuerdo a lo dispuesto en este mismo
Capítulo II, numeral 1) ítems d) hasta n), se reportará al Centro
de Control Zonal que corresponda a su posición.
c) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este
Reglamento, los buques al llamar al Control Colonia Prefectura
Radio no obtuvieran respuesta, se comunicarán con Control Sauce
Prefectura Radio o a la Estación Costera más próxima (Anexo A al
Capítulo IV).
También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.
B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:
a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Colonia (Lat. 34º28"28"S y Long. 057º50"38"W).
Teléfono del Centro de Control: (0522) 2020/2109.
Fax: 2037.
Tel. de Emergencias: 106.
Dirección: Centro de Control Colonia, Prefectura del Puerto de
Colonia, Calle Paraguay y Ultramar, Colonia, Departamento de
Colonia, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 23.
Llamada de Radio: CONTROL COLONIA PREFECTURA RADIO.
b) El Centro de Control Sauce, se controla desde la Sub-Prefectura
de Juan Lacaze (Lat. 34º26"20"S y Long. 057º26"21"W).
Teléfono del Centro de Control (0556) 2033.
Dirección: Centro de Control Sauce, Sub-Prefectura de Juan Lacaze,
Juan Lacaze, Departamento de Colonia, República Oriental del
Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 27.
Llamada de radio: CONTROL SAUCE PREFECTURA RADIO.
c) La llamada de radio del Centro de Control del Arroyo Riachuelo
es: CONTROL RIACHUELO PREFECTURA RADIO.
d) La llamada de Radio del Centro de Control del Río San Juan es:
CONTROL SAN JUAN PREFECTURA RADIO.
Teléfono del Centro de Control: 3104 int. 22.
e) El Centro de Control Carmelo, se controla desde la Sub-
Prefectura de Carmelo (Lat. 34º00"33"S y Long. 058º17"42"W).
Teléfono del Centro de Control: (0542) 2315.
Dirección: Centro de Control Carmelo, Sub-Prefectura de Carmelo,
Calle José Enrique Rodó s/n (Playa Sere), Carmelo, Departamento de
Colonia, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 22.
Llamada de Radio: CONTROL CARMELO PREFECTURA RADIO.
C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:
a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo
del Puerto de Colonia comprende:
1) Zona "CHARLIE". Zona del Río de la Plata demarcada por el
meridiano 057º21"00"W que pasa por Punta Rosario, el kilómetro 0
del Río Uruguay y la línea media equidistante de ambas costas
(Decreto-Ley 14.145 de 25 de enero de 1974 "Tratado de Límites del
Río de la Plata"). Se exceptúa la zona "DELTA".
2) Zona "DELTA". Zona del Río de la Plata, limitada por la línea
imaginaria que une Punta San Carlos, Isla López Oeste, Isla
Farallón, Boya Verde del Viena, paralelo 34º30'00"S y meridiano
057º43'18"W, que pasa por Punta Riachuelo y la costa.
b) El Centro de Control del Puerto Sauce comprende:
1) Zona "ECHO". Zona del Río de la Plata comprendida entre los
meridianos 057º25"48"W y 057º33"00"W, la costa y el paralelo
34º29"18"S.
c) El Centro de Control del Arroyo Riachuelo comprende:
1) El Arroyo Riachuelo y su desembocadura.
d) El Centro de Control del Río San Juan Comprende:
1) El Río San Juan y su desembocadura.
e) El Centro de Control del Puerto de Carmelo comprende:
1) Zona "MIKE". Espejo de agua limitado al Oeste por el veril este
del Canal Principal, al Norte por el kilómetro 0 del Río Uruguay,
al Sur con la línea que une Punta Martín Chico con Boya Km. 104 y
veril norte del Canal del Este, al Este la Costa y el Arroyo de
las Vacas.
D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:
a) En zona "CHARLIE". Deberán comunicarse con el Centro de Control
Zonal cuando entren al Sistema por primera vez. (Capítulo II,
numeral 1) ítems a), b) y c)).
b) En Zonas "DELTA" y "ECHO". Durante la navegación por canales de
acceso y dentro del Puerto: TRAVES ESCOLLERA.
c) En ZONA "MIKE" se deberá informar:
Entrada/Salida Canal sur de Isla Sola.
Entrada/Salida Canal Santo Domingo.
Entrada/Salida Canal Camacho.

5) SISTEMA COMBINADO DE INFORMACION Y CONTROL PARA LA SEGURIDAD DE
LA NAVEGACION EN EL RIO URUGUAY (SICOSENARU).

5.1) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la zona "ZULU" definida por el SICOSENARU,
reportará los datos establecidos en el Reglamento a la Estación Costera
que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema,
los buques al llamar al Control Nueva Palmira Prefectura Radio no
obtuvieran respuesta, se comunicarán con la Estación Costera
correlativa. También se podrán comunicar con el Director del Sistema
(Dirección Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Nueva Palmira (Lat. 33º52'42"S y Long. 058º25'12"W).
Teléfono del Centro de Control: (0544)6139.
Fax: 6194.
Dirección: Centro de Control Nueva Palmira, Prefectura del Puerto
de Nueva Palmira, Calle Paraguay y Ultramar, Nueva Palmira,
Departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 31.
Llamada de Radio: CONTROL NUEVA PALMIRA PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo
del Puerto de Nueva Palmira comprende:

1) Zona "ZULU" (Zona Fluvial). Zona del Río Uruguay entre los
kilómetros 0 y 33 y la línea media equidistante de ambas costas.
Se exceptúa la Zona "FOXTROT".
2) Zona "FOXTROT" (Zona Portuaria). Puerto de Nueva Palmira y
espejos de agua delimitados por las construcciones portuarias
(muelle oficial, cinta de Cía. Navigen y dársena Higueritas).

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "ZULU". Deberán informar al entrar en la Zona, a la
Estación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento del SICOSENARU.

5.2) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE FRAY BENTOS.

CENTRO DE CONTROL DEL PUERTO DE DOLORES.

CENTRO DE CONTROL DEL PUERTO DE MERCEDES.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la Zona "YANKEE" definida por el
SICOSENARU, reportará los datos establecidos en el Reglamento a la
Estación Costera que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema,
los buques al llamar al Control Fray Bentos Prefectura Radio no
obtuvieran respuesta, se comunicarán con la Estación Costera
correlativa. También se podrán comunicar con el Director del Sistema
(Dirección Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.
c) Los buques que naveguen por el Río Negro se reportarán con el
Centro de Control del Puerto de Mercedes.
d) Los buques que naveguen por el Río San Salvador se reportarán
con el Centro de Control del Puerto de Dolores.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Fray Bentos (Lat. 33º06'50"S y Long. 058º18'27"W).
Teléfono del Centro de Control: (0562) 2321.
Fax: 3161.
Dirección: Centro de Control Fray Bentos, Prefectura del Puerto de
Fray Bentos, Luis A. de Herrera 1249, Fray Bentos, Departamento de
Río Negro, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 25.
Llamada de Radio: CONTROL FRAY BENTOS PREFECTURA RADIO.

b) El Centro de Control del Puerto de Dolores se controla desde la
Sub-Prefectura de Dolores. (Lat. 33º31'00"S y Long. 58º15'00"W).
Teléfono del Centro de Control: (0534) 2413.
Dirección: Centro de Control Dolores, Sub-Prefectura de Dolores,
Av. 18 de Julio s/n, Dolores, Departamento de Soriano, República
Oriental del Uruguay.
Llamada de Radio: CONTROL DOLORES PREFECTURA RADIO.

c) El Centro de Control del Puerto de Mercedes se controla desde
la Sub-Prefectura de Mercedes (Lat. 33º14'00"S y Long. 058º05'00"W).
Teléfono del Centro de Control: (0532) 4089.
Dirección: Centro de Control Mercedes, Sub-Prefectura del Puerto de
Mercedes, Gomensoro Extremo Norte, Mercedes, Departamento de Soriano,
República Oriental del Uruguay.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo
del Puerto de Fray Bentos comprende:
1. Zona "YANKEE" (Zona Fluvial). Zona del Río Uruguay demarcada
por el Km. 33 y el Km. 153 y la línea media equidistante de ambas
costas. Se exceptúa la zona "JULIET".
2. Zona "JULIET" (Zona Portuaria). Puerto de Fray Bentos y espejos de agua
delimitados por la costa al Sur, km. 100 al Este, Km. 96 al Oeste y aguas
argentinas al Norte.
b) El Centro de Control del Puerto de Dolores comprende:
1. Río San Salvador y su desembocadura.
c) El Centro de Control del Puerto de Mercedes comprende:

1. Río Negro y su desembocadura.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En ZONA "YANKEE". Deberán informar a la Estación que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SICOSENARU, al entrar en la
Zona y en los Puntos establecidos.
b) Los buques que entren o salgan del Río Negro (boya verde Riacho
Yaguarí) deberán comunicar al Centro de Control del Puerto de Mercedes:

1. Su ingreso o salida del Río Negro.
2. Lugar de fondeo o atraque.
3. Través Puente Ruta 2 (para las embarcaciones que naveguen aguas
arriba).
c) Los buques que entren o salgan del Río San Salvador deberán
comunicarlo al Centro de Control del Puerto de Dolores.

E) NAVEGACION EN ZONA DE PUENTES:

Todos los buques de 100 o más toneladas de Arqueo Bruto cumplirán
con lo dispuesto en el Digesto de Usos del Río Uruguay, "Disposiciones
Especiales para la Navegación en las Zonas de los Puentes Libertador Gral.
San Martín y Gral. Artigas".

5.3) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL PUERTO
DE PAYSANDU.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la Zona "X-RAY" definida por el SICOSENARU,
reportará los datos establecidos en el Reglamento a la Estación Costera
que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema, los
buques al llamar al Control Paysandú Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con la Estación Costera correlativa.

También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Paysandú (Lat. 32º18'06"S y Long. 058º05'08"W).
Teléfono del Centro de Control: (0722) 3099 /5100.
Dirección: Centro de Control Paysandú, Prefectura del Puerto de
Paysandú, Presidente Viera s/n, Paysandú, Departamento de
Paysandú, República Oriental del Uruguay. Indicativo de Llamada
Internacional: CWC 32.
Llamada de Radio: CONTROL PAYSANDU PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo del Puerto
de Paysandú comprende:

1. ZONA "X-RAY" (Zona Fluvial). Zona del Río Uruguay demarcada por
el Km. 153 y el Km. 270. Se exceptúa la Zona "NOVEMBER".
2. Zona "NOVEMBER" (Zona Portuaria). Zona del Río Uruguay limitada por el
paralelo 32º20'00"S que pasa por la desembocadura del arroyo "SACRA" hasta
el paralelo 32º14'00"S que pasa por la desembocadura del Arroyo "SAN
FRANCISCO".

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "X-RAY". Deberán informar a la Estación que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SICOSENARU, al entrar en la
Zona y en los Puntos establecidos.

E) NAVEGACION EN ZONA DE PUENTES:

Todos los buques de 100 o más toneladas de Arqueo Bruto cumplirán
con lo dispuesto en el Digesto de Usos del Río Uruguay,
"Disposiciones Especiales para la Navegación en las Zonas de los
Puentes Libertador Gral. San Martín y Gral. Artigas".

5.4) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE SALTO.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la Zona "WHISKY" definida por el
SICOSENARU, reportará los datos establecidos en el Reglamento a la
Estación Costera que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema, los
buques al llamar al Control Salto Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con la Estación Costera correlativa.

También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o Radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION, INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Prefectura del Puerto de
Salto (Lat. 31º23'00"S y Long. 057º59'00"W).
Teléfono del Centro de Control: (073) 35275.
Fax: 35940. Dirección: Centro de Control Salto, Prefectura del Puerto de
Salto, Calle Brasil 180, Salto, Departamento de Salto, República Oriental
del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 37.
Llamada de radio: CONTROL SALTO PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal del Puerto de Salto
comprende:

1. Zona "WHISKY": Zona del Río Uruguay demarcada por el Km. 270 y
el Km. 368.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En la Zona "WHISKY". Deberán informar a la Estación que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SICOSENARU, al entrar en la
Zona y en los Puntos establecidos.

5.5) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE BELEN.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la Zona "VICTOR" definida por el SICOSENARU,
reportará los datos establecidos en el reglamento a la Estación Costera
que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema, los
buques al llamar al Control Puerto de Belén Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con la Estación Costera correlativa.

También se podrán comunicar con el Director del Sistema (Dirección
Telefónica: COMOPRE) por Radiotelegrafía o radiotelefonía vía
Cerrito Radio (CWA) o Punta Carretas Radio (CWF) respectivamente.

B) UBICACION, DIRECCION E INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde el Destacamento del Puerto de
Belén (Lat. 30º47'47"S y Long. 057º46'53"W).
Teléfono del Centro de Control: (0766)2012.
Dirección: Centro de Control Belén, Destacamento del Puerto de Belén,
Calle Cerrito s/n, Belén, Departamento de Salto, República Oriental del
Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 45.
Llamada de Radio: CONTROL BELEN PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control e Información Zonal del Puerto de Belén
comprende:

1) Zona "VICTOR". Zona del Río Uruguay demarcada por el Km. 368 y
Km. 426.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "VICTOR". Deberán informar a la Estación que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SICOSENARU, al entrar en la
Zona y en los Puntos establecidos.

5.6) CENTRO DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO DEL
PUERTO DE BELLA UNION.

A) OBLIGACIONES:

a) Todo buque que entre en la Zona "UNIFORM" definida por el SICOSENARU,
reportará los datos establecidos en el Reglamento a la Estación Costera
que corresponda (Capítulo VI).
b) Si en el cumplimiento de las normas dispuestas por este Sistema, los
buques al llamar al Control Bella Unión Prefectura Radio no obtuvieran
respuesta, se comunicarán con la Estación correlativa.

B) UBICACION, DIRECCION, INDICATIVO DE LLAMADA INTERNACIONAL:

a) El Centro Zonal se controla desde la Sub-Prefectura de Bella
Unión (Lat. 30º15'41"S y Long. 057º36'42"W).
Teléfono del Centro de Control: (0739)2003.
Dirección: Centro de Control Bella Unión, Sub-Prefectura del Puerto de
Bella Unión, Calle A. Fernandino y Durazno s/n, Bella Unión, Departamento
de Artigas, República Oriental del Uruguay.
Indicativo de Llamada Internacional: CWC 21.
Llamada de Radio: CONTROL BELLA UNION PREFECTURA RADIO.

C) ZONA DE RESPONSABILIDAD:

a) El Centro de Control de Tráfico Marítimo de Bella Unión comprende:

1. Zona "UNIFORM" Zona del Río Uruguay demarcada por el Km. 426 y
el Km. 501.

D) COMUNICACIONES DE LOS BUQUES AL CENTRO:

a) En Zona "UNIFORM". Deberán informar a la Estación que corresponda, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SICOSENARU, al entrar en la
Zona y en los Puntos establecidos.
                               CAPITULO VI
    SISTEMA COMBINADO DE INFORMACION Y CONTROL PARA LA SEGURIDAD DE LA
                NAVEGACION EN EL RIO URUGUAY (SICOSENARU).

                                SECCION 1

                                GLOSARIO.

- ALTURA: Altura del punto más elevado de la estructura del buque sobre la
línea de flotación.
- ESTACION COSTERA (PNA) o CENTRO DE CONTROL (PNN): Estación terrestre del
Servicio Móvil Marítimo.
- ETA: Hora estimada de arribo.
- ETD: Hora estimada de salida.
- FC: Estación Costera (PNA) o Centro de Control (PNN).
- FP: Estación Costera (PNA) o Centro de Control (PNN), del
Servicio de Operaciones Portuarias.
- FT: Estación Costera (PNA) o Centro de Control (PNN), del
Servicio de Mantenimiento de Barcos.
- FW: Estación Costera (PNA) o Centro de Control (PNN), del
Servicio de Movimiento de Barcos y Servicio de Operaciones
Portuarias, simultáneamente.
- PNA: Prefectura Naval Argentina.
- PNN: Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del
Uruguay.
- PUNTO DE INFORMACION: Ver Punto de Ruta.
- PUNTO DE LLAMADA: Ver Punto de Ruta.
- PUNTO DE RUTA: Lugar en el cual el buque está obligado a
informar su posición. (También conocido como punto de información
o de llamada).
- RR: Reglamento de Radiocomunicaciones Anexo al Convenio
Internacional de Telecomunicaciones.
- SERVICIO MOVIL MARITIMO: Servicio Móvil entre Estaciones Costeras y
Estaciones de Barco, entre Estaciones de Barco o entre Estaciones de
Comunicaciones de abordo asociadas. También pueden considerarse incluidas
en este Servicio las Estaciones de Embarcaciones o dispositivos de
salvamento y las Estaciones deRadiobaliza de localización de siniestros.
- SERVICIO DE MOVIMIENTO DE BARCOS: Servicio de Seguridad dentro del
Servicio Móvil Marítimo, distinto del Servicio de Operaciones Portuarias,
entre Estaciones Costeras y Estaciones de Barcos o entre Estaciones de
Barcos cuyos Mensajes se refieren únicamente alos movimientos de Barcos.

Quedan excluidos de este Servicio los Mensajes con carácter de
Correspondencia Pública.
- SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS: Servicio Móvil Marítimo en un Puerto
o en sus cercanías entre Estaciones Costeras y Estaciones de Barcos cuyos
Mensajes se refieren únicamente a las Operaciones, Movimiento y Seguridad
de los Barcos y, en casos de urgencia, a la salvaguarda de las personas.
Quedan excluidos de este Servicio los Mensajes con carácter de
Correspondencia Pública.
- SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo Servicio Radioeléctrico que se explote de
manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la Vida
Humana y la Salvaguarda de los Bienes.
- VELOCIDAD EN EL PASO: Velocidad obligatoria en un paso.
- TUC: Tiempo Universal Coordinado (Hora del Meridiano de Greenwich).

                             SECCION 2

                   CARACTERISTICAS DEL SISTEMA

Artículo 1)  Referencias.

a) Cartas Utilizadas.

1) Publicación CR - 1.
"CROQUIS DE LOS RIOS".
RIO URUGUAY.
Editado por la ARMADA ARGENTINA, SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, año 1976.

2) Nros. 70, 80, 90 editada por la ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, SERVICIO DE OCEANOGRAFIA, HIDROGRAFIA Y METEOROLOGIA
DE LA ARMADA, año 1972.

Artículo 2) Misión.
EL SISTEMA COMBINADO DE INFORMACION Y CONTROL PARA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACION EN EL RIO URUGUAY. SICOSENARU es un Servicio de Movimiento de
Barcos destinado a ordenar el tránsito de los buques, a fin de contribuir
a la seguridad de la Navegación y de las obras erigidas en el Río.

Artículo 3) Ambito de Aplicación.

El tramo del Río Uruguay definido en el Artículo 1º del TRATADO DE
LIMITES DEL RIO URUGUAY entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscrito en la Ciudad de Montevideo
el 7 de abril de 1961.

El Sistema estará dividido en zonas que abarcan el Río en la extensión
fijada precedentemente.
Cada zona, estará atendida por Estaciones FW que permitirán ligazones
radioeléctricas en VHF - FM.

Artículo 4) Organización.

a) El SICOSENARU estará dirigido por ambas partes por intermedio de sus
Prefecturas utilizando sus respectivas Estaciones Costeras y Centros de
Control como FW.
b) El Río Uruguay se ha subdividido en seis zonas de control. Por cada
zona hay una Estación Costera de la PNA y un Centro de Control de la PNN,
siendo atendido el servicio, dentro de la zona, en turnos rotativos de
seis meses, por una de ellas a la vez. La Estación de turno actuará como
FW y la que no está de turno, únicamente como FP. Los turnos de FW en cada
zona estarán organizados de la siguiente forma:
1er. Turno: del 1 de enero, hora 00:00, hasta el 30 de junio, hora 24:00
del huso + 3 (o P).

(1) Zona "ZULU" - (R.A.) PARANACITO PREFECTURA NAVAL RADIO - L5Z.
(2) Zona "YANKEE" - (R.O.U.) FRAY BENTOS PREFECTURA RADIO - CWC 25.
(3) Zona "X-RAY" - (R.A.) COLON PREFECTURA NAVAL RADIO - L8Y.
(4) Zona "WHISKY" - (R.O.U.) SALTO PREFECTURA RADIO - CWC 37.
(5) Zona "VICTOR" - (R.A.) FEDERACION PREFECTURA NAVAL RADIO - L9E.
(6) Zona "UNIFORM" - (R.O.U.) BELLA UNION PREFECTURA RADIO - CWC 21.

2do. Turno: del 1 de julio, hora 00:00, hasta el 31 de diciembre, hora
24:00 del huso + 3 (o P).

(1) Zona "ZULU" - (R.O.U.) NUEVA PALMIRA PREFECTURA RADIO - CWC 31.
(2) Zona "YANKEE" - (R.A.) GUALEGUAYCHU PREFECTURA NAVAL RADIO - L80.
(3) Zona "X-RAY" - (R.O.U.) PAYSANDU PREFECTURA RADIO - CWC 32.
(4) Zona "WHISKY" - (R.A.) CONCORDIA PREFECTURA NAVAL RADIO - L9C.
(5) Zona "VICTOR" - (R.O.U.) BELEN PREFECTURA RADIO - CWC 45.
(6) Zona "UNIFORM" - (R.A.) MONTE CASEROS PREFECTURA NAVAL RADIO - L9H.

En caso de que la FW de turno en una zona quede fuera de servicio, éste
será atendido por la correlativa Estación de la otra parte hasta tanto se
normalice la situación. Esta circunstancia será difundida para
conocimiento de los navegantes.

                              SECCION 3
                               SISTEMA.

Artículo 1) Funciones del Sistema.

a) Mantener un control real y eficiente del Movimiento de Buques para:

1. Prevenir abordajes.
2. Prevenir colisiones con obras erigidas en el Río.
3. Prevenir varaduras.
4. Alertar a los Sistemas de Búsqueda y Rescate cuando se tenga
información de buques, aeronaves o personas en emergencia.
5. Colaborar con los Sistemas de Búsqueda y Rescate en la ejecución de su
operación.
6. Alertar a los Sistemas de Lucha contra la Contaminación cuando se tenga
información de que se ha producido un acaecimiento que requiera su
intervención.
7. Colaborar con los Sistemas de Lucha contra Contaminación en la
ejecución de su operación.

b) Facilitar el intercambio de informaciones para el cumplimiento de los
planes de emergencia en caso de desastre o incidentes marítimos en el área
de aplicación del Sistema.
c) Intercambiar información entre las Estaciones Costeras y Centros de
Control de las Partes, cuando sea necesario, acerca de movimientos
portuarios de buques que entran y salen del Sistema.
d) Atender el Servicio de Radiodifusión para la Seguridad de la
Navegación, manteniendo actualizada la información del Estado del Tiempo,
Balizamiento, etc., emitiendo Boletines Meteorológicos y Radio Avisos
Náuticos.

Artículo 2) Componentes del Sistema.

El SICOSENARU estará integrado por:

a) Las Estaciones FW previstas en la SECCION 2, Artículo 4) Organización.
b) Los buques que de acuerdo a las reglamentaciones de las partes deban
estar provistos de facilidades en ondas métricas.
c) Los buques eximidos que posean las citadas facilidades, que deseen
voluntariamente incorporarse al Sistema.

Artículo 3) Límites de las Zonas de Control y Puntos de Ruta.

A continuación se indican los límites para cada Zona y dentro de
cada una de ellas, los Puntos de Ruta definidos en el Glosario,
donde los Buques, deberán informar posición de acuerdo a lo
establecido en la SECCION 4 - Comunicaciones.
A) Zona "ZULU".
1. Límites: Sur - Km 0
 Norte - Km 33

B) Zona "YANKEE".
1. Límites: Sur - Km 33
 Norte - Km 153
2. Puntos de Ruta -a) Punta Caballos
 -b) Través Puente Internacional "Ldor. Gral. SAN MARTIN"
 -c) Paso Filomena Superior (Km 130)

C) Zona "X-RAY".
1. Límites: Sur - Km 153
 Norte -Km 270

2. Puntos de Ruta -a) Través Canal de Acceso Puerto Concepción del Uruguay
 -b) Paso Pepeají inferior

D) Zona "WHISKY".
1. Límites: Sur - Km 270
 Norte - Km 368
2. Puntos de Ruta -a) Paso Hervidero
 -b) Paso Corralito

E) Zona "VICTOR".
1. Límites: Sur - Km 368
 Norte - Km 426
2. Puntos de Ruta -a) Través Federación
 -b) Través Belén

F) Zona "UNIFORM".
1. Límites: Sur - Km 426
 Norte - Km 501
2. Puntos de Ruta -a) Través Paraje San Gregorio
 -b) Través Monte Caseros


                                SECCION 4
                             COMUNICACIONES.
Artículo 1) Canales y Frecuencias.

Serán los del Apéndice 18 MAR - 2, del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES,
Anexo al CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y conforme a lo
acordado en la reunión entre representantes de las Repúblicas Argentina y
Oriental del Uruguay, realizada en la ciudad de Buenos Aires, en setiembre
de 1976, sobre el uso de los Canales de VHF - FM, en la Banda 156 - 174
MHz.

CANAL                     FRECUENCIA              EMPLEO
16                        156.800 Mhz         LLAMADA Y SEGURIDAD
15                        156.750 Mhz         DIFUSION DE BOLETINES
                                              METEOROLOGICOS Y AVISOS
                                              NAUTICOS LOCALES
14                        156.700 Mhz         TRABAJO ENTRE BUQUES Y FW
                                              PNA
13                        156.650 Mhz         TRABAJO ENTRE BUQUES Y FW
                                              PNN
12                        156.600 Mhz         TRABAJO ENTRE BUQUES Y FW
                                              PNA
11                        156.550 Mhz         TRABAJO ENTRE BUQUES Y FW
                                              PNN
9                         156.450 Mhz         OPERACIONES PORTUARIAS

Artículo 2) Idioma.

En las comunicaciones se utilizará el español. De no ser posible, se
emplearán las tablas de deletreo y números del "CODIGO INTERNACIONAL DE
SEÑALES" o el "CUADRO PARA EL DELETREO DE LETRAS Y CIFRAS DEL APENDICE DEL
RRUIT. 1982".

Artículo 3) Escucha de los buques.

a) Todos los buques que naveguen en las zonas de aplicación del sistema
deberán mantener atención permanente en el Canal 16.
b) Cuando por desperfectos técnicos no se pueda atender por el Canal 16,
se efectuará la atención en el Canal de trabajo de la FW de turno en la
zona donde se encuentre el buque, dándole aviso de ello.

Artículo 4) Normas de Procedimiento para las comunicaciones.

a) En situaciones de socorro, urgencia y seguridad se cumplirán las normas
establecidas en el RR.
b) Se deberá mantener atención permanente (H-24), en el Canal 16, mientras
el buque esté en el ámbito del sistema.
c) Establecida la ligazón en el Canal 16, se pasará al Canal de trabajo
que corresponda a la FW de turno en la zona.
d) De existir dificultades que no permitan cumplir lo dispuesto en c), se
acordará entre la FW y el buque, pasar a un Canal de trabajo alternativo
común para ambos.
e) Los buques deberán encaminar las comunicaciones a través de la FW de
turno en la zona en que se navega. Si ello no fuera posible, por razones
técnicas, deberán hacerlo por medio de la FP o FW más próxima, o a través
de otro buque.
Artículo 5) Comunicaciones de la FW de turno en la zona desde los buques.
Los buques proveerán la siguiente información:
a) Con prioridad sobre toda otra comunicación:
1. Siniestros a bordo, avistajes de buques accidentados o con
dificultades.
2. Retransmisiones de comunicaciones de SOCORRO, URGENCIA o SEGURIDAD,
transmitidos por buques o aeronaves.
3. Avistajes de restos de naufragios o de cualquier obstáculo que
constituya peligro para la navegación.
4. Reducción de la visibilidad.
5. Anormalidades en el balizamiento y de todo otro tipo de ayuda a
la navegación.
6. Consultas Radio - Médicas.

b) De rutina:

1. Al entrar en cada zona los siguientes datos:

- Bandera
- Nombre
- Indicativo de llamada internacional
- Posición
- Velocidad
- Calado máximo
- Destino
- ETA

2) La hora al pasar por los Puntos de Rutas establecidos.
3) Posición al fondear o zarpar.
4) Hora de salir de cada zona.
5) Las correspondientes a la navegación en las Zonas de los Puentes
Internacionales.

Artículo 6) Comunicaciones de las FW:

A) A los buques:

a) Con prioridad sobre otra comunicación:

1. Los Radio Avisos Náuticos, Locales Urgentes, de Tormentas, de Reducción
de Visibilidad, de Regulación de Entrada y Salida de Puerto, de
Variaciones en el Río provocadas por las modalidades de Operación de la
Represa de Salto Grande.

2. Estos Radio Avisos Náuticos Locales Urgentes serán difundidos
inmediatamente después de conocido el hecho o de recibida la comunicación
y serán repetidos después de los períodos de escucha Radiotelefónica
Internacional, para luego transmitirse en los horarios fijados para cada
Estación.

Anexo D: CUADRO DE ATENCION AL SISTEMA.

B) De Rutina:

En los horarios establecidos o cuando sean requeridos por los buques:

1. Información referente al tránsito.
2. Información referente a Operaciones Portuarias.
3. Condiciones hidrometeorológicas o de cualquier otra clase relativa a la
Seguridad de la Navegación y de Movimientos de buques en las zonas de los
Puentes Internacionales o de aproximación a las obras del Río.

B) A las FP y FW:

Novedades de los Buques con destino a sus puertos.

Artículo 7) Características de las Estaciones FW componentes del Sistema.

Los nombres, distintivos de llamada, frecuencias, clase de emisión,
potencias, servicios que prestan y ubicación geográfica se indican en el
Anexo C, "Descripción de Estaciones y Servicios".

Artículo 8) Disposiciones complementarias.

a) Velocidad del buque: se expresará en Km/h, sin indicación,
significa respecto al fondo. Cuando sea referida al agua, se
aclarará expresamente esta circunstancia.
b) Rumbo: se expresará siempre en relación a los 360º, a partir
del Norte verdadero, en tres dígitos, nombrando separadamente cada
uno de ellos.

Ejemplo: El rumbo 278, se expresará: dos siete ocho.

c) Distancias: se expresarán en Km y décimos.
d) Horas: se expresarán en la notación 24 horas, 4 dígitos, sin
ningún signo de separación, correspondiente al Huso Horario Tres
Oeste (+ 3 o P).

Cuando no corresponda a este Huso Horario, a continuación del último
dígito de la hora se hará referencia al Huso Horario empleado.

                               SECCION 5
                             INFORMACIONES

Artículo 1) Información a cursar por las Estaciones FW.

a) Método.

Se utilizará el Método de Difusión en el Canal 15, previo anuncio en el
Canal 16.

b) Información.

1) Boletín Meteorológico:
SINOPSIS.
Informe en texto claro, en idioma español, para el área de aplicación del
Sistema, conteniendo:

- Nombre del Organismo Pronosticador.
- Validez.
- Fenómenos Significativos.
- Cursos de Temporal.
- Situación Sinóptica.
- Estado General (Fenómenos o carácter del tiempo presente).
- Vientos, Dirección y Velocidad.
- Cielo.
- Visibilidad Horizontal.
- Temperatura del Aire.
- Presión Atmosférica y Tendencia.

2. Radio Aviso Náutico Local
INFORMACION DE SEGURIDAD NAUTICA.
Proveerá los siguientes datos:

- Nombres del Organismo Productor.
- Validez
- Texto.

INFORMACION HIDROMETRICA.
Poseerá el siguiente contenido:

- Altura del agua y tendencia en los Puertos de las FP y FW.

3. Variación por Operación Represa Salto Grande.

Artículo 2) Cuadros descriptivos y servicios.

Las estaciones Costeras y Centros de Control, independientemente
de la atención del turno rotativo establecido en la SECCION 2,
Artículo 4) - Organización, efectuarán diariamente la difusión de
la información prevista en la presente SECCION, según se indica en
el ANEXO D "CUADRO DE ATENCION AL SISTEMA".

ANEXO C - "DESCRIPCION DE ESTACIONES Y SERVICIOS".

ANEXO D - "CUADRO DE ATENCION AL SISTEMA".
                              CAPITULO VII
                        NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. HIDROCARBUROS.

Queda prohibido verter hidrocarburos y residuos provenientes del
lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre en general o
cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional (Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL
73/78 y Convención Internacional de la ONU sobre Derechos del
Mar).

2. OPERACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.

Podrán realizarse únicamente en la posición que para cada caso
autorice la Autoridad Marítima.

3. ZONAS DE OPERACIONES DE ALIJO Y COMPLEMENTO DE CARGA.

Las zonas de operaciones de alijo y complemento de carga dispuestas, son
las siguientes:

OCEANO ATLANTICO Y RIO DE LA PLATA.

Zona "A": Entre los paralelos de latitud Sur 35º04' y 35º08' y
entre los meridianos de longitud Oeste 056º00' y 056º02';
Zona "B": Entre los paralelos de latitud Sur 35º30' y 35º33' y
entre los meridianos de longitud Oeste 056º30' y 056º38';
Zona "C": Entre los paralelos de latitud Sur 35º55' y 36º06' y entre los
meridianos de longitud Oeste 056º30' y 056º38';
Zona "D": Entre los paralelos de latitud Sur 35º04' y 35º06' y
entre los meridianos de longitud Oeste 055º11' y 055º16'.

RIO URUGUAY.

Las Operaciones de Alijo y Complemento de Carga se realizarán
exclusivamente en la Zona que en cada caso autorice, dentro de su
respectiva Jurisdicción la Autoridad competente de acuerdo con las
necesidades técnicas de seguridad, especialmente en materia de
cargas contaminantes o peligrosas (Artículo 18 del Estatuto del
Río Uruguay).

4.  CANAL MARTIN GARCIA.

Las comunicaciones de los buques que naveguen por el Canal Martín
García se regirán por las presentes normas hasta la aprobación del
Estatuto del Canal, aplicándose a partir de la fecha de aprobación
del mismo, para Comunicaciones y Estaciones Directoras e Intermedias lo
establecido en el parágrafo correspondiente.

5.  CONTRAVENCIONES.

El no cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento,
por parte de los Agentes Marítimos, Capitanes y Patrones de buques
mercantes, de pesca y deportivos serán pasibles del establecimiento de las
multas previstas en el "Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros
y Portuarios" (Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991).

6. ACTUALIZACIONES.

La Autoridad Marítima mantendrá actualizada esta publicación
mediante las Disposiciones Marítimas que correspondan.


                         ANEXO A

                   ESTACIONES COSTERAS
                          DE LA
                 PREFECTURA NACIONAL NAVAL

                   TABLAS DE FRECUENCIAS


Los armadores y/o Agentes de los buques que deban transitar aguas
de jurisdicción uruguaya, deberán a su vez, mantener actualizadas
sus Publicaciones con estas nuevas Disposiciones de la Autoridad
Marítima.

                            ANEXO BRAVO
      SIGNIFICADO DE REFERENCIAS LITERALES Y NUMERICAS UTILIZADAS EN
                EL NOMENCLATOR DE ESTACIONES COSTERAS

Los siguientes ítems numerados de "a" hasta "p" corresponden a
la columna seis (6) del Anexo anterior.

a) - Transmite boletines meteorológicos según lo establecido en
la Lista VI del RR de la UIT. Servicios especiales que brindan
las FC. FP. FT y FW de la P.N.N.

b) - Transmite avisos a los navegantes según lo establecido en
la Lista VI del RR de la UIT. Servicios especiales que brindan
las FC, FP, FT y FW de la P.N.N.

c) - Transmite consejos médicos a solicitud de los navegantes.

d) - Transmite avisos urgentes a los navegantes inmediatamente
de recibidos y los repite a los 3 minutos de cada hora y en los
horarios normales de transmisión de avisos a los navegantes.

e) - Participa en operaciones de Búsqueda y Rescate.

f) - Alerta al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate.

g) - Dirige el sistema de Centros de Control e Información del
Movimiento Marítimo y Portuario (FP, FT y FW).

h) - Recibe las observaciones meteorológicas (SHIP) hechas en alta mar por
los Capitanes de barco.

i) - Efectúa transmisiones especiales relativas a la información
hidrográfica y mareográfica.

m) - Recibe reportes de buques pesqueros (Nacionales, Argentinos y de
terceras banderas autorizados) para remitirlos al Director del Sistema de
Centro de Control (DIMAR).

n) - Efectúa control y facilita información en su zona, recibiendo los
reportes de los buques que navegan en ella (obligatoriedad para los buques
según IMP Uruguay).

o) - Efectúa control y facilita información de puerto.

p) - Recibe por télex o radio las solicitudes para el servicio de
practicaje.

Los siguientes ítems numerados del "1" hasta el "13", corresponden a las
columnas "3a" y "3b" del Anexo anterior.

1.  Frecuencia de llamada y escucha permanente y de anuncio
previo de emisiones.
2.  Frecuencia utilizada para la transmisión de boletines
meteorológicas y avisos a los navegantes según lo establecido
en la Lista VI del RR de la UIT Servicios especiales que
brindan las FC, FP, FT y FW de la P.N.N., previo anuncio por
frecuencia 156.800 MHZ (Canal 16).
3.  Frecuencia utilizada para la transmisión de boletines
meteorológicos y avisos a los navegantes según lo establecido
en la Lista VI del RR de la UIT Servicios especiales que
brindan las FC, FP, FT y FW de la P.N.N., previo anuncio por
frecuencia 2182 KHZ (Símplex).
4.  Frecuencia utilizada para la transmisión de consejos
radio médicos a requerimiento.
5.  Frecuencia utilizada para operaciones de Búsqueda y
Rescate.
6.  Frecuencia utilizada para reportes de buques pesqueros
nacionales.
7.  Frecuencia de trabajo de Costera.
8.  Frecuencia utilizada en común con la República Argentina
Prefectura Naval) para el control de pesqueros de ambos países.
9.  Frecuencia provisoria de trabajo.
10. Frecuencia de trabajo para control e información de Zona
(Servicio de Movimientos de Barcos).
11. Frecuencia de trabajo para control e información de
Puerto (Servicio de Operaciones Portuarias).
12. Frecuencia de operaciones portuarias (remolcadores,
lanchas de tráfico, práctico y centros de control).
13. Frecuencia duplex, Banda de 4 a 23 MHZ del Servicio Móvil
Marítimo Ap. 17 REV.RR de la UIT.

CO) - Estación abierta a la correspondencia oficial
exclusivamente.

CR) - Estación abierta a la correspondencia pública
restringida.

H24) - Servicio continuo, de día y de noche.

HX) - Servicio intermitente de día y de noche o estación que no
tiene horario de servicio determinado.

           SIGNIFICADO Y REFERENCIAS NUMERICAS UTILIZADAS EN EL
             NOMENCLATOR DE ESTACIONES DE RADIODETERMINACION Y
             ESTACIONES QUE EFECTUAN SERVICIOS ESPECIALES.

BOLETIN METEOROLOGICO (Pronóstico del tiempo en las cuatro
áreas marítimas)

1 - SYNOP: Informe en texto claro en español para las cinco
Areas Marítimas informando:

1. Nombre del Mensaje
2. Situación Sinóptica
3. Fenómenos Significativos
4. Avisos por Area

a) Estado General (fenómenos o carácter general del tiempo
presente)
b) Vientos (dirección y velocidad)
c) Cielo
d) Visibilidad horizontal
e) Temperatura del aire
f) Fuerza del Mar
g) Altura de la ola

5) Perspectivas

2 - Mensajes de altura de las aguas.
3 - Brinda a solicitud de un buque, pronóstico del tiempo,
altura de las aguas y radioavisos locales (Avisos a los
Navegantes).
4 - La estación transmite en cualquier momento mensajes
meteorológicos de seguridad precedidos de la señal de Seguridad
(SECURITE) y los repite luego de los períodos de Silencio y en
las emisiones normalizadas.
5 - Los boletines meteorológicos, Radioavisos para el Tráfico
Costero (Avisos a los Navegantes) y Radioavisos locales (Avisos
a los Navegantes), se anuncian previamente en frecuencia 2182
KHZ.
6 - Los boletines meteorológicos, Radioavisos para el Tráfico
Costero (Avisos a los Navegantes) y Radioavisos locales (Avisos
a los Navegantes) se anuncian previamente en Canal 16 (156.800
KHZ), y se transmiten por Canal 15 (156.750 KHZ).
7 - Por Servicio que brinda, escucha y frecuencias de trabajo
ver Nomenclátor de Estaciones Costeras.


                        ANEXO CHARLIE

                  DESCRIPCION DE ESTACIONES
                         Y SERVICIOS

1) FRECUENCIA DE LLAMADA Y SEGURIDAD, ESCUCHA PERMANENTE Y
ANUNCIO PREVIOS DE EMISIONES.
2) FRECUENCIA DE DIFUSION.
3) FRECUENCIA UTILIZADA PARA LA TRANSMISION DE CONSEJOS
RADIOMEDICOS A REQUERIMIENTO.
4) FRECUENCIA DE TRABAJO ENTRE BUQUES Y FW.
5) FRECUENCIA DE OPERACIONES PORTUARIAS (REMOLCADORES, LANCHAS
DE TRAFICO, PRACTICOS).
   a) REALIZA DIFUSION DE BOLETINES METEOROLOGICOS Y RADIOAVISOS NAUTICOS
LOCALES.
   b) TRANSMITE VARIACIONES POR OPERACION REPRESA SALTO GRANDE.
   c) TRANSMITE CONSEJOS RADIOMEDICOS A SOLICITUD DE LOS
NAVEGANTES
   d) PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE, Y DE
LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION.
   e) ATIENDE LOS SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE BARCOS POR TURNOS
CORRESPONDIENTES
   f) ATIENDE EL SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS

                         ANEXO DELTA

                CUADRO DE ATENCION AL SISTEMA

                         ESTACIONES

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 77/997 de 
11/03/1997.
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