Aprobado/a por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 artículo 1.
   Artículo 2.- Agrégase a lo dispuesto en el decreto 739/979, Capítulo VIII, parágrafo:

"Una vez designado para prestar servicios en el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva se decreta la movilización de dichos funcionarios,
por el período que implique su instrucción con lo cual quedarían
comprendidos en el artículo 60 de la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas
Armadas), de fecha 21 de febrero de 1974, siendo amparados por el artículo
62, inciso H, artículo 192, literal B, inciso 1) y 2) y artículo 202 de la
referida ley".
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