Aprobado/a por: Decreto Nº 76/999 de 17/03/1999 artículo 1.
Artículo 2do.- El Personal Superior Reincorporado tendrá facultades, a
los efectos de las calificaciones, únicamente en las circunstancias
establecidas en el artículo 184 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974.
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