Aprobado/a por: Decreto Nº 758/975 Derogada/o de 09/10/1975 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 282/002 Derogada/o de 23/07/2002 artículo 2.
Artículo 15º. La Junta de Aranceles actuará bajo la presidencia del
Director Nacional o del Subdirector Nacional, y se integrará, además, con
un Cuerpo Permanente de seis miembros aduaneros presupuestados y por
representantes del Comercio y la Industria. Se constituirá de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1º de la ley 7.623, de 19 de setiembre de
1923 y 250º de la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, en la forma y
modo que se dispone en este Reglamento. 
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