Aprobado/a por: Decreto Nº 7/018 de 08/01/2018.
   Artículo 1.- Modificase el numeral 5) del art. 18 del Capítulo VII (Escalas fijas de servicio) del Título II del Decreto 406/988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "5) A partir de alturas de dos metros deberá estar prevista la utilización de un dispositivo de seguridad frente al riesgo de caída de altura."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 18 
numeral 5).
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