Aprobado/a por: Decreto Nº 7/981 de 07/01/1981 artículo 1.
                              CAPITULO I

                              Objetivos

ARTICULO 1º El Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla de San Martín" es la
Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo
objetivo es exaltar en forma permanente la personalidad literaria y cívica
del doctor Juan Zorrilla de San Martín.

Señalar la permanencia de una lección moral impartida por la vida misma
del poeta a cuya memoria está dedicada la casa, museo, la lección que se
desprende de su vida, de sus acciones, de su manera de entender los
valores fundamentales: Dios, Patria, Familia que constituyeron los pilares
de su existencia.

Tal enseñanza es la que pude descubrirse en su biografía en forma
permanente.

                              
                            CAPITULO II

                          Funciones Jurídicas

ARTICULO 2º El Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla de San Martín" para
el logro de sus objetivos tiene a su cargo las siguientes funciones:

1º)  Exhibir los enseres, muebles, documentos, diplomas, condecoraciones,
     etc. que aluden a la trayectoria personal del doctor Juan Zorrilla
     de San Martín y su influencia en el ámbito cultural hispanoamericano.
2º)  Recepcionar visitantes, en grupos o individuales, explicándoles la
     historia de la casa y el relieve intelectual del escritor cuyo
     nombre lleva.
3º)  Realizar conferencias, actos musicales, proyección de audiovisuales.
4º)  Asesorar a los lectores que soliciten información bibliográfica sobre
     Zorrilla de San Martín, así como préstamo en sala de textos escolares
     y liceales. Explicar en forma particular a los estudiantes que lo
     soliciten, sobre el tema Zorrilla de San Martín, o cualquier otro del
     plan de estudios primarios y secundarios.
5º)  Editar una "Revista del Museo" que resuma periódicamente las
     actividades del mismo con temas vinculados a la vida de Zorrilla de
     San Martín, así como la inserción de ensayos sobre arte, literatura e
     historia de interés general, cuyo intercambio con organismos
     similares difunden dentro y fuera del país, cada vez más el nombre
     del Poeta de la Patria.
                              CAPITULO III

                            Estructura Orgánica

ARTICULO 3º La estructura orgánica del Museo y Escuela Cívica "Juan
Zorrilla de San Martín" está conformada por una Dirección Administrativa y
la Intendencia.
ARTICULO 4º Directamente dependen de la Dirección:

1)   Secretaría Administrativa.
2)   Intendencia.

                              ORGANIGRAMA

               MUSEO

   "JUAN ZORRILLA DE SAN MARTIN"

                                           +-----------+
 DIRECCION                                 | DIRECCION |
                                           +-----Â-----+
                                                 |
                                                 |
                                                 |
                         +-----------------------Á--------------+
 SECCION        +--------Á--------+                        +----Á-------+
                |   SECRETARIA    |                        |INTENDENCIA |
                | ADMINISTRATIVA  |                        +------------+
                +-----------------+

OFICINA SECTORIAL DE LA FUNCION PUBLICA - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA -
                            CAPITULO IV

               Funciones de las Unidades que lo Integran

ARTICULO 5º Compete al Director del Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla
de San Martín" la administración superior del Museo a cuyos efectos le
corresponde:

1.  Fijar la política general de la institución, de acuerdo a las normas
   que determina el Poder Ejecutivo.
2.  Administrar los rubros presupuestales que la ley asigna a este
    organismo.
3.  Organizar el funcionamiento del Museo, como exposición permanente del
    acervo concerniente a la vida y obra de Zorrilla de San Martín.
4.  Supervisar el estado de conservación del edificio y de todas las
    piezas que se exhiben.
5.  Custodiar y ordenar el material iconográfico, propiedad del Museo.
6.  Incrementar el material existente con nuevas piezas y otros
    materiales informativos de la vida y obra del Poeta;
7.  Proporcionar información bibliográfica sobre Zorrilla de San Martín.
8.  Asesorar sobre temas vinculados con él a quienes realizan estudios,
    monografías, ensayos, etc.
9.  Explicar el significado de las piezas y documentos que se exhiben a
    visitantes importantes individuales y colectivos.
10. Realizar conferencias, actos culturales, etc., que relacionados con
    Zorrilla de San Martín, conciten interés y atraigan público
    vinculándolo con el Museo.
11. Editar la "Revista del Museo" para mantener un permanente intercambio
    con las similares y divulgar los aspectos más relevantes de la obra
    literaria del Poeta.
12. Estimular en escuelas y liceos el estudio de la vida y obra de
    Zorrilla de San Martín.
13. Organizar y acrecentar la Biblioteca "José Luis Zorrilla de San
    Martín" de nivel estudiantil en una primera etapa aspirando a
    convertirla en una biblioteca general para todo tipo de lector.
14. Dar cumplimiento a todo aquello que pueda acrecentar el prestigio del
    Museo y exaltar la figura del Poeta de la Patria.
ARTICULO 6º Compete a la Secretaría Administrativa del Museo y Escuela
Cívica "Juan Zorrilla de San Martín":

1.  Dactilografiar y archivar notas, correspondencia, etc;
2.  Tramitar los asuntos y expedientes.
3.  Liquidar los sueldos de los funcionarios del Museo.
4.  Actuar como traductor (inglés) en los casos necesarios.
5.  Atender a los lectores que soliciten obras y organizar el fichero de
    lectores.
6.  Organizar y fichar los volúmenes que integran la Biblioteca "José
    Luis Zorrilla de San Martín".
7.  Organizar y fichas la hemeroteca del Museo.
8.  Actuar como enlace entre el Museo y el Ministerio de Educación y
Cultura.
ARTICULO 7º Compete a la Intendencia de la institución:

1.   Vigilar la entrada, desplazamiento y salida de visitantes.
2.   Atender las consultas que éstos le formulen.
3.   Cumplir las tareas auxiliares, llevar notas, correspondencias,
     invitaciones.
4.   Retirar del Ministerio de Educación y Cultura notas y expedientes.
5.   Limpiar y ordenar las salas del Museo y el acervo que éstas
     contienen así como los accesos, galería, terraza, etc.
6.   Pintar exteriores, bancos, rejas, puertas, etc. cuando es necesario.
7.   Colaborar con la Dirección en los actos públicos o con visitas
     numerosas.
                              CAPITULO V

                            Marco Jurídico

ARTICULO 8º Ley 9.595 de 12 de setiembre de 1936. Declaración de la casa
quinta del doctor Juan Zorrilla de San Martín como monumento nacional.

Se destinan los muebles, colecciones de arte, libros, manuscritos,
originales, documentos, condecoraciones, objetos de uso personal, a formar
parte de las colecciones del Museo.
Se destina a parque público el predio que rodea dicha casa.

               Decreto - Ley de 5 de enero de 1943

Artículo 1.- Se establece la denominación de "Escuela Cívica y Museo Juan
Zorrilla de San Martín".

Artículo 2.-  Asígnase como rubro para atención y mantenimiento del Museo:
1 Secretario, 1 Conserje y 1 Limpiadora.

               Ley Presupuestal 12.803, de 30 de noviembre de 1960

Transfórmase la denominación anterior por la actual "Museo y Escuela
Cívica Juan Zorrilla de San Martín".

               Ley 14.524, de 13 de mayo de 1976

Desígnase con el nombre del escultor José Luis Zorrilla de San Martín, la
Biblioteca interna del "Museo Juan Zorrilla de San Martín".
                              CAPITULO VI

                         Disposiciones Generales

ARTICULO 9º La Dirección del "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San
Martín", con el asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función
Pública, Unidad de Racionalización Administrativa será responsable por la
revisión, actualización y difusión del presente Reglamento Orgánico
Funcional.
ARTICULO 10. El presente Reglamento Orgánico Funcional será revisado
anualmente y si corresponde deberá ser actualizado cumplido el año a
partir de su aprobación salvo que por realizarse cambios sustanciales sea
aconsejable no esperar a la fecha fijada.
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