Aprobado/a por: Decreto Nº 69/994 de 22/02/1994 artículo 1.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 Artículo 139.
  Artículo 3.- Incorpórase el artículo 139 al Reglamento de Uso
de Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, con la siguiente redacción:

     "Artículo 139. El producido por la aplicación de las multas del
presente Reglamento, será depositado en el fondo denominado "Salvaguardia
de la Vida Humana en el Mar", creado por el artículo 37 de la Ley 13.319
de 28 de diciembre de 1964".

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 311/011 de 01/09/2011 artículo 1.
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