MODIFICACION AL REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 69/994 de 22/02/1994 artículo 1.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 Artículo 139.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 138 del Reglamento de Uso de
Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 138. El incumplimiento de las normas establecidas en el
Reglamento de Uso de Jet-Sky, motos acuáticas y artefactos náuticos
similares dará lugar a la aplicación de la sanción que figure en Unidades
Reajustables que se establece a continuación:
A.- Usuario menor de 15 años, 20 UR.
B.- No uso de chaleco salvavidas, 5 UR.
C.- Mayor cantidad de tripulantes que la autorizada, 5 UR.
D.- Navegación fuera de hora, 10 UR.
E.- Falta o no uso del cordel de seguridad de apagado automático, 5 UR.
F.- Exceso de velocidad, 15 UR.
G.- Navegación fuera de la zona habilitada, 20 UR.
H.- Incumplimiento de las normas para prevenir abordajes, 15 UR.
I.- Detenimiento en zona no habilitada, 10 UR.
J.- Inobservancia de la Interdicción de salida, 20 UR.
K.- Navegación cerca de embarcaciones en mar abierto, 15 UR.
L.- Falta de habilitación para navegar, 15 UR.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 138.
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