Aprobado/a por: Decreto Nº 69/994 de 22/02/1994 artículo 1.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 Artículo 139.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 124 del Reglamento de Uso de
Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Artículo 124. La Autoridad Marítima determinará en cada zona la
distancia mínima desde la costa o acotará las áreas en las que no se
permitirá la práctica de los diversos deportes náuticos. La realización de
estas actividades en áreas no autorizadas o a una distancia menor a la que
se establezca, dará lugar a la aplicación de multas de 20 UR".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 124.
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