Aprobado/a por: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 305/999 de 28/09/1999 artículo 1.
                            CAPITULO I

                        Prescripciones Comunes

1.1 Finalidad, Alcance y Disposiciones Generales

1.1.1 El presente Reglamento establece los lineamientos con sujeción a los
cuales deberá ser usado el uniforme por todo el personal militar en
situación de actividad y retiro.
1.1.2 El militar se identifica exteriormente por su uniforme, por lo
tanto, se llevará con estricta sujeción a las normas establecidas y con la
pulcritud y dignidad que debe caracterizar a todos los integrantes del
Ejército Nacional.
1.1.3 El Personal Superior, en razón de su categoría y el decoro con que
debe desempeñarse, poseerá todas las prendas, complementos y accesorios
correspondientes a su jerarquía, los que mantendrá en perfecto estado de
conservación y uso, exceptuándose de lo precedentemente dispuesto lo
relacionado con la posesión de los uniformes de gala que será optativa.
1.1.4 El Personal Superior en Situación de Retiro deberá usar los
uniformes reglamentarios en recepciones oficiales, actos, fiestas y
reuniones de carácter militar, hasta tanto se cumpla lo previsto en el
artículo 182 del decreto ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974
(Orgánico de las Fuerzas Armadas); posteriormente, el uso del uniforme
sigue constituyendo un derecho inherente a todo militar.

1.2 LOS UNIFORMES DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBOFICIALES SERAN CON CARGO A
LOS MISMOS, CON EXCEPCION DE LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

-   Cuartel y Campaña.
-   Especiales de Institutos.
-   Tradición Histórica.
-   Tropas Especiales.
-   Paseo para Suboficiales que viajan al exterior.

1.3 PARA EL PERSONAL SUPERIOR CON ESTADO MILITAR, ES OBLIGATORIO EL USO
DEL UNIFORME EN TODOS LOS ACTOS DEL SERVICIO

1.3.1 En instrucciones, formaciones, servicios y maniobras usarán el mismo
uniforme que el Personal Subalterno que comanden.
1.3.2 Asimismo, vestirán uniforme en recepciones oficiales, actos de
fiestas patrias, ceremonias y fiestas de carácter militar, ceremonias
fúnebres militares y concurrencia a la Justicia Militar.
1.3.3 El Personal Superior en actividad, que desempeñe funciones en la
esfera pública, en todos los actos, ceremonias o recepciones de carácter
oficial, tiene la obligación de vestir el uniforme que corresponda a la
ocasión.
1.3.4 El Personal Superior de los Servicios Generales, cumplirá con los
requisitos impuestos al Personal Superior del Cuerpo de Comando a
excepción del uso del sable.
1.3.5 El Personal Superior de Reserva "Incorporado", se regirá en el uso
del uniforme, por las normas establecidas en el presente Reglamento.
1.3.6 El uso del uniforme es optativo para las actividades sociales de
carácter civil del militar y también para la ceremonia en que se contraiga
matrimonio. En caso de ser usado, deberá ser llevado de acuerdo a la
solemnidad del acto.

1.4  PARA EL SALUDO AL SUPERIOR SE SEGUIRAN LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES

1.4.1 En caso de tener lentes de sol puestos, se deberán sacar éstos
previamente.
1.4.2 Si se encuentra de capote puede permanecer con él puesto.
1.4.3 Si se encuentra con capote de agua, lo hará con el mismo puesto
solamente en lugares abiertos. En lugares cerrados se lo quitará y lo
llevará correctamente doblado sobre el antebrazo izquierdo.

1.5 EN LAS PRESENTACIONES

1.5.1 Por cambios de destino, se usarán Uniformes de Paseo sin capote,
debiendo portar sable el Personal Superior del Cuerpo de Comando, en caso
de que el destino futuro involucre mando directo de tropas.
1.5.2 El Personal Superior que realiza cursos en el exterior, vestirá los
uniformes que correspondan acorde a lo establecido en este Reglamento.
1.5.3 El Personal Superior que se desempeñe en cumplimiento de Misión
Oficial o Diplomática, se ajustará a lo establecido precedentemente.

1.6 ROPA DE CIVIL

1.6.1 El Personal Superior deberá poseer y usar vestuario civil, de forma
tal, que le permita presentarse sin desmedro alguno de su condición, en la
ocasión, el lugar y la hora, donde se desarrolle la actividad social.
1.6.2 El uso de ropa civil será facultativo:
1.6.2.1 Fuera de servicio, así como para entrar y salir de la Repartición
Militar en la que se presta servicio.
1.6.2.2 Cuando se desempeñe en cargos de la administración pública y
organismos no militares, para el desarrollo de las tareas diarias.
1.6.3 El uso de la ropa civil será obligatorio:
1.6.3.1 Para concurrir a actos de carácter político, cuando le faculte la
ley respectiva.
1.6.3.2 Para viajes al exterior, cuando no se esté realizando en ese
momento, un acto Oficial.
1.6.3.3 Cuando causas de enfermedad o lesiones, impidan portar el uniforme
con marcialidad y corrección.
1.6.3.4 En casos excepcionales, cuando por razones de seguridad externa o
funcionalidad, indiquen que es más beneficioso para el Servicio y el
Superior responsable así lo haya autorizado u ordenado.

1.7 PROHIBICIONES

1.7.1 Queda prohibido el uso de toda prenda que no figure en el presente
Reglamento.
1.7.2 Queda prohibido el uso de prendas de diferentes uniformes.
1.7.3 La confección de los Uniformes está estrictamente sujeta a las
prescripciones del presente Reglamento, cuyos patrones se encuentran en el
Servicio de Intendencia del Ejército.
1.7.4 Quedan eliminados los distintivos especiales nacionales que no
figuren en el presente Reglamento, caducando por ende su uso.
1.7.5 No se podrán usar más de 2 anillos y solamente en el dedo anular de
una mano.
1.7.6 No se podrán usar pulseras, ni cadenas, salvo la cadena con placa de
identificación, colgada al cuello y por dentro de la vestimenta.

1.8 PARA EL PERSONAL MASCULINO

1.8.1 El Cabello.
1.8.1.1 Deberá mantenerse bien peinado, no tocando las orejas, cejas, ni
cuello de la camisa.
1.8.1.2 La cantidad y el largo del mismo no podrán presentar una
apariencia excesiva.
1.8.1.3 En la parte posterior de la cabeza, disminuirá de mayor a menor.
Las patillas estarán bien recortadas, su base será de corte horizontal a
la altura del orificio del interior del oído.
1.8.1.4 En ningún caso interferirá con el uso correcto del cubrecabeza.
1.8.2 La Barba.
Prohibido el uso de la misma.
1.8.3 El bigote.
Siendo de uso optativo, se deberá mantener bien recortado, no pudiendo
extenderse debajo de la comisura de los labios, ni retorcido hacia arriba.

1.9 PARA EL PERSONAL FEMENINO

1.9.1 El uso de caravanas se permitirá de manera que su tamaño, no
sobrepase el lóbulo de la oreja.
1.9.2 El maquillaje deberá ser discreto, de colores suaves.
1.9.3 El pelo se usará corto, sin cubrir el cuello de la camisa o recogido
en caso de ser usado largo.
1.9.4 Las uñas se podrán usar medianamente largas, con brillo y sin
pintura.

1.10 PERIODOS EN QUE DEBEN USARSE LOS DISTINTOS UNIFORMES

1.10.1 En principio, se vestirá el uniforme de verano, a partir del 1º de
noviembre de cada año, hasta el 31 de marzo del año siguiente, pudiendo el
Comando General del Ejército, regular oportunamente esta disposición de
acuerdo con las circunstancias.
1.10.2 Entre el 1º de abril y el 31 de octubre se usará el uniforme de
invierno o cuando así se disponga expresamente.
1.10.3 En aquellos uniformes en que no se especifique período de uso,
quedará a criterio del Comandante de Unidad, Instituto o Repartición el
disponer su empleo.

1.11 RESPONSABILIDAD

1.11.1 Quien adquiera prendas de uniforme directamente de casas
comerciales, es responsable de asegurarse que las mismas se confeccionen
en color, calidad y corte especificados en el presente Reglamento.
1.11.2 Los uniformes, distintivos e insignias, deben ser usados de acuerdo
a las normas prescriptas en este Reglamento.

1.12 USO ILEGAL DEL UNIFORME

1.12.1 Cualquier persona dentro del ámbito jurisdiccional de la República
y que no pertenezca al Ejército, tiene prohibido el uso de cualquier
prenda o distintivo de uniformes que se citan en el presente Reglamento
(Inciso 22 artículo 58 Código Penal Militar).
1.12.2 La excepción está dada para la combinación de prendas que puedan
ser adquiridas en el mercado o se compren libremente en el extranjero y
sean introducidas legalmente al país.
1.12.3 El Personal Militar que constatare el uso ilegal de uniformes o
prendas de los mismos, dará cuenta por el conducto del mando al Comando
General del Ejército.
Si la circunstancia en que este hecho se produzca, exige la denuncia
inmediata del mismo, realizará la misma ante la autoridad policial más
próxima, sin perjuicio de las comunicaciones por el conducto del mando
correspondiente.

1.13 EL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO CONTROLARA QUE:

1.13.1 El Servicio de Intendencia del Ejército.
1.13.1.1 Disponga en forma permanente de todas las prendas, distintivos,
complementos y accesorios que integran los Uniformes, para su provisión al
Personal Superior y Subalterno del Ejército.
1.13.1.2 Coordine con el Servicio de Material y Armamento la obtención
de los elementos que éste confecciona con destino al uso en los Uniformes.
1.13.1.3 Cumpla con la responsabilidad de mantener al día la
reglamentación técnica, con los patrones para la confección de los
distintos uniformes, distintivos, complementos y accesorios.
1.13.1.4 Realice el control de calidad pertinente que se ajuste a los
muestrarios de telas aprobados por el presente Reglamento.
1.13.1.5 La confección de los Uniformes que realice, esté estrictamente
sujeta a las prescripciones dispuestas en el presente Reglamento.
1.13.1.6 No realice otras variaciones que las correspondientes medidas de
las prendas, acorde al talle.
1.13.2 El Servicio de Material y Armamento.
1.13.2.1 Disponga en todo momento de la totalidad de distintivos y
accesorios por él confeccionados, para uso en los Uniformes.
1.13.2.2 Que los mismos se ajusten a lo aquí prescripto.
1.13.2.3 Que la forma de asegurarlos a las prendas sea la más adecuada a
cada distintivo (Lámina 84c. Figura 1 a 5).

                             
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