Aprobado/a por: Decreto Nº 676/977 de 06/12/1977 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 75 del Reglamento de los Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 24.891 (D 243/969) de
fecha 20 de mayo de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

          "ARTICULO 75.  Los Presidentes de los Tribunales de Honor podrán
     requerir la presencia del asesor letrado del Ministerio de Defensa
     Nacional, con el exclusivo objeto de determinar lo relativo a las
     cuestiones de jurisdicción y competencia. En el caso de los
     Tribunales de Honor Regionales del Ejército podrán requerir la
     presencia del asesor letrado del Comando de División Ejército
     respectivo, con la misma finalidad".
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