Aprobado/a por: Decreto Nº 673/979 de 20/11/1979 artículo 1.
    ARTICULO 1º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
organizará el "XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales", de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
  ARTICULO 2º El "XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales"
será inaugurado el 21 de diciembre de 1979.
     Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
ARTICULO 3º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se
reservará el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente,
a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no
admitidas por el Jurado.
 ARTICULO 4º En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.
     Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía.
     Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco años de residencia
en nuestro país debidamente comprobados. No podrán participar en el
certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta
el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo con los miembros del
Jurado.
ARTICULO 5º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos
últimos años, y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores
Salones Nacionales. Quienes presentan obras a consideración del Jurado,
deberán firmar una declaración jurada estableciendo:

a) Que son mayores de 18 años;
b) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas
públicamente;
c) Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
d) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos los
efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
e) Que no tiene grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
ninguno de los jurados (Titulares o Suplentes).
  ARTICULO 6º Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en
total.
     Las de pintura, dibujo o grabado deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcadas; se recomienda que la anchura de los
cuadros no exceda de 120 centímetros.
 ARTICULO 8º Los artistas propietarios de las obras que no resultaran
adquiridas conformes a este Reglamento podrán comercializarlas
directamente, sin intervención de la Comisión Organizadora o sus
funcionarios.
 ARTICULO 9º Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que
finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún
por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización
de la Comisión Organizadora.
Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado
deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días
siguientes a la finalización de su exhibición pública. Vencido el referido
plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de las
obras no retiradas, dándoles el destino que estime más conveniente.
 ARTICULO 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional
correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas
desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable
por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
  ARTICULO 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
     Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes
designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
ARTICULO 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones.
     En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto
para la adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requiere unanimidad
de votos.
     Para otorgarse el "Gran Premio" deberá tomarse en cuenta no sólo los
valores plásticos de las obras presentadas, sino también la trayectoria
cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor
creadora.

ARTICULO 13. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
ARTICULO 14. Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas,
utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.
ARTICULO 15. Los artistas ganadores del "Gran Premio" no podrán
aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto
a aquél en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera
de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos, a las
reglamentaciones que rigen este Salón.
     Las obras que obtengan "Gran Premio", "Primer Premio" y "Premios de
Adquisición", pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará
los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739, del diecisiete
de diciembre de mil novecientos treinta y siete (Artículo 5º, decreto-ley
del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos).
ARTICULO 16. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios
de Adquisición.
ARTICULO 17. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en Museos o instituciones oficiales del país, previa
autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
 ARTICULO 18. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá
aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación
establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión Organizadora
atribuirá a dichos Premios el nombre de la persona física o jurídica
donante.
  ARTICULO 19. La nómina de los donantes, con indicación de las
respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición,
figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.
     El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
ARTICULO 20. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
 ARTICULO 21. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas
y Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
ARTICULO 22. Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los
salones Nacionales.

  ARTICULO 23. Para el XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y
Visuales se fijarán los premios y asignaciones que a continuación se
detallan:

     Un Gran Premio de Pintura: valor N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte
mil).
     Un Gran Premio de Escultura: valor N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte
mil).
     Un Primer Premio de Pintura: valor N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez
mil).
     Un Primer Premio de Escultura: valor N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez
mil).

     Diez Premios de Adquisición: valor N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco
mil) cada uno. Total: N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).
 ARTICULO 24. Si alguno de los premios establecidos en el artículo 23
del presente Reglamento quedará sin adjudicar la Comisión Nacional de
Artes Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a
los mismos, aceptar sugerencias del Jurado y otorgar Premios de
Adquisición.
     Asimismo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
establecerá las dotaciones correspondientes a los nuevos premios creados,
tomando en cuenta los valores plásticos encontrados por el Jurado en las
obras propuestas. Dichas dotaciones no podrán ser inferiores en ningún
caso a la suma de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil).
 ARTICULO 25. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
siempre que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad de
Fuera de Concurso a los artistas distinguidos en los Grandes y Primeros
Premios de Salones anteriores.
 ARTICULO 26. Las situaciones no previstas en el presente reglamento
serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.

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