Aprobado/a por: Decreto Nº 67/995 de 14/02/1995 artículo 1.

TITULO I
DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO.

     Artículo 1º.- a).- Para estar en condiciones generales de ascenso a
Sargento 1º.
Se requiere:
- No tener más de 36 años de edad.
- Tener como mínimo tres años de antigüedad computable en el grado.
- Haber comprobado aptitud física buena -conducta buena- capacidad militar
para el grado inmediato superior.
- Desempeñar funciones propias del grado, prestado en Unidades,
Reparticiones o Institutos Militares.
- Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado.
- Haber sido calificado Muy Apto o Apto.
     b)-Para estar en condiciones generales de ascenso a Sub Oficial
Mayor.
Se requiere:
- Tener como mínimo 3 años de antigüedad computable como Sargento 1º.
- Desempeñar funciones propias del grado prestado en Unidades,
Reparticiones o Institutos Militares.
- Haber sido calificado Muy Apto o Apto.

A) DE LA ANTIGÜEDAD COMPUTABLE.

     Art. 2º.- La antigüedad computable es el tiempo pasado en el grado
con deducción de los días pasados en:
     a) Licencias solicitadas, partes de enfermo y convalecencia, cuando
exceden de 60 días por año dentro del tiempo de antigüedad en el grado,
considerados en forma global.
     b) El tiempo de suspensión en las funciones.
 Artículo 2.- Apruébanse los formularios Anexos a la presente Reglamentación.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 67/995 de 
14/02/1995.
     Art. 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior no
serán deducidos:
     a) El tiempo transcurrido, con parte de enfermo o eximido de algún
servicio o instrucción, por enfermedad o accidente, siempre que haya sido
contraído en actos de servicio o como consecuencia de ello y perfectamente
documentados en base a constancias y documentos que existan en el Informe
Anual de Calificación.
     b) Los días de licencia que hayan sido otorgados como estímulo dentro
de las condiciones y en la forma establecida en el Reglamento General de
Servicio.
     c) El tiempo en que por razones especiales sea designado por el Poder
Ejecutivo o Comando General del Ejército para desempeñar funciones o
Misiones de carácter ajeno a la profesión, dentro o fuera del país.
     Art. 4º.- En los casos que se determinan en el Artículo anterior se
dejará expresa constancia en el Informe Anual de Calificación, debiendo
agregarse a la misma todos aquellos documentos o antecedentes
justificativos que correspondan.

B) DE LA APTITUD FISICA.

     Art. 5º.- Para calificar la Aptitud Física se tendrá en cuenta:
     a)-Partes de enfermo, convalecencias o eximiciones al servicio.
     b)-La actividad puesta de manifiesto en el ejercicio de las
obligaciones que le corresponden o en los cometidos que le sean asignados.
     c)-La práctica de los deportes propios del arma y de deportes en
general.
     d)-El entrenamiento, resistencia y agilidad demostrados en los
trabajos y en los servicios y el mantenimiento de buen físico.
     El Sub Oficial que no ha dado partes de enfermo o faltado a sus
servicios aún cuando parezca delicado de salud será tenido en buen
concepto por el Oficial Calificado.

C) DE LA APTITUD CONDUCTA.

     Art. 6º.- La calificación de la Aptitud Conducta se basará en las
siguientes constancias:
     a)-Sanciones disciplinarias.
     b)-Pases a disposición de la Justicia Militar y a la Sentencia
recaída en cada caso.
     c)-Citaciones en la Orden del Comando General del Ejército etc. de
que haya sido objeto el Sub Oficial en mérito a un hecho destacado o de
carácter extraordinario.
     d)-Administración de sus haberes, vida privada, corrección y porte
del uniforme, mantenimiento del equipo, subordinación, educación y
compañerismo.

D) DE LA CAPACIDAD MILITAR.

     Art. 7º.- Para calificar la Capacidad Militar se tendrá en cuenta:
     a)-Los conocimientos demostrados de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan la acción del Ejército Nacional y de
su correcta interpretación y aplicación.
     b)-El conocimiento y aplicación correcta de los reglamentos tácticos
de su arma, en relación a la función de combate que por su grado y cargo
le corresponde.
     c)-Los conocimientos generales y aptitudes que demuestren, que aunque
no exigidos en su grado, sean aplicables a la profesión.
     d)-El carácter, amor a la responsabilidad, sentimiento del deber,
concepto de sus obligaciones, espíritu militar para el mando que haya
puesto de manifiesto en forma constante en el cumplimiento de sus
obligaciones y en el bien del servicio.

E) DE LAS AUTORIDADES Y FORMA DE CALIFICACION.

     Art. 8º.- Las autoridades que deben calificar a los Sub Oficiales
son: los Oficiales a cuyas órdenes directas actúan estos y la Comisión
Calificadora respectiva.
     Art. 9º.- Los Oficiales calificadores emitirán Nota de Concepto en
cada Aptitud y el Juicio Concreto.
     El Jefe de la Unidad expresará su opinión en el lugar correspondiente
del Informe Anual de Calificación sobre la Justicia de la Calificación
discernida.
     Art. 10.- A la Comisión Calificadora le compete emitir la
calificación anual o de grado, según corresponda.
     La calificación anual comprende la calificación de las Aptitudes
Físicas Conducta y Capacidad Militar y la Calificación Sintética Anual.
Para expedir estas calificaciones se emplearán las notas Muy Bueno, Bueno
Regular o Deficiente.
     La calificación de grado comprende: antigüedad computable en el
grado. Calificación de Grado y Orden de Precedencia para el ascenso en su
Arma. Para la calificación de grado se empleará las notas de Muy Apto,
Apto, No apto o Deficiente. Las notas para la Calificación Anual y de
Grado, son para utilización exclusiva de la Comisión Calificadora,
debiendo los Oficiales Calificadores abstenerse de utilizarlas bajo ningún
concepto.
     Art. 11.- Las normas y disposiciones generales para calificar a los
Oficiales de Alférez a Teniente Coronel, establecida en la Reglamentación
respectiva, rigen en lo que es pertinente, para la Calificación de los Sub
Oficiales, aun cuando en grado o amplitud adecuadas a este grado de la
jerarquía.
     Art. 12.- Los Sargentos una vez que hayan aprobado el Curso de Pasaje
de Grado y estén en consecuencia en condiciones de ascenso a Sargento 1º,
no podrán desempeñar por más de seis meses continuados otras funciones que
no sean las de instrucción esencialmente militar, salvo en los casos
especificados en el literal c) del Artículo 3º.

TITULO II
DEL SISTEMA DE ASCENSO

     Art. 13.- Para llenar las vacantes de Sub Oficiales se seguirá el
sistema de Antigüedad de acuerdo con las listas de Ascenso confeccionadas
por la Comisión Calificadora.
     El ascenso se producirá el 1º del mes siguiente, en que se produzca
la vacante.
     Art. 14.- Los ascensos serán conferidos por el Comandante en Jefe del
Ejército.
     Art. 15.- a) Serán ascendidos por antigüedad, los Sub Oficiales que
ostenten mayor antigüedad computable en la respectiva lista de ascensos,
y estén calificados Muy Apto y Apto. Cuando exista igualdad en el tiempo
(años, meses, días) de antigüedad computable en el grado entre dos o más
Sub Oficiales se colocará en primer término al que haya tenido mayor
antigüedad computable en el grado o grados anteriores y así sucesivamente
hasta llegar a la antigüedad computable del Ejército. En último caso y si
ésta fuera la misma, la precedencia será determinada por la mayor edad.
     b) La precedencia en la Antigüedad Computable obtenida por un
Sargento por primera vez para el ascenso es inmodificable -salvo otras
causas- en relación a otros sargentos que aunque por más antigüedad en el
grado se pongan por primera vez en condiciones de ascenso para realizar
el Curso de Pasaje de Grado con posterioridad a la fecha en que cumplieron
el tiempo mínimo de antigüedad para el ascenso. A los Sargentos en estas
condiciones se les deducirá de su antigüedad computable y a los solos
efectos de determinar la precedencia para el ascenso en el tiempo
transcurrido entre el cómputo de la antigüedad mínima para el ascenso y
la fecha de aprobación del Curso de Pasaje de Grado.

TITULO III
A) DEL LEGAJO PERSONAL.

     Art. 16.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil
y administrativa de cada Sub Oficial reunidos por orden de fecha en un
expediente constituye su Legajo Personal.
     Art. 17.- El Legajo Personal estará encabezado con el "Certificado
de Nacimiento" o documento que legalmente lo sustituya, y a continuación
se agregará por orden de fechas, los informes Anuales de Calificaciones
correspondientes a cada año militar de servicio, conteniendo estos todos
los antecedentes -documentos, anotaciones, etc.- producidos como
consecuencia de la actuación del Sub Oficial en cada año.
     El Legajo Personal se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja
o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente.
     Art. 18.- En los casos de Sargentos que alcanzan el grado de Sargento
1º habiendo prestado servicio con anterioridad en el Ejército y hayan sido
baja, solamente se considerará a los efectos del ascenso a Sargento 1º el
tiempo de servicio contado a partir del último ingreso sin que pueda
revalidarse el o los Cursos de Pasaje del Grado que hubieran realizado con
anterioridad a esa fecha.
     Art. 19.- No se deberá agregar ni extraer o sustituir del Legajo
Personal ningún documento sin intervención de la Comisión Calificadora la
que en las referidas circunstancias deberá dejar expresa constancia en un
acta firmada por todos sus miembros, de las razones o disposición del
Superior cuando ello ocurra.
     Art. 20.- Los Legajos Personales de los Sargentos recién ascendidos
serán elevados por el conducto correspondiente al Comando General del
Ejército, Departamento I (personal); quien los pondrá a disposición de la
Comisión Calificadora correspondiente. De la misma manera los Informes
Anuales de Calificaciones serán remitidos anualmente para ser agregados
a los Legajos correspondientes.

B) DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION.

     Art. 21. Anualmente se confeccionará un Informe Anual de Calificación
que abarcará la actuación del Sub Oficial desde el 1º de diciembre del año
correspondiente al 30 de noviembre del año siguiente. En el caso que el
ascenso a Sargento y/o Sargento 1º se produzca en una fecha intermedia a
las indicadas, el legajo se abrirá en la fecha que se haya producido el
ascenso.
     Art. 22.- A cada Informe Anual de Calificación corresponde agregar
los documentos que sobre la actuación del Sub Oficial se hayan producido
durante el año militar que se considere y permitan juzgarlos desde el
punto de vista militar, civil, y administrativo. Ningún documento podrá
ser incluido en el Informe Anual de Calificación sin previa notificación
del interesado. Tampoco ningún documento podrá figurar fuera del Informe
Anual de Calificación a que corresponda de acuerdo con el año militar en
que se haya producido.
     Art. 23.- El Informe Anual de Calificación será entregado al
interesado el primero de diciembre de cada año, el que deberá devolverlo
firmado dentro de los dos días subsiguientes con la nota: "Notificado,
Conforme" o "Notificado, Desconforme, Elevare Recurso", con constancia en
cualquiera de los casos, del lugar y fecha de notificación.
     Art. 24.- En el caso de que el Oficial Calificador o el Sub Oficial
Calificado cambie de destino antes del 30 de noviembre, el Informe Anual
de Calificación, puesto al día será continuado por el nuevo Oficial
Calificador quien lo cerrará el 30 de noviembre en la forma dispuesta en
los Artículos anteriores. El Oficial Calificador anterior, emitirá Notas
de Concepto sobre las tres Aptitudes y el Juicio Concreto que le haya
merecido hasta la fecha el Sub Oficial Calificado, en documento
independiente, el que previa notificación del interesado se agregará al
Informe Anual de Calificación la que deberá estar en posesión del nuevo
Oficial Calificador dentro de los diez días subsiguientes al cambio de
destino.
     Art. 25.- Los Informes Anuales de Calificación de los Sub Oficiales
serán elevados en conjunto por Unidad, Repartición o Servicios, al Comando
General del Ejército, antes del diez de diciembre de cada año. El
Departamento I (Personal) del Comando General del Ejército verificará los
Informes Anuales de Calificaciones y si no se encuentran en las
condiciones reglamentarias recabará por orden del Comandante en Jefe del
Ejército la debida regularización. Los Informes Anuales de Calificaciones
serán entregados por el Departamento I (Personal) del Comando General del
Ejército a la Comisión Calificadora de Sub Oficiales. Una vez consideradas
por la Comisión serán incorporadas en los Legajos Personales
correspondientes.

C) DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.

1) De los Oficiales Calificadores.

     Art. 26.- Las Notas de Concepto en las diferentes aptitudes, deben
responder a las constancias existentes en los Cuadros de los Informes
Anuales de Calificaciones, a los antecedentes documentados agregados al
mismo y al juicio que el Oficial Calificador se haya formado del Sub
Oficial Calificado a través de su actuación en el año. El Juicio Concreto
es en forma resumida la opinión que tiene el Jefe Calificador del Sub
Oficial Calificado, como consecuencia del concepto expresado en las
aptitudes Físicas, Conducta y Capacidad Militar.
     Art. 27.- Una vez confeccionado los Informes Anuales de
Calificaciones y previamente a la notificación del Sub Oficial Calificado,
será sometido a consideración del Jefe de la Unidad para que exprese, en
el párrafo correspondiente de aquella, su juicio sobre la justicia de la
calificación.

C) DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.

2) De la Comisión Calificadora.

     Art. 28.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales dependerá
directamente del Comandante en Jefe del Ejército y estará integrada por
un señor Oficial Superior y dos señores Jefes integrantes del Estado Mayor
del Ejército. Actuando como Secretario un señor Capitán.
     Art. 29.- A la Comisión Calificadora le compete otorgar la
Calificación Anual y de Grado, confeccionar las Listas de Ascensos y
entender los recursos contra las calificaciones de los Oficiales
Calificadores y en primera instancia, en los de revocación contra las
calificaciones otorgadas por la propia Comisión. Para adoptar Resoluciones
válidas, deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión,
pudiendo adoptarse aquellos por simple mayoría de votos. Las Sesiones,
Resoluciones y Comunicaciones de la Comisión Calificadora tendrá carácter
reservado, y se dejará constancia en actas de todas las actuaciones que
se cumplan. Los días y horas de sesión serán fijados por el Presidente de
la Comisión.
     Art. 30.- Las calificaciones a otorgar por la Comisión Calificadora
son las que se determinan en el Artículo 10 de este Reglamento. Cuando un
Sub Oficial, por haber sido ascendido a este grado entre el 1º de
diciembre y el 30 de noviembre del año que se califica no alcance a
computar seis meses de servicios en el grado, no serán calificados en
aptitudes, ni será objeto, como consecuencia, de calificación sintética
anual. No obstante el tiempo de servicio será tenido en cuenta para la
antigüedad computable cuando deba ser calificado en el grado a los efectos
del ascenso.
     Art. 31.- A los Sargentos que computen la antigüedad requerida para
el ascenso y no hayan realizado el Curso de Pasaje de Grado se le expedirá
la Calificación Anual en la forma dispuesta en el Artículo 10 y en la
Calificación de Grado se dejará la siguiente constancia: "No comprobó
Capacidad Militar para el ascenso".
     Art. 32.- Las Calificaciones Anuales o de Grado otorgadas por la
Comisión Calificadora de Sub Oficiales serán expedidas en los Impresos de
Notificación respectivos, dirigidos a los Jefes de Unidad donde presta
servicios el Sub Oficial calificado. Los Impresos de Notificación una vez
devueltos a la Comisión Calificadora serán agregados al Legajo
correspondiente.
     Art. 33.- Si en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el
último día de febrero, un Sub Oficial produjera elementos de juicio de
magnitud capaz de alterar su colocación en las Listas de Ascensos,
aquellos serán puestos de inmediato en conocimiento del Comando General
del Ejército, a fin de que se dé intervención a la Comisión Calificadora
correspondiente.

C) DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.

3) De las Listas de Ascenso.

     Art. 34.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales confeccionará
anualmente dentro de cada Arma, una Lista de Ascenso por Antigüedad las
que serán elevadas al Comandante en Jefe del Ejército antes del 20 de
enero de cada año. En la referida Lista figurarán los Sub Oficiales
calificados Muy Apto y Apto, por orden decreciente de antigüedad, sin que
dichas calificaciones interfieran con el orden de precedencia, o sea que
un Sub Oficial calificado Apto podrá tener precedencia superior en esta
Lista a los efectos del ascenso, que un Sub Oficial calificado Muy Apto.
     Art. 35.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales confeccionará
además una "Lista de Eliminados" en la que incluirán los Sub Oficiales que
no figuren en las Listas de Ascensos por Antigüedad con expresión de la
causa de la eliminación. Esta Lista una vez considerada por el Comando
General del Ejército será devuelta a la Comisión Calificadora de Sub
Oficiales.

C) DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.

4) De los Recursos


     Art. 36.- Cuando un Sub Oficial entienda que los asientos registrados
en su Informe Anual de Calificación, las notas de Concepto en las
Aptitudes Físicas, Conducta y Capacidad Militar y el Juicio Concreto no
responden a los antecedentes que cree haber producido, solicitará del
Oficial Calificador la revisión de los mismos, interponiendo el recurso
de revocación establecido en el artículo 183 del Decreto-Ley 15.688
(Orgánico del Ejército) de 20 de noviembre de 1984, dentro del plazo de
diez días de su notificación.
     Art. 37.- Denegada la revisión solicitada en el recurso interpuesto,
o siendo aquella de carácter parcial y no quedando conforme el recurrente,
podrá este interponer recurso de apelación contra la Resolución del
Oficial Calificador, dentro del plazo de tres días de su notificación, el
que será elevado a Resolución de la Comisión Calificadora.
     Art. 38.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales recabará por el
conducto correspondiente todos los informes necesarios para dictaminar los
recursos sometidos a su consideración, quedando facultada a mantener o
modificar las calificaciones de los Oficiales Calificadores o los asientos
realizados en los Informes Anuales de Calificaciones.

     Art. 39.- Cuando un Sub Oficial entienda que las calificaciones Anual
o de Grado no responden a los antecedentes que ha producido en su
actuación, podrá solicitar la revisión de las mismas interponiendo el
recurso de revocación establecido en el artículo 183 Decreto-Ley Orgánico
del Ejército precitado, dentro de los diez días de su notificación. La
Resolución que adopte la Comisión Calificadora sobre el recurso
interpuesto, como así también las que adopte en el caso del Artículo 38,
serán apelables ante el señor Comandante en Jefe del Ejército, cuya
Resolución podrá ser a su vez apelada ante el Mando Superior, en ambos
casos en el plazo establecido en el Artículo 185 del Decreto-Ley Orgánico
del Ejército precitado.
     Art. 40.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales dejará constancia
al fallar en los recursos si el recurrente recurrió o no con razón. En
este último caso dará cuenta al Comando General del Ejército para que se
aplique la sanción disciplinaria que corresponda.

TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

     Art. 41.- Todos los asientos que se realicen en el Informe Anual de
Calificación serán escritos a máquina.
     Art. 42.- Las Calificaciones Anuales o de Grado, serán expedidas en
los formularios anexos a esta Reglamentación.
     Art. 43.- La Comisión Calificadora queda autorizada a imprimir los
formularios que estime necesarios, a más de los que establecen esta
Reglamentación como obligatorios.
     Art. 44.- En el plazo comprendido entre la recepción de los Informes
Anuales de Calificaciones y la elevación de las Listas de Ascensos la
Comisión Calificadora de Sub Oficiales realizará las notificaciones
correspondientes y sustanciará los recursos que se hayan presentado.

     Art. 45.- Las disposiciones de esta Reglamentación entrarán en
vigencia de inmediato, aplicándose desde ya para las calificaciones del
año militar.
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