Aprobado/a por: Decreto Nº 63/980 de 30/01/1980 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral III del artículo 1º del Reglamento
Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal Parte I,
Carne, Subproductos y Derivados, decreto 671/978, de 27 de noviembre de
1978, por el siguiente:

     "III. HABILITACION, APROBACION, AMPLIACION, MODIFICACION O REFORMAS
DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS.

     III. 1 HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION.

     III.1.1 Solicitud. Toda solicitud de habilitación de un
establecimiento de faena e industrialización de cualquiera de los tipos a
los que se refiere el presente Reglamento, deberá ser aceptada por la
Dirección de Industria Animal. A tales efectos, dicha solicitud, que
deberá ser firmada por los representantes legales y responsables de la
firma se formulará en papel simple con dos copias y deberá adjuntar la
autorización desde el punto de vista urbanístico del predio a utilizar en
la construcción del establecimiento, otorgada por la Intendencia Municipal
respectiva.

     Conjuntamente con la solicitud, la firma interesada, gestionará, en
forma expresa, la aprobación de planos y memorias descriptivas y
constructivas para el establecimiento que se proyecta construir, a cuyo
efecto deberá adjuntar tres carpetas conteniendo cada una:

     a) Plano de ubicación del establecimiento a escala no menor de 1.500
con indicación de:

     - Curvas de nivel, ríos, arroyos, tajamares y otras fuentes de
captación y desagües.
     - Líneas de comunicaciones: carreteras, ferrocarril y medios de
transporte colectivo.
     - Construcciones circundantes, orientación, cercos perimetrales,
etc.;

     b) Planos de albañilería:

     - Plantas: una por cada nivel dibujadas a escala no menor de 1/100,
debidamente acotadas con indicación de aberturas y cerramientos y
ubicación de las instalaciones de faena, instalaciones industriales,
locales anexos, aprovechamiento de subproductos y comodidades para la
inspección veterinaria.
     - Dos cortes como mínimo, uno transversal y otro longitudinal
dibujados a escala no menor de 1/100, debidamente acotados.
     - Planilla de terminaciones de todos los locales;

     c) Memorias descriptivas y constructivas de las obras.

     d) Planos a escala no menor de 1/50 indicando los detalles de
equipamiento de playa de faena, locales industriales y anexos (incluyendo
sala de máquina, calderas, cámaras, etc.) así como la ubicación de los
operarios referida a la memoria descripta de las operaciones. Diagrama de
flujo de los productos aprobados y decomisados dentro del establecimiento
y la circulación del personal preferentemente en lo que se refiere a
comunicaciones con los vestuarios, etc.

     e) Memoria descripta de las operaciones de faena e industriales y del
aprovechamiento de los subproductos, cuando corresponda, detallando lo más
posible el proceso.

     f) Acondicionamiento sanitario: abastecimiento de agua, planos y
memorias descriptivas y constructivas del sistema de abastecimiento,
especificando fuentes de captación, caudales, redes de aprovechamiento y
líneas de distribución de agua potable, capacidad de ubicación de los
depósitos, cañerías, canillas, etc.

     g) Acondicionamiento sanitario: efluentes, planos y memorias
descriptivas y constructivas del sistema de tratamiento de aguas
residuales con sus redes de evacuación, desagüe y destino final de los
efluentes.

     h) Memorias descriptivas y constructivas de las instalaciones del
acondicionamiento lumínico y eléctrico.

     i) Memorias descriptivas y constructivas de las instalaciones del
acondicionamiento mecánico, de refrigeración y vapor.

     De lo requerido en el inciso g) se incluirá un juego completo
adicional que se pondrá a consideración de las autoridades competentes en
la materia.

     III.1.2  Estudios de planos y memorias. Una vez comprobado que se ha
cumplido con todos los requisitos enumerados para la presentación de la
solicitud correspondiente el estudio de los planos y memorias se hará en
la siguiente forma:

     a) Del expediente correspondiente se desglosará un juego completo de
planos y memorias descriptivas y constructivas del sistema de tratamiento
de aguas residuales que será enviado para su estudio a las autoridades
competentes en la materia.

     b) Simultáneamente el expediente continuará su trámite pasando al
Instituto Nacional de Carnes para ser estudiado en los aspectos técnicos
de ingeniería industrial, civil de construcción y de procesos. En el
Instituto Nacional de Carnes quedará un juego completo de planos y
memorias descriptivas.

     c) La aprobación preceptiva por el Instituto Nacional de Carnes del
proyecto en los aspectos de su competencia se cumplirá dentro del
expediente administrativo y será considerada requisito indispensable para
la continuación de los trámites. El Instituto Nacional de Carnes deberá
expedirse dentro de un plazo máximo de quince (15) días a partir del
ingreso del expediente administrativo a la órbita de dicho Organismo.

     d) La Dirección de Industria Animal y el Instituto Nacional de Carnes
podrán requerir del o de los propietarios del establecimiento o de los
técnicos responsables del proyecto todas las aclaraciones que considere
necesarias con respecto al mismo y toda otra documentación complementaria
que se estime conveniente.

     e) La Dirección de Industria Animal, en poder de los elementos de
juicio aportados por las autoridades competentes, dictaminará acerca del
proyecto presentado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a
partir del reingreso del expediente administrativo con el dictamen del
Instituto Nacional de Carnes.

     III.1.3 Aprobación final. Luego de aprobados los planos y de
realizarse las obras, antes de concederse la Inspección Veterinaria,
técnicos de la Dirección de Industria Animal y del Instituto Nacional de
Carnes realizarán una inspección conjunta a fin de comprobar de que el
proyecto sea realizado de acuerdo a los planos y memorias descriptivas
presentados y aprobados.

     Con la finalidad de verificar la funcionalidad de las instalaciones y
determinar la capacidad de faena o industrialización del establecimiento,
la Dirección de Industria Animal podrá autorizar la realización de las
faenas o industrializaciones de prueba que se consideren necesarias.

     III.1.4 Habilitación definitiva. Cumplidos los requisitos
establecidos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo
aconsejado por la Dirección de Industria Animal, procederá a la
habilitación del establecimiento de acuerdo a las siguientes bases:

     a) Capacidad de faena:

     Las habilitaciones de establecimientos de faena se concederán en base
a una estimación del régimen "Animal-hora". Se entiende por tal, el máximo
sacrificio de animales permitidos en relación con la capacidad útil de las
instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y reservas de agua
potable y de la correspondiente evacuación y tratamiento de efluentes en
el mismo lapso, que permitan mantener las adecuadas condiciones
ambientales y una correcta inspección veterinaria.

     b) Capacidad de industrialización:

     Las habilitaciones de los establecimientos industrializadores, se
concederán en base a una estimación de la capacidad de producción de
quilogramos en 8 horas de labor.

     Esta estimación se realizará en base a la capacidad útil de las
instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y reservas de agua
potable y de la correspondiente evacuación y tratamiento de efluentes en
el mismo lapso que permitan mantener adecuadas condiciones ambientales y
una correcta inspección veterinaria.

     c) Identificación de los establecimientos:

     La Dirección de Industria Animal asignará un número oficial a los
establecimientos habilitados que deberá ser usado para identificar todos
los productos procesados en el establecimiento: carne en todas sus formas
(carcasa, medias reses, cuartos, carne desosada, etc.) o productos
elaborados con sus correspondientes etiquetas, recipientes, envases o toda
otra forma de presentación de los mismos.

     d) Duración, revisión y suspensión de habilitaciones.

     i) Las habilitaciones que se otorguen serán mantenidas en tanto sean
conservadas las condiciones locativas, higiénicas y operacionales en base
a las cuales se concedió la autorización.

     El control de las condiciones será hecho por funcionarios de la
Dirección de Industria Animal, quienes debidamente autorizados y provistos
de medios de identificación proporcionados por dicha Dirección, tendrán
acceso en todo momento a los locales y registros de los establecimientos
sujetos a esta Reglamentación.

     La Dirección de Industria Animal de por sí o a solicitud de las
oficinas competentes podrá proceder al retiro de la inspección veterinaria
en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por este Reglamento,
sin perjuicio de toda otra medida que sea oportuno adoptar. El retiro de
la inspección veterinaria determinará el cese inmediato de las actividades
del establecimiento.

     ii) La habilitación caducará automáticamente en aquellos
establecimientos en que la inspección veterinaria hubiese sido retirada
por la Dirección de Industria Animal o permanecido suspendida a pedido de
sus titulares o por inactividad del establecimiento, en todos estos casos
por un término que exceda los seis (6) meses ininterrumpidos. En estos
casos la rehabilitación sólo podrá acordarse previo cumplimiento de los
requisitos previstos para la habilitación original.

     iii) En caso de cambio de firma para la explotación comercial del
establecimiento la habilitación del mismo caducará automaticamente,
debiendo los nuevos propietarios, para obtener la rehabilitación, cumplir
con los requisitos previstos para la habilitación original.

     III.2 AMPLIACION, MODIFICACION O REFORMAS DE ESTABLECIMIENTOS DE
FAENA E INDUSTRIALIZACION.

     III.2.1 Solicitud. Toda solicitud para ampliación, modificación o
reformas de establecimientos de faena e industrialización deberá ser
aceptada por la Dirección de Industria Animal. A esos efectos, dicha
solicitud, que deberá ser firmada por los representantes legales y
responsables de la firma, se presentará en papel simple, con dos copias y
deberá adjuntar la autorización, cuando correspondiere, desde el punto de
vista urbanístico del proyecto de ampliación, modificación o reforma del
establecimiento, otorgado por la Intendencia Municipal respectiva.

     Conjuntamente con la solicitud la firma interesada solicitará en
forma expresa la aprobación de planos y memorias descriptivas para el
establecimiento que se proyecte modificar, a cuyos efectos deberá adjuntar
tres carpetas conteniendo cada una:

     a) Plano a escala no menor de 1:500 con la ubicación de las zonas a
modificar o ampliar y su vinculación con las otras secciones del
establecimiento.

     b) Planos de albañilería del sector a modificar.

     c) Memorias descriptivas y constructivas de las obras a realizar.

     d) Planos a escala no menor de 1:50 indicando, cuando correspondiera,
los detalles de equipamiento referidos al proyecto a realizar, así como la
ubicación de los operarios respecto a la memoria descriptiva de las
operaciones. Se detallará claramente el flujo de productos en la zona a
modificar y su vinculación con las secciones o zonas adyacentes así como
la circulación del personal preferentemente en los que se refiere a
comunicaciones con vestuarios.

     e) Memoria descriptiva de las operaciones referidas al proyecto a
considerar, detallando lo más posible el proceso.

     f) Acondicionamientos sanitarios, lumínico y eléctrico, mecánico y de
refrigeración, cuando correspondiera.

     III.2.2 Estudio de planos y memorias. El estudio de planos y memorias
se hará en lo que corresponde, de acuerdo a lo establecido en el apartado
III.1.2 de este Reglamento.

     III.2.3 Inspección final. Una vez aprobados los planos y memorias
descriptivas y realizadas las obras, técnicos de la Dirección de Industria
Animal y del Instituto Nacional de Carnes harán una inspección conjunta
con el fin de constatar que el proyecto se ha realizado de acuerdo a las
memorias y planos presentados y aprobados, así como de verificar su
funcionalidad."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 671/978 de 27/11/1978 Numeral 3.
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