Aprobado/a por: Decreto Nº 622/008 de 15/12/2008 artículo 1.
                                ANEXO 1

1. Misión.
La Escuela de Especialidades de la Armada tiene como misión formar y
capacitar al Personal Subalterno de la Armada Nacional en las
especialidades y cursos que el mando disponga, a fin de contribuir a la
provisión de los reemplazos necesarios para el eficaz funcionamiento de la
Institución.
2. Funciones Generales.
2.1 Seleccionar y formar a los ciudadanos postulantes aptos para adquirir
la formación naval militar.
2.2 Capacitar a los Aprendices para las especialidades que la Armada
demande.
2.3 Impartir los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada.
2.4 Impartir los Cursos de Capacitación para la Gente de Mar, de acuerdo a
las normativas internacionales y nacionales vigentes.
3. Estructura orgánica.
3.1. Organigrama, según Anexo 2.
3.2 Unidades Administrativas. Las funciones y relaciones orgánicas de los
componentes indicados en el organigrama son:
3.2.1 Director
El Director de la Escuela de Especialidades de la Armada será un Oficial
Superior del Cuerpo General.
3.2.1.1 Relaciones
Depende de: Director General de Personal Naval.
Supervisa a: Subdirector, Jefes de División, Secretaría y Sub Oficial de
Escuela.
3.2.1.2 Funciones.
Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela de Especialidades
de la Armada de manera de alcanzar la misión impuesta al Instituto.
3.2.2 Sub-Dirección.
El Subdirector de la Escuela de Especialidades de la Armada será un
Capitán de Fragata del Cuerpo General.
3.2.2.1 Relaciones.
Depende de: Director.
Supervisa a: Jefes de División en el marco de las atribuciones que le
fueron delegadas.
3.2.2.2 Funciones.
a) Asistir al Director en el cumplimiento de su cometido, asumiendo las
funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Armada con carácter
general para los 2dos. Comandantes de Unidades y en particular, las que el
presente Reglamento le confieren.
b) Coordinar el funcionamiento de las Divisiones de la Escuela de
Especialidades de la Armada.
c) Presidir el Consejo de Disciplina.
3.2.3 Divisiones.
3.2.3.1 División Cuerpo.
El Jefe de la División Cuerpo será un Señor Jefe o Teniente de Navío del
Cuerpo General.
3.2.3.1.1 Relaciones.
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamento.
3.2.3.1.2 Funciones
Administrar la formación integral de los Aprendices, generando,
conduciendo y evaluando las experiencias prácticas que faciliten la
aplicación de los conocimientos adquiridos, el desarrollo de su
personalidad, el liderazgo activo el fortalecimiento del trabajo en equipo
y el espíritu de cuerpo.
3.2.3.2 División Enseñanza.
La Jefatura de la División Enseñanza será ejercida por un Señor Jefe o
Teniente de Navío.
3.2.3.2.1 Relaciones.
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
3.2.3.2.2 Funciones.
Administrar el desarrollo del proceso enseñanza / aprendizaje y asesorar a
la Dirección en todos los asuntos relacionados con el Plan de Estudios.
3.2.3.3 División Servicios.
La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Señor Jefe o
Teniente de Navío.
3.2.3.3.1 Relaciones.
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
3.2.3.3.2 Funciones.
Administrar el funcionamiento de los servicios, la supervisión de las
reparaciones y el mantenimiento edilicio de la Unidad así como la
instrucción y distribución del Personal Subalterno de la Escuela de
Especialidades de la Armada.
4. Condiciones de ingreso.
4.1 Requisitos para el ingreso.
4.1.1 Ser uruguayo o nacionalizado, de estado civil soltero y sin hijos
4.1.2 Tener entre 18 y 24 años de edad, inclusive.
4.1.3 Aprobar el Test de Capacitación General, basado en un nivel de sexto
año de enseñanza primaria.
4.1.4 Ser declarado apto en el Examen de Ingreso.
4.1.5 Firmar contrato de servicios por dos años, que podrá renovarse
siempre que haya observado buena conducta y mantenga su Aptitud Naval
Militar.
4.2 Exámenes médicos y de aptitud física.
Los postulantes a ingreso serán objeto de exámenes médicos de acuerdo a
los requerimientos establecidos en la normativa vigente, y de aptitud
física de acuerdo a lo establecido por la Dirección de la Escuela de
Especialidades de la Armada.
4.2.1 Los exámenes mencionados serán conducidos por profesionales y
técnicos pertenecientes a la Armada Nacional designados a tales efectos
como Mesas Examinadoras por la Dirección de la Escuela.
4.2.2 Los designados a los que refiere el numeral 4.2.1, informarán a la
Dirección de la Escuela al finalizar dichos reconocimientos, quiénes se
encuentran aptos y condicionales para continuar con los exámenes de
ingreso, así como también aquellos que por no reunir las aptitudes
estipuladas quedaron excluidos.
4.3 Exámenes de ingreso.
4.3.1 Los postulantes declarados aptos o condicionales por las Mesas
Examinadoras en los Exámenes Médicos y de Aptitud Física, se presentarán a
Examen Psicológico y Test de Clasificación General, según lo establecido
en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante al
momento de la inscripción.
4.3.2 Las pruebas mencionadas serán conducidas por los oficiales y
Sub-Oficiales designados a tales efectos por la Dirección de la Escuela.
4.3.3 Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 4.3.1. informarán
al finalizar dichas pruebas la nómina de aprobados a la Dirección de la
Escuela a través de un Acta, así como también aquellos que por no alcanzar
la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nómina.
4.3.4 Dichos resultados deberán  ser comunicados oportunamente, siendo los
interesados, notificados.
4.3.5 La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el
número de vacantes disponible para ingreso al Curso Básico Naval Militar
en la Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la normativa
vigente.
4.3.6 Las vacantes serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia
teniendo en cuenta los Exámenes de Ingreso que se efectúan a cada
postulante.
4.3.7 Los postulantes que hayan sido seleccionados para ocupar una vacante
se presentarán en la Escuela de Especialidades de la Armada, en la fecha
que se determine, a los efectos de realizar el curso correspondiente. Los
mismos recibirán la remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal, y
serán considerados a tales efectos con la  jerarquía de Marinero de
Primera Clase.
4.3.8 Los postulantes que no hayan podido ocupar una vacante podrán ser
convocados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso
para llenar las vacantes que se produjeran durante el período de
adaptación de 15 (quince) días, por "renuncia" o "baja" de los ingresados.
5. Disposiciones generales para Aprendices.
5.1 Calificación de Concepto y Aptitud Militar Profesional.
5.1.1 La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de
las condiciones personales innatas del Aprendiz y de las desarrolladas
durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada.
5.1.2 La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida por
el Director de la Escuela, después de finalizados los Cursos, con el
asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de
las Divisiones Cuerpo y Enseñanza.
5.1.3 Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en cuenta
las cualidades que constituyen la Aptitud Profesional para cada
Especialidad y los valores imprescindibles para la profesión.
5.1.4 Los Aprendices serán calificados por la División Cuerpo con una nota
de Concepto que estará basada en las cualidades demostradas por el
Aprendiz en Conducta, Adaptación y Aptitud Física. EL promedio de las
notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar Profesional.
5.1.5 El Aprendiz que haya reprobado Aptitud Militar Profesional será dado
de baja.
5.2 Notas de Concepto.
5.2.1 Durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada,
los Aprendices estarán posicionados con relación a los demás componentes
del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará mensualmente.
5.2.2 Para determinar el orden de mérito de un Aprendiz, se hallará la
media entre los valores de la Calificación de Concepto y el Promedio de
Escolaridad.
5.2.3 Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Aprendices
que se encuentren en condiciones de egresar como Marineros de Primera
Clase, la que se elevará a la Dirección General de Personal Naval. Cada
uno de ellos será asignado dentro de cada Especialidad por orden
decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la
Escuela de Especialidades de la Armada.
5.2.4 La elección de la Especialidad se efectuará de acuerdo con la
cantidad de vacantes que disponga el Mando Naval para cada Especialidad de
la Armada, al finalizar el Curso Básico Naval Militar siguiendo el Orden
de Mérito, los resultados del Test de Selección de Especialidad y teniendo
en cuenta el perfil psicológico de cada Aprendiz, a consideración de la
Dirección de la Escuela.
5.3 Causales de baja.
5.3.1 Según lo establecido en las "Normas para la concesión de bajas para
el Personal Subalterno de la Armada", en vigencia, todo Aprendiz podrá ser
dado de baja por el Director de la Escuela, por las siguientes razones:
5.3.2 Por la voluntad propia del interesado, previa solicitud al Director
de la Escuela.
5.3.3 Recomendación del Consejo de Disciplina.
5.3.4 Falta de Aptitud Física.
5.3.5 Reprobar Aptitud Militar Profesional.
5.3.6 Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en la
Escuela de Especialidades de la Armada y que dificulte su futuro desempeño
como tripulante de la Armada Nacional.
5.3.7 En todos los casos la baja deberá ser elevada por la vía del Mando.
5.3.8 EL Aprendiz que hubiera sido dado de baja, podrá presentarse para
reingresar teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de
referencia, si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso y la
autorización del Director de la Escuela en base a los componentes de la
Aptitud Militar Profesional.
5.4 Premios.
5.4.1 Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Aprendices que al finalizar el
curso o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por la Dirección General de Personal Naval, siendo la
Dirección de la Escuela quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio.
5.4.2 Los premios serán entregados en la ceremonia que determine la
Dirección de la Escuela, por parte de un representante de la institución o
Gobierno que otorga los mismos.
5.5 Faltas disciplinarias.
5.5.1 Las faltas cometidas por los Aprendices serán clasificadas, según su
importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:
- Apercibimiento.
Disminución de horas de franco por orden escrita del Jefe de Formación
Naval Militar.
- Arresto simple.
Privación de franco por orden del señor Jefe de la División Cuerpo.
- Arresto riguroso.
- Expulsión del Instituto.
5.6 Consejo de Disciplina.
5.6.1 La formación y actuación del Consejo de Disciplina estará regulada
de acuerdo a lo dispuesto en las "Normas para la concesión de bajas para
el Personal Subalterno de la Armada", en vigencia.
5.6.2 El Consejo de Disciplina será convocado por el Director de la
Escuela ante hechos que considere se puedan calificar como graves y tendrá
el cometido de juzgar la conducta de los Aprendices en base a los
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a
la Dirección de la Escuela quien resolverá en definitiva.
5.6.3 Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión
permanente debiéndose labrar Acta de su actuación recomendando al Director
de la Escuela las actuaciones correspondientes, notificando los resultados
del mismo a los interesados, a todos sus efectos.
5.6.4 No podrán formar parte del consejo de Disciplina aquellos que sean
legalmente recusables.
5.7 Embarco de Aprendices.
5.7.1 La Escuela de Especialidades de la Armada gestionará con el Mando
Naval que los Aprendices se hagan a la mar, a fin de realizar prácticas e
instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos adquiridos al
curso que pertenezcan.
6. Planes de Estudios.
6.1 Generalidades.
Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Especialidades de la
Armada la elaboración anual del Plan de Estudios, de los programas y del
desarrollo de la actividad de enseñanza / aprendizaje bajo un sistema de
aseguramiento de la calidad continua y sistemática.
6.1.1 Los Cursos de Formación Naval Militar y en las Especialidades, son
aquellos en donde el Aprendiz hace la transición primaria hacia la
formación militar, donde adquiere formación escolar militar y en destrezas
navales.
6.1.2 Los Cursos de Perfeccionamiento para ascenso del Personal Subalterno
tienen como objetivo capacitar a los tripulantes de las diferentes
jerarquías en los requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en
el grado inmediato superior.
6.1.3 Los Cursos Complementarios, son los de apoyo para ascenso en las
diferentes jerarquías.
6.1.4 Los Cursos por Correspondencia son a requerimiento de las Unidades
de la Armada Nacional.

                                 ANEXO 2

Organigrama de la Escuela de Especialidades de la Armada

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 622/008 de 
15/12/2008.
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