Aprobado/a por: Decreto Nº 601/009 de 28/12/2009 artículo 1.
                      CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES

Artículo 1°.- Los representantes de los trabajadores y usuarios en los
Consejos Consultivos y Asesores de los Prestadores que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud (en adelante SNIS), serán elegidos por voto
secreto entre los integrantes de sus respectivos colectivos mayores de 18
(dieciocho) años y que tengan como mínimo un año de antigüedad
ininterrumpida en la planilla de trabajo de la institución o en sus
padrones de usuarios, según corresponda. Para ser elegible, la antigüedad
mínima requerida será de dos años. En ambos casos, la antigüedad se
computará hasta el día anterior del acto eleccionario.
Artículo 2°.- Los trabajadores que revistan también la condición de
usuarios, sólo serán electores y elegibles en el orden de trabajadores.
Los usuarios sólo serán electores y elegibles en su orden.
Artículo 3°.- La elección de representantes de trabajadores y usuarios se
realizará cada dos años. La primera elección tendrá lugar en el mes de
julio del año 2010.

              CAPITULO II: DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL

Artículo 4°.- El asesoramiento para la organización del acto eleccionario
en los prestadores de todo el país y el control general del proceso hasta
la culminación del mismo, estará a cargo de una Comisión Nacional
Electoral de la Junta Nacional de Salud, que se instalará en un plazo no
mayor a 90 días antes, del primer día del mes determinado por el Artículo
3° del presente Reglamento para la realización de las elecciones.
Artículo 5°.- La Comisión Nacional Electoral estará integrada por siete
miembros, a saber:
a)  Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
b)  Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
c)  Un representante de la Junta Nacional de Salud.
d)  Un representante del Banco de Previsión Social.
e)  Un representante de los prestadores que integran el SNIS.
f)  Un representante de los trabajadores de los prestadores que integran
    el SNIS.
g)  Un representante de los usuarios de los prestadores que integran el
    SNIS.
Los representantes a que refieren los literales a, b, c y d serán
designados por sus respectivos representados.
Los representantes a que refieren los literales e, f y g serán designados
por la Junta Nacional de Salud, a propuesta de los representantes de los
respectivos colectivos que integren la misma.
Por cada miembro titular, de la forma indicada en los incisos anteriores
del presente Artículo, se designará un suplente.
Artículo 6°.- Son cometidos de la Comisión Nacional Electoral:
a) Determinar las fechas en las que realizarán las elecciones de
   representantes de trabajadores y usuarios para integrar los Consejos
   Consultivos y Asesores de los prestadores que integran el Sistema
   Nacional Integrado de Salud y comunicarlo a los mismos.
b) Asesorar a prestadores, trabajadores y usuarios sobre las
   actuaciones relativas al acto eleccionario.
c) Controlar que se instale una Comisión Electoral en cada prestador,
   integrada en la forma y con los cometidos que establece el presente
   Reglamento.
d) Determinar el plazo en que deberá presentarse y aprobar el plan de
   trabajo para la realización del acto eleccionario que elabore cada
   Comisión Electoral.
e) Controlar que el acto eleccionario se realice en todos los
   prestadores a los que refiere el marco legal vigente.
f) Recibir los resultados del escrutinio definitivo que realicen las
   Comisiones Electorales.
g) Mantener informada a la Junta Nacional de Salud durante el
   desarrollo de todo el proceso eleccionario y comunicarle sus
   resultados.
h) Lo demás que sea necesario para el buen desarrollo del acto
   eleccionario en cada prestador.
La Comisión Nacional Electoral entenderá en los diferendos que pudieran
plantearse entre prestadores, trabajadores y usuarios, relativos a la
organización y desarrollo del acto eleccionario y a la proclamación de los
representantes electos, y trasladará todos los antecedentes a la Junta
Nacional de Salud, quien resolverá. Los actos de la Junta Nacional de
Salud serán pasibles de los recursos administrativos que correspondan.

               CAPITULO III: DE LAS COMISIONES ELECTORALES

Artículo 7°.- Con una antelación no menor a sesenta días de la realización
del acto eleccionario se instalará la Comisión Electoral de cada
prestador, que estará integrada por sendos representantes del prestador,
de los trabajadores y de los usuarios del mismo. Por cada titular, se
designará un suplente.
Para la primera elección, los representantes de trabajadores y usuarios en
la Comisión Electoral serán designados por la Comisión Nacional Electoral
de la Junta Nacional de Salud, a propuesta de los delegados de los
respectivos colectivos en los actuales Consejos Consultivos y Asesores.
Para las sucesivas, en cada oportunidad en que se elijan integrantes de
dichos Consejos, se elegirán también los representantes que integrarán la
Comisión Electoral para el siguiente acto eleccionario.
Artículo 8°.- La Comisión Electoral se constituirá dentro de los diez días
de su designación y sesionará válidamente con dos de sus miembros. De
todas sus actuaciones labrará actas, que deberán ser firmadas por la
totalidad de los miembros presentes.
Artículo 9°.- Son cometidos de las Comisiones Electorales:
a) Elaborar el plan de trabajo conforme al cual se desarrollará el
   acto eleccionario y someterlo a la aprobación de la Comisión Nacional
   Electoral. Dicho plan deberá contener como mínimo, número y ubicación
   de las mesas receptoras de votos, volumen de habilitados para votar por
   cada orden, estrategia de divulgación de fechas y lugares de votación.
b) Recibir y resolver los reclamos de trabajadores y usuarios que
   según el prestador no estén habilitados para votar y se consideren con
   derecho a hacerlo, y comunicar la decisión a dicho prestador.
c) Designar a los integrantes de las Comisiones receptoras de votos.
d) Custodiar, con el carácter de información confidencial, los
   padrones de habilitados para votar por el orden de los trabajadores y
   el orden de los usuarios, que le sean entregados por el prestador para
   el acto eleccionario.
e) Recibir y habilitar las candidaturas por cada orden.
f) Confeccionar las planchas de candidatos de los respectivos órdenes.
g) Realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos
   electos.
h) Informar a la Comisión Nacional Electoral sobre los resultados del
   acto eleccionario.
i) Los demás que sean necesarios para el buen desempeño de los
   anteriores cometidos.

             CAPITULO IV: DE LOS ACTOS PREVIOS A LA ELECCION

Artículo 10°.- El prestador dará a conocer públicamente la fecha del acto
eleccionario a través de sus medios institucionales y por lo menos en dos
diarios de circulación nacional.
Hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha del acto eleccionario,
trabajadores y usuarios podrán consultar al prestador sobre su
habilitación para votar por sus respectivos órdenes. El prestador
dispondrá los medios para que dicha consulta pueda ser realizada en forma
personal, por teléfono, a través de la página web del prestador o por
e-mail.
Dentro del mismo plazo, trabajadores y usuarios que no hayan sido
habilitados para votar y se consideren con derecho a hacerlo, podrán
presentar sus reclamos a la Comisión Electoral, que será quien resuelva en
definitiva.
El prestador entregará a la Comisión Electoral los padrones de usuarios y
trabajadores habilitados para votar en un plazo no menor a cuarenta y
cinco días anteriores al acto eleccionario. Una actualización de los
mismos deberá serle entregada el día inmediatamente anterior a dicho acto.
Artículo 11°.- Hasta treinta días antes del acto eleccionario,
trabajadores y usuarios del prestador podrán postularse ante la Comisión
Electoral para integrar las planchas de candidatos a representantes de sus
respectivos colectivos. La postulación estará condicionada a que el
postulante esté avalado por una organización representativa de su orden, o
por un mínimo del 1% (uno por ciento) de integrantes del mismo,
habilitados para votar, lo que se acreditará con el nombre, número de
cédula de identidad o de carné de socio y firma de los mismos.
No podrán postularse para integrar las planchas de candidatos a
representantes de sus respectivos colectivos, trabajadores y usuarios que
integren la Comisión Electoral del prestador. La Comisión Electoral
controlará la elegibilidad de los postulantes y la habilitación para votar
de quienes los avalen. Si unos y otros reúnen las condiciones
reglamentarias, registrará las postulaciones y les asignará un número por
orden de presentación.
En caso de haber postulaciones rechazadas por no cumplir con las
condiciones reglamentarias, la Comisión Electoral habilitará un nuevo
plazo de diez días corridos a contar desde el vencimiento del plazo
referido en el Inciso 1° de este Artículo, para que puedan presentarse
nuevos candidatos con sus respectivos avales. Vencido el mismo, el
registro quedará definitivamente cerrado.
Artículo 12°.- La Comisión Electoral confeccionará una plancha de
candidatos de los trabajadores y otra de los usuarios, listados según el
número de orden asignado al momento del registro de la postulación. Cada
candidato será identificado con su nombre y número de cédula de identidad
o de carné de socio.
Las planchas deberán ser exhibidas en un lugar accesible a la vista de
trabajadores y usuarios hasta el día mismo del acto eleccionario, tanto en
la sede principal como en las secundarias y otros locales donde el
prestador desarrolle actividades asistenciales o administrativas.
Artículo 13°.- Las planchas destinadas al sufragio deberán ser
confeccionadas en papel común de color blanco, cuya medida será de quince
por veinte centímetros, impresas en una sola cara y debidamente
identificadas por el orden de trabajadores o de usuarios al que
correspondan. Se confeccionará un sobre de color diferente para cada
orden, y además un sobre especial para el voto observado.

            CAPITULO V: DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 14°.- Deberán instalarse mesas receptoras de votos en la sede
principal, y cuando la misma se localice en la ciudad de Montevideo, como
mínimo una en cada Departamento del país donde el prestador tenga sedes
secundarias.
Una misma mesa receptora recibirá votos para representantes de
trabajadores y de usuarios.
Artículo 15°.- Con una antelación no menor a diez días hábiles del acto
eleccionario, la Comisión Electoral de cada prestador designará a las
Comisiones receptoras de votos, cada una de las cuales estará integrada
por sendos representantes del prestador, sus trabajadores y sus usuarios.
Por cada titular, se designará un suplente. La Comisión Electoral
designará Presidente y Secretario para cada una de las Comisiones
receptoras, elegidos entre los integrantes de éstas.
Artículo 16°.- Podrán actuar en cada Comisión receptora, delegados de los
candidatos que integren las planchas electivas, los que deberán estar
debidamente identificados y contar con un poder de dichos candidatos.
Artículo 17°.- La Comisión receptora, que se instalará con una antelación
mínima de treinta minutos del comienzo del acto eleccionario, labrará un
acta de instalación que firmarán todos sus integrantes.
La Comisión Electoral le hará entrega de los correspondientes padrones de
habilitados para votar, que quedarán bajo custodia y con el carácter de
información confidencial de la Comisión receptora, durante el desarrollo
del acto eleccionario.

                    CAPITULO VI: DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 18°.- Con antelación de dos días del acto eleccionario, el
prestador entregará a la Comisión Electoral la cantidad de ejemplares de
las planchas de candidatos que sean necesarias para el ejercicio del
sufragio y los sobres correspondientes. Conjuntamente con los padrones de
habilitados para votar y de acuerdo a su número, la Comisión Electoral,
entregará dichas planchas a las Comisiones receptoras de votos.
Artículo 19°.- La recepción de votos se realizará en el horario que
apruebe la Comisión Nacional Electoral, el que no podrá ser menor a doce
horas sin interrupción y deberá transcurrir como mínimo entre las ocho y
las veinte horas.
Artículo 20°.- Para poder sufragar, el elector deberá presentar Cédula de
Identidad o Carné de Socio del prestador.
Aceptada la identidad del votante y verificado su derecho al voto, la
Comisión receptora le entregará un sobre previamente firmado por el
Presidente y el Secretario e identificado según corresponda al orden de
trabajadores o de usuarios. En dicho sobre el elector deberá colocar la
plancha electiva del orden por el que esté habilitado a votar, que
encontrará en el cuarto secreto de votación y en la que marcará con una
letra X el o los candidatos de su preferencia; acto seguido depositará el
sobre en la urna.
El elector podrá votar hasta por dos candidatos de la plancha
correspondiente.
La Comisión receptora hará constar el hecho del voto en la lista ordinal
de votantes y en la de habilitados para votar.
Artículo 21°.- Cualquier miembro de la Comisión receptora o delegado de
los candidatos podrá observar los votos por identidad, cuando estimare que
la persona que se presenta a votar no coincide con el titular del
documento de identidad que exhibe. La Comisión receptora resolverá por
mayoría al respecto.
Se admitirá el voto observado en las mesas receptoras que se instalen en
las sedes secundarias de los prestadores. A tal efecto se dejará
constancia del carácter de la observación, de los datos del elector y de
la identificación de la mesa receptora en el exterior del sobre
correspondiente.
Estas mesas receptoras, que no contarán con padrón de habilitados, deberán
confeccionar una lista de votantes por cada orden.
Artículo 22°.- Finalizada la recepción de votos, la Comisión receptora
procederá a la apertura de la urna y a realizar el escrutinio primario,
cuyos resultados se consignarán en el Acta de clausura que firmarán todos
sus integrantes y los delegados de los candidatos que deseen hacerlo. De
este escrutinio se excluirán los votos que se hayan recibido con el
carácter de observados, los cuales deberán ser enviados en forma separada
a la Comisión Electoral.
Tratándose de mesas receptoras de sedes secundarias, conjuntamente con los
votos observados se enviarán las listas de votantes confeccionadas por
cada orden.
Se anularán los votos cuando las planchas estén alteradas o dañadas en
cualquier forma; cuando dentro del sobre de votación haya una plancha que
no corresponda al orden por el cual se emitió el voto o planchas de ambos
órdenes u objetos extraños a las mismas, y cuando el elector haya votado
por un número de candidatos superior al que autoriza el Inciso 3° del
Artículo 20° del presente Reglamento.
Artículo 23°.- Los votos emitidos, conjuntamente con las actas de
instalación y de clausura, y los votos observados, serán entregados
inmediatamente a la Comisión Electoral, que realizará el escrutinio
definitivo.

       CAPITULO VII: DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO Y LAS PROCLAMACIONES

Artículo 24°.- El escrutinio definitivo se realizará en forma centralizada
en cada prestador. La Comisión Electoral comunicará el lugar y hora del
mismo a los delegados de los candidatos, quienes podrán asistir a los
efectos de formular las observaciones que merezca, de las cuales se dejará
constancia en el Acta de escrutinio. Previo al escrutinio de votos
observados se deberá verificar que el votante estuviera habilitado y que
no hubiera votado en otra mesa. Los votos que presenten alguna de estas
dos condiciones, resultarán anulados.
Con los votos correctamente emitidos se procederá a abrir y separar el
sobre externo del interno, y luego se procederá al escrutinio.
Artículo 25°.- Conforme a los resultados del escrutinio definitivo, la
Comisión Electoral proclamará a los representantes de trabajadores y de
usuarios electos.
Serán titulares los candidatos de la plancha electiva que hayan obtenido
el primero y segundo lugar en número de votos válidos emitidos. Serán sus
suplentes los candidatos de la plancha electiva que hayan obtenido el
tercer y cuarto lugar en número de votos válidos emitidos.
La Comisión Electoral comunicará los resultados y elevará todos los
antecedentes a la Comisión Nacional Electoral, la cual informará a la
Junta Nacional de Salud quienes fueron proclamados como representantes
titulares y suplentes de trabajadores y de usuarios en el Consejo
Consultivo y Asesor de cada prestador.

             CAPITULO VIII: DE LOS RECURSOS PARA LA ELECCION

Artículo 26°.- El prestador se hará cargo de los siguientes gastos que se
originen por la realización del acto eleccionario:
a) Convocatoria pública de las elecciones a través de sus medios de
   comunicación institucional y como mínimo en dos periódicos de
   circulación nacional.
b) Disposición de infraestructura básica para el funcionamiento de las
   mesas receptoras y cuartos secretos.
c) Salarios, traslados y alimentación de sus representantes en las
   Comisiones receptoras de votos y en la Comisión Electoral.
d) Confección y reproducción de los padrones electorales de
   trabajadores y usuarios necesarios para el acto electoral.
e) Reproducción de las planchas electivas de trabajadores y usuarios y
   sobres, en número necesario para el ejercicio del sufragio.
f) Custodia y traslado de las urnas.
   Correrán por cuenta de los candidatos de usuarios y trabajadores o de
   sus respectivas organizaciones, los gastos que correspondan a sus
   representantes y delegados en las Comisiones receptoras de votos y en
   la Comisión Electoral, así como los que resulten de la actividad
   proselitista de los respectivos órdenes.

                   CAPITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27°.- La Comisión Electoral y las Comisiones receptoras de votos
podrán recabar del prestador todos los datos y antecedentes que consideren
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, adoptarán
todas las providencias para asegurar el secreto del voto.
Artículo 28º.- En todo aquello no específicamente reglamentado, será de
aplicación la legislación electoral nacional.
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