Aprobado/a por: Decreto Nº 596/009 Derogada/o de 28/12/2009 artículo 1.
                                 CAPITULO I

                                  MISION
1. MISION.
1.1. El Instituto tiene como misión impartir cursos correspondientes a la
Educación Media Superior, de acuerdo a los programas y normas regulatorias
establecidas por la Autoridad Nacional de la educación que corresponda.
1.2. Llevar a cabo una acción educativa integral visualizando el
desarrollo intelectual, moral y físico de los alumnos, buscando
desenvolver en los mismos, rasgos de la personalidad que lo condicionen
como un ciudadano activo y útil a la sociedad.
1.3. Favorecer la consolidación vocacional de los alumnos, estimulando en
ellos, virtudes que signifiquen su madurez personal y permitan actuar en
forma responsable y autónoma en las orientaciones académicas y
profesionales, desde la formación de su propia identidad.
1.4. Desarrollar actividades básicas de Instrucción Pre-Militar tendientes
a crear en los alumnos un sentido de orden y disciplina en su
comportamiento, las cuales deberán constituir un complemento sólido de la
capacitación intelectual. Sin detrimento de lo expresado, este tipo de
Instrucción identificatoria de la característica cívico - militar del
Instituto, deberá estar focalizada en el fortalecimiento de la autoestima
y valores éticos y morales de la persona; además de los rasgos básicos de
liderazgo, fomentando la iniciativa, motivación y capacidad de gestión en
actividades de grupo.
1.5. El Instituto deberá tener en su gestión una particular atención en la
identificación, exaltación y veneración de los Símbolos y Valores
Nacionales, de los Héroes de nuestra Independencia, así como el
conocimiento e interpretación de la obra y pensamiento del Prócer de la
Patria.

                               CAPITULO II
                                FINALIDAD

2. FINALIDAD.
2.1. El Liceo Militar "General Artigas" es un Instituto de características
cívico-militares cuya finalidad es brindar a jóvenes estudiantes la
oportunidad de recibir en forma gratuita la capacitación intelectual
correspondiente a la Educación Media Superior en un ambiente moral y
físico que contribuya al desarrollo integral de la personalidad de los
alumnos.
2.2. Las actividades y exigencias de la vida educacional estarán
orientadas a que los alumnos descubran y reafirmen su verdadera vocación,
enmarcados en un ámbito de responsabilidad, sentido de orden, disciplina,
creando en los mismos hábitos de respeto, tanto hacia sus pares, como a
sus superiores, hacia los Derechos Humanos y al Cuidado del Medio
Ambiente, cultivando al mismo tiempo los valores sustanciales que
identifican el estilo de vida propio de la Nación.
2.3. La Instrucción Pre-Militar impartida en el Liceo Militar tiende a
permitir la reafirmación vocacional a aquellos alumnos que deseen orientar
su vida profesional hacia la carrera militar, o en su defecto, otorgar
beneficios formativos útiles a quienes opten por otras orientaciones
profesionales futuras.
2.4. El desarrollo de estas actividades estará orientado hacia los
siguientes fines:
2.4.1. Fortalecimiento de la autoestima y confianza en sí mismo del
alumno, basado en el conocimiento pleno de sus propias potencialidades
personales.
2.4.2. Desarrollar nuevas actividades, tanto individuales como colectivas,
que constituyen asuntos de conocimiento general y permiten adquirir
habilidades y destrezas de utilidad para la vida diaria.
2.4.3. Fomentar el conocimiento, la exaltación y veneración de los
Símbolos y Héroes Nacionales, la gesta Artiguista y de la lucha por
nuestra Independencia, así como la fiel interpretación del pensamiento y
obra del Prócer de la Patria.
2.4.4. Practicar actividades deportivas y de educación física afines con
la actividad militar, como forma de adquirir habilidades deportivas,
desarrollando el trabajo en equipo, visualizando crear un espíritu
solidario, de respeto y tolerancia mutua, despertando sentimientos de
espíritu de cuerpo entre los alumnos.
2.4.5. Desarrollar aptitudes de liderazgo personal, creando condiciones
que fomenten la iniciativa, la motivación, la capacidad de gestión de
actividades en grupo, así como orientarlos en la búsqueda de soluciones
adecuadas ante situaciones difíciles.

                               CAPITULO III
                         ORGANIZACION Y FUNCIONES

3. ORGANIZACION Y FUNCIONES.
3.1. El Liceo Militar "General Artigas" contará con diferentes órganos
acorde a las áreas funcionales que se desprenden de las grandes tareas
establecidas en la misión asignada (detallado en Anexo Nro. 1), estando
integrado por:
3.1.1. Dirección.
3.1.2. Jefatura del Cuerpo de Alumnos.
3.1.3. Departamento Técnico Docente.
3.1.4. Departamento Financiero Contable.
3.1.5. Departamento de Apoyos y Servicios.
3.2. De la Dirección.
3.2.1. Estará integrada por el Director, el Sub Director y la Secretaría
General del Instituto.
3.3. Del Director.
3.3.1. Será desempeñado por un Señor Oficial Superior del Cuerpo Comando,
cuyas funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones son las que
corresponden a la jerarquía, las que serán determinadas en el presente
documento, en leyes, decretos, reglamentaciones y disposiciones del Mando.
3.3.2. Relación de dependencia.
3.3.2.1. El Director del Instituto dependerá del Director de la Escuela
Militar, (conforme a lo establecido en los Decretos 431/003 de 29 de
octubre del 2003 y 257/006 de 7 de agosto de 2006), quien realizará la
Supervisión Técnica Académica del Liceo Militar.
3.3.2.2. Su gestión estará encuadrada dentro de los preceptos establecidos
en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del
Ejército.
3.3.2.3. Asimismo, integrará el órgano Coordinador de la Enseñanza, con el
cometido de asesorar al Director de la Enseñanza del Ejército en todos los
asuntos relativos a la educación impartida en la Fuerza.
3.3.2.4. Como responsable de un Centro de Enseñanza Secundaria, deberá
ajustar la gestión de los cursos que sean impartidos, de acuerdo a los
procedimientos establecidos por leyes, decretos y ordenanzas dispuestos
por los órganos rectores de la Educación Pública del País.
3.3.3. Funciones.
3.3.3.1. El Director tiene como función principal planificar, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades y la gestión de los órganos que
integran la organización, responsables de las grandes áreas funcionales
que optimizan el cumplimiento de la misión asignada al Instituto.
3.4. Del Sub Director.
3.4.1. Será desempeñado por un Teniente Coronel del Cuerpo Comando, cuyas
funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones son las que
corresponden a la jerarquía, las que sean establecidas en el presente, en
leyes, decretos, reglamentaciones y disposiciones del Mando.
3.4.2. Relación de dependencia.
3.4.2.1. Dependerá directamente del Director del Instituto, a quien
secundará en la gestión de sus funciones, debiendo estar en condiciones de
sustituirlo temporalmente en aquellas circunstancias que lo ameriten o
cuando el titular delegue en su persona alguna tarea o servicio.
3.4.3. Funciones.
3.4.3.1. Coordinará las actividades desarrolladas por los diferentes
órganos funcionales del Instituto, visualizando que el cumplimiento de sus
tareas se realicen en forma armónica y dinámica, procurando aunar
esfuerzos que permitan alcanzar los objetivos del Instituto y/o cumplir
con las metas establecidas por el Mando.
3.4.3.2. Supervisará la gestión del Departamento de Apoyos y Servicios,
visualizando brindar el soporte administrativo y logístico necesario, así
como asegurar la seguridad de las instalaciones y la disciplina interna
del Instituto.
3.5. De la Secretaría General de la Dirección.
3.5.1. El cargo de Secretario General de la Dirección será desempeñado por
un Capitán, cuyas funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones
serán las establecidas en el presente documento, en leyes, decretos,
reglamentos o disposiciones del Mando.
3.5.2. Para el cumplimiento de sus funciones será asistido por un
funcionario especializado, Sub Oficial Mayor, Sargento 1ro. o Sargento del
Cuerpo Administrativo, quien se desempeñará como Sub Secretario General.
3.5.3. Relación de dependencia.
3.5.3.1. El Secretario General dependerá directamente del Director del
Instituto.
3.5.4. Funciones.
3.5.4.1. Será responsable de la regulación del trámite y registro de la
documentación oficial que ingrese o salga del Instituto.
3.5.4.2. En su dependencia se constituirá el archivo general de
documentación del Instituto, con excepción de los correspondientes al
Departamento Docente del Instituto referidos al trámite o disposiciones de
Enseñanza Secundaria.
3.5.4.3. Estará a cargo de los documentos correspondientes a la
Calificación Anual del Personal Superior, la colección y archivo de los
antecedentes generados en el año, así como de la elaboración de los
Informes Anuales al finalizar cada año militar.
3.5.4.4. Estarán dentro de sus funciones, las tareas inherentes a las
Relaciones Públicas, de Ceremonial y Protocolo, así como la
correspondencia personal Oficial del Director del Instituto.
3.5.4.5. El Secretario General tomará a su cargo toda gestión de asuntos
que la Dirección del Instituto determine sea manejado en ese ámbito.
3.6. Jefatura del Cuerpo de Alumnos.
3.6.1. Estará integrada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos, y su Ayudantía
y las Areas de Cursos, de Educación Física, y Psicopedagógica, acorde a lo
detallado en Anexo Nro. 2.
3.7. Jefe del Cuerpo de Alumnos.
3.7.1. Este cargo será desempeñado por un Teniente Coronel del Cuerpo
Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en leyes,
reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de todas las
especificaciones establecidas en el presente documento.
3.7.2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la asistencia de
los Jefes de Cursos, Coordinador del Area de Educación Física y
Coordinador del Area Psicopedagógica.
3.7.3. Relación de dependencia.
3.7.3.1. El Jefe del Cuerpo dependerá directamente del Director del
Instituto.
3.7.4. Funciones.
3.7.4.1. Planificará, dirigirá, coordinará y supervisará todas las
actividades extra-curriculares de Educación Física e Instrucción
Pre-Militar planificadas para cada período lectivo, de acuerdo a las
finalidades del Instituto u objetivos establecidos por la Dirección.
3.7.4.2. Será responsable de asesorar a la Dirección sobre aquellos
asuntos considerados de interés para su dependencia, cuya finalidad
visualice la formación integral de los alumnos, particularmente los
referidos a los valores morales, intelectuales y físicos, como así también
los tendientes al afianzamiento de la personalidad y la vocación de los
alumnos.
3.7.4.3. Será el responsable de establecer a través de los Jefes de Cursos
o en forma directa si así se entiende necesario, un canal de comunicación
fluida con los padres y/o tutores de los integrantes del Cuerpo de
Alumnos.
3.7.4.4. Deberá adoptar los mecanismos que entienda necesario para
realizar un control exhaustivo del rendimiento académico y disciplinario
de los alumnos, así como discernir las calificaciones atribuidas a los
mismos y presentar a la Dirección las propuestas de premios y
distinciones.
3.7.4.5. Será el delegado de la Dirección del Instituto para coordinar y
armonizar esfuerzos con la Asociación de Colaboración de Padres de Alumnos
del Liceo Militar visualizando en todo momento atender el confort de la
vida del alumno, así como establecer apoyos necesarios para las
actividades educativas de los mismos.
3.8. Departamento Técnico Docente.
3.8.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 3 del
presente, el cual contará con tres dependencias:
3.8.1.1. Area de Coordinación General Docente.
3.8.1.2. Area Administrativa.
3.8.1.3. Area de Gestión Técnica.
3.8.2. Jefe del Departamento Técnico Docente.
3.8.2.1. Este cargo será desempeñado por un Teniente Coronel o Mayor del
Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en
leyes, reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las
especificaciones establecidas en el presente.
3.8.2.2. Para el desarrollo de sus actividades contará con la asistencia
de un Sub Jefe de Departamento, un Profesor Coordinador General docente,
un Secretario General docente y un Profesor responsable de la gestión
técnica docente.
3.8.3. Relación de dependencia.
3.8.3.1. El Jefe del Departamento Técnico Docente dependerá directamente
del Director del Instituto.
3.8.4. Funciones.
3.8.4.1. Planificar, coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades
curriculares correspondientes a los años de enseñanza Secundaria Superior
que se determine sean impartidos, siguiendo los planes y ordenanzas de las
autoridades nacionales de la educación.
3.8.4.2. En este mismo sentido y visualizando la educación integral del
alumno, asesorará a la Dirección del Instituto sobre aquellas materias o
áreas temáticas necesarias de ser impartidas.
3.8.4.3. En base al asesoramiento de sus órganos técnicos dependientes
establecer necesidades de medidas tendientes a recuperar bajos índices de
escolaridad o en su defecto establecer procedimientos de nivelación de
conocimientos.
3.8.4.4. Establecer los mecanismos para supervisar el orden, la disciplina
y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al alumnado.
3.8.4.5. Mediante la acción de control y asesoramiento de los escalones
bajo su responsabilidad, supervisar el cumplimiento de horarios, desempeño
funcional de los profesores del Instituto, así como discernir al final del
año las calificaciones correspondientes.
3.9. Departamento Financiero Contable.
3.9.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 del
presente, el cual contará para el cumplimiento de sus funciones con cuatro
dependencias:
3.9.1.1. Tesorería.
3.9.1.2. Adquisiciones y Gestión del gasto.
3.9.1.3. Retribuciones docentes.
3.9.1.4. Area Administrativa.
3.10. Del Jefe del Departamento Financiero Contable.
3.10.1. Este cargo será ejercido por un Teniente Coronel o Mayor del
Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en
leyes, reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las
especificaciones dispuestas en el presente.
3.10.2. Relación de dependencia.
3.10.2.1. El Jefe del Departamento Financiero Contable dependerá
directamente de la Dirección del Instituto.
3.10.3. Funciones.
3.10.3.1. Será responsable de la gestión administrativa de los dineros
presupuestales y extra-presupuestales de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones reglamentarias vigentes, así como los instructivos
dispuestos por el Departamento Financiero Contable del Comando General del
Ejército.
3.10.3.2. En base a las disposiciones vigentes e instructivos emitidos por
el Departamento Financiero Contable del Comando General del Ejército,
realizará la gestión y pago de dietas civiles correspondientes a los
docentes del Instituto.
3.10.3.3. En coordinación con las diferentes dependencias del Instituto,
realizará la planificación anticipada de las necesidades de recursos para
gastos de funcionamiento, para mantenimiento de los medios y dependencias
del Instituto, así como de gastos de inversión necesarios para el
cumplimiento de la misión asignada.
3.10.3.4. De acuerdo a los lineamientos previstos para la planificación
anticipada de cada año lectivo, en coordinación con el Jefe del
Departamento Técnico Docente, se realizará la cuantificación de los
recursos financieros para el pago de horas docentes.
3.11. Departamento de Apoyos y Servicios.
3.11.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 5
del presente documento, contando para el cumplimiento con las siguientes
dependencias:
3.11.1.1. Area de Apoyos.
3.11.1.2. Area Sanitaria.
3.11.1.3. Area Logística.
3.11.1.4. Area Administrativa.
3.11.1.5. Area de Banda de Músicos.
3.11.2. Funciones.
3.11.2.1. Tendrá dentro de sus cometidos la disciplina del personal que le
es directamente afectada, estando dentro de sus preocupaciones la
instrucción del mismo, de acuerdo a lo que se establecen en las Directivas
emitidas por el Ejército.
3.11.2.2. A través de la administración de la gestión del personal
afectado al área de servicios deberá asistir con el necesario
mantenimiento, conservación y limpieza de las diferentes dependencias y
material del Instituto.
3.11.2.3. Deberá proveer los auxiliares administrativos, personal de
seguridad y maestranzas, de acuerdo a las necesidades establecidas por la
organización.
3.11.2.4. El Area Logística tendrá a su cargo la planificación,
coordinación y supervisión de todas las funciones correspondientes al
área, con excepción de las actividades sanitarias. A los fines del
registro y administración de las existencias del Instituto, se deberán
realizar los procedimientos administrativos acorde a las directivas
establecidas por el Comando de Apoyo Logístico del Ejército, así como los
trámites con los diferentes Servicios del Ejército, excepto el Servicio
Sanitario.
3.12. Jefe del Departamento de Apoyos y Servicios.
3.12.1. Será ejercido por un Mayor o Capitán del Cuerpo Comando
respectivamente, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos
en leyes, reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las
especificaciones dispuestas en este documento.
3.12.2. Para el desarrollo de estas actividades contará con la asistencia
de Oficiales especialistas, con idoneidad que los capacite para gestionar
las áreas específicas que integran esta dependencia.
3.12.3. Relación de dependencia.
3.12.3.1. El Jefe del Departamento de Apoyos y Servicios dependerá
directamente del Sub Director del Instituto.
3.12.4. Funciones.
3.12.4.1. Será responsable de la supervisión de todas las existencias de
material y equipo del Instituto, siendo responsable de aquellas
pertenecientes a las reparticiones directamente a su cargo, actuando por
delegación y órdenes de la Dirección.
3.12.4.2. Asignará a las diferentes reparticiones el Personal Subalterno
necesario para su funcionamiento de acuerdo a las directivas que reciba de
la Dirección.
3.12.4.3. Supervisará los trámites con los Servicios de Ejército para
asegurar abastecimientos necesarios para el funcionamiento del Instituto.
3.12.4.4. Volcará los esfuerzos y los medios humanos y materiales a su
cargo en beneficio directo y prioritario del Cuerpo de Alumnos del
Instituto, el Gobierno, Administración e Instrucción del Personal
Subalterno a su cargo, así como el equipo y armamento que se
le asigne.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 596/009 de 
28/12/2009.
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