Aprobado/a por: Decreto Nº 595/981 de 01/12/1981 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8º, 17 inciso a), 20, 22 inciso
a), 25, 28 incisos a) y b), del Reglamento General de Concursos y Pruebas
Hípicas para el Ejército, aprobado por decreto 252/972, de fecha 11 de
abril de 1972, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º.- La citada Comisión estará integrada por el Comandante de la
División de Ejército I, que la presidirá; los Inspectores de las armas de
Caballería y Artillería, el Director del Servicio Veterinario y de
Remonta, un Delegado por División del Ejército, el Comandante de la
Artillería Divisionaria, el Jefe del Regimiento "B.A." de Caballería Nº 1,
quien actuará como delegado del Comando General del Ejército, el Director
de la Escuela de Equitación del Ejército como Vocales y un Jefe como
Secretario General. Será integrante además el señor Inspector del Arma de
Ingenieros cuando miembros de esa Arma participen en Pruebas organizadas
por la Comisión.  

ARTICULO 17 Inciso a) Semana Hípica Militar (Campeonatos Nacionales del
Ejército). Por ser la Semana Hípica Militar la culminación de la
Instrucción Ecuestre Anual, se procederá a que los participantes en la
misma, sean aquellos que por su capacidad, dedicación y condiciones
alcancen el mejor nivel técnico, Personal Superior (actividad y retiro) y
Personal Subalterno del Ejército.

ARTICULO 20 Para todas las pruebas que se realicen durante la Semana
Hípica Militar, la Comisión Militar de Deportes Ecuestres (C.M.D.E.) por
lo menos con seis meses de antelación, determinará:

a)   Bases para la disputa de los Campeonatos Nacionales y Pruebas
     Especiales para Oficiales y Clases;

b)   Participación obligatoria para Oficiales, Suboficiales y Clases;

c)   Participación con Equinos propiedad del Personal Superior en
     Actividad o Retiro, y del Estado;

d)   La Escuela de Equitación podrá participar con equinos del Estado,
     montados por Alumnos, no dando puntaje para el premio de Conjunto;

e)   Jurado Generales y Particulares;

f)   Delegados;

g)   Inscripciones;

h)   Premio Conjunto de Unidades para Oficiales y Clases;

i)   Reglamentos particulares a cada prueba que regirán en cada caso:
Salto, Adiestramiento, Prueba Completa y Polo.

ARTICULO 22 Competencias a realizar:

a)   Oficiales:

     - Pruebas de salto con obstáculos;

     - Pruebas de adiestramiento;

     - Concurso completo de Equitación (Reducido);

     - Polo.

ARTICULO 25 Los señores Oficiales podrán tener en la Unidad para la
práctica de este deporte, hasta tres equinos de su propiedad, los que
serán mantenidos por el Estado con derecho por parte de éste de emplearlos
para las Instrucciones y Ejercicios que no afecten sus cualidades para el
fin a que están destinados, de acuerdo, con lo que determine el Comando
General del Ejército.

ARTICULO 28 Inciso a) Campeonato Nacional del Ejército. Se disputará a la
americana de ser posible y abierto, anualmente, y en principio, dentro del
marco de la Semana Hípica, debiendo disputarse simultáneamente con éste,
torneo de handicaps.

 Las condicionantes para intervenir en dicho Campeonato serán establecidas
por la Comisión Militar de Deportes Ecuestres.

 Inciso b) Torneos Regionales: Los Torneos Regionales se jugarán con
handicap o abierto o ambos a la vez, a la americana y son obligatorios
para todas las Divisiones de Ejército disputándose anualmente.

 - Cada Unidad de Arma montada podrá presentar un equipo como mínimo;

 - Los jugadores montarán equinos del Estado o particulares;

 - Los torneos se realizarán sucesivamente en cada una de las Unidades
   respectivas;

 - Los Jueces serán designados por la Comisión Militar de Deportes
   Ecuestres."
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