Aprobado/a por: Decreto Nº 586/976 de 07/09/1976 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Apruébanse las modificaciones al Reglamento Orgánico de la
Escuela de Guerra Naval, regida actualmente por el decreto 24.125, de
fecha 24 de julio de 1958 y su decreto modificativo 266/973, del 10 de
abril de 1973, que figuran redactados en papel administrativo Serie E.b.
Nos. 966.191, 966.192, 966.193, 966.194, 966.195.

   Modifícase los artículos Nos. 3, 8, 9, 12, 18, 21, 28, 35, 38, 39, 40,
43, 49, 50 y 52 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval,
aprobado por decreto 266/10/IV/973, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:

          "Artículo 3º   La Escuela de Guerra Naval dependerá
     directamente del Comandante en Jefe de la Armada.

          Artículo 8º    El Director de la Escuela de Guerra Naval,
     dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Armada y es el
     responsable directo del correcto desarrollo de los Cursos, de la
     disciplina y moral del Personal de la Escuela de Guerra Naval y de
     la Administración y rubros asignados.

          Artículo 9º    Al Director le compete además:

     1.   Proponer al Comandante en Jefe de la Armada, la lista de
          Profesores y Conferencistas;
     2.   Designar anualmente la Junta Consultora y designar la Junta de
          Profesores; 
     3.   La supervisión del desarrollo de los cursos y proponer
          anualmente las modificaciones que crea necesarias para mejorar
          los cursos;
     4.   Dictar las normas para el desarrollo de las distintas
          asignaturas;
     5.   Aprobar los proyectos de trabajo para ejercicios anuales que
          deben elevar los Jefes de la División Enseñanza y División
          Juegos de Guerra y Planes;
     6.   Cooperar con el Estado Mayor Naval en el perfeccionamiento del
          empleo del Poder en el Mar del País y en los estudios que dicho
          Estado Mayor crea conveniente;
     7.   Asesorar y/o colaborar a indicación del Comandante en Jefe de
          la Armada en otros organismos del País, que así lo soliciten;
     8.   Con la autorización del Comandante en Jefe de la Armada,
          invitar a militares o civiles, nacionales o extranjeros de
          reconocida competencia, para dictar conferencias sobre puntos
          de interés nacional o profesional, como también realizar cursos
          o trabajos en conjunto con los alumnos del Curso de Estado
          Mayor o con el Curso de Información para Oficiales Superiores
          según corresponda.

          Artículo 12.   Estará integrada por los Oficiales Generales y
     Oficiales Superiores en actividad o retiro, que sean designados por
     la Dirección de la Escuela de Guerra Naval con la finalidad
     principal de asesorar y:

          I)   Proveer a la Armada de la experiencia y conocimiento
               adquirido en el ejercicio de la profesión, por Oficiales
               de reconocida capacidad en una o varias materias
               profesionales;
          II)  Desarrollar estudios sobre temas profesionales de interés
               nacional;
          III) Mantener un estudio actualizado de la Política y Doctrina
               Naval para su aplicación en la Escuela de Guerra 
               Naval. 

          Artículo 18.   Le compete:

     a)   El servicio de material y tesorería que debe entender en lo
          relativo a instalaciones, adquisiciones, inventarios,
          conservación y baja de materiales, manejo de rubros, dinero,
          pagos, contabilidad y documentación respectiva, acorde con las
          normas en vigencia;

     b)   Asesorar al Subdirector en el cumplimiento de todas las
          disposiciones reglamentarias referentes a administración y
          presupuesto;

     c)   Tener a su cargo los libros de Actas, Presupuesto, Inventario y
          Reglamentos en vigencia en la Armada.

          Artículo 21.   En la Escuela de Guerra Naval, se desarrollarán
     los cursos que a continuación se indican:

     a)   Curso de Pasaje de Grado para Tenientes de Navío, en todos los
          Cuerpos de Oficiales de la Armada y de Comando para Tenientes
          de Navío Cuerpo General. El Curso para Tenientes de Navío lo
          efectuarán los Tenientes de Navío con más de un año de
          antigüedad en el grado, siendo designados de acuerdo a las
          exigencias del servicio;
     b)   Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de Corbeta en todos los
          Cuerpos de Oficiales de la Armada.
               Lo efectuarán los Capitanes de Corbeta de todos los
          Cuerpos, de acuerdo a las exigencias del servicio con dos años
          de antigüedad cumplida en el grado;
     c)   Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de Fragata en todos los
          Cuerpos de Oficiales de la Armada.
               Lo efectuarán los Capitanes de Fragata de todos los
          Cuerpos, de acuerdo a las exigencias del Servicio con dos años
          de antigüedad cumplida en el grado;
     d)   Curso de Información para Capitanes de Navío.
               Lo efectuarán los Capitanes de Navío de acuerdo a las
          exigencias de Servicio, con dos años de antigüedad cumplida en
          el grado;
     e)   Curso de Estado Mayor.
               Este Curso es voluntario y podrá ser efectuado por
          Oficiales del Cuerpo General, Cuerpo Ingenieros, Máquinas y
          Electricidad y Cuerpo de Administración y Aprovisionamiento, en
          las siguientes jerarquías:

          1.   Capitanes de Corbeta;
          2.   Tenientes de Navío, con el Curso de Pasaje de Grado y
               Comando aprobados;
          3.   (Transitorio) El Curso de Estado Mayor podrá ser efectuado
               hasta 1979 inclusive por los Capitanes de Fragata Cuerpo
               General con hasta dos años de antigüedad en el grado a la
               fecha de comienzo del Curso.

          Artículo 28.   Los Jefes y Oficiales alumnos de los diferentes
     cursos, efectuarán durante el desarrollo de los mismos vuelos de
     investigación operativa, observación e instrucción que marquen los
     planes de estudio o disponga la Dirección con autorización del
     Mando.
          En tal circunstancia, los Jefes y Oficiales alumnos quedarán
     sometidos a la legislación en la materia que rige para los alumnos
     de la Escuela de Aviación Naval.

          Artículo 35.   En los cursos de pasaje de grado y de Estado
     Mayor, los Profesores calificarán a todos los Alumnos utilizando
     siempre que sea posible "test", ejercicios o trabajos escritos o
     expresiones orales, con este fin. La escala de notas será de 1 a 5.
     (1. -Deficiente; 2. -Regular; 3. -Bueno; 4. -Muy Bueno; 5. -
     Excepcional); y el número de las mismas y el criterio a aplicar
     serán los indicados por la Dirección.

          Las notas serán asentadas en el Boletín de Clase por el
     Profesor.

          Artículo 38.   Para ingresar a los Cursos de Estado Mayor, será
     necesario que los interesados satisfagan las condiciones siguientes:

     a)   Con anterioridad al 15 de setiembre, elevarán al señor Director
          de la Escuela de Guerra Naval en el formulario correspondiente
          expedido por la Escuela, su inscripción como candidato a
          ingreso;
     b)   En la primera quincena de febrero, en fecha y hora que fijará
          la Dirección, los candidatos comparecerán ante un Tribunal de
          Ingresos a efectos de rendir las pruebas dispuestas de acuerdo
          al artículo 37;
     c)   El Tribunal de Ingreso estará constituido por 5 Oficiales
          profesores y será presidido por el más antiguo. El más moderno
          actuará como secretario. El presidente de este Tribunal, deberá
          tener mayor grado que el más antiguo de los candidatos;
     d)   Al término de cada uno de las pruebas parciales rendidas, el
          Tribunal empezando por su miembro más moderno, adjudicará una
          nota al candidato, de acuerdo a la escala referida en el
          artículo 35;
     e)   Cada miembro del Tribunal otorgará su nota en forma de número
          entero correspondiente así al candidato en cada prueba parcial,
          el promedio artimético de dichas notas. Se hará el promedio
          aritmético de las notas de pruebas parciales de cada candidato
          y esta será su calificación final. Si su valor es inferior a 3
          (Bueno), el candidato es reprobado;
     f)   Cuando un candidato no se presente o se retira de alguna de las
          pruebas parciales, se le considerará como no presentada. En
          ambos casos se dejará constancia en las actas de las razones
          que indicaron a no presentarse o retirarse;
     g)   Todos los promedios se aproximarán al centésimo;
     h)   Las pruebas parciales serán eliminatorias.

          Artículo 39.   La nómina de los candidatos (aprobados y
     reprobados), ordenados según valores decrecientes de sus
     calificaciones finales y con mención de las mismas, serán elevadas
     al Comandante en Jefe de la Armada, a fin de que determine, de
     acuerdo a las necesidades del Servicio, quiénes realizarán el curso
     y para que se dé conocimiento de la parte pertinente, a la Comisión
     Calificadora de la Armada. Se hará nóminas separadas para las
     pruebas correspondientes a los Cursos de Cuerpo General, Cuerpo de
     Ingenieros de Máquinas y Electricidad y Cuerpo de Administración y
     Aprovisionamiento.
          Cuando en una serie de pruebas haya candidatos de diferentes
     jerarquías, se hará una lista diferente para cada jerarquía:

     a)   Los candidatos que habiendo sido aprobados y a juicio del
          Comandante en Jefe de la Armada, no pudieran realizar el curso
          por razones del servicio, integrarán la nómina del año
          siguiente y sucesivos con la nota obtenida;
     b)   Toda documentación y correspondencia que haga referencia a los
          resultados de las pruebas de ingreso, tendrán carácter
          reservado.

          Artículo 40.   1. Podrán realizar los cursos de Estado Mayor,
     aquellos oficiales del Ejército o de la Fuerza Aérea Nacionales que
     siendo diplomados en Estado Mayor sean propuestos para ello por los
     Comandantes en Jefe respectivos. Su número total no podrá exceder de
     dos por años.
          2. Los Oficiales invitados de las Armadas de países amigos, se
     regirán por la Reglamentación que establezca el Comando General de
     la Armada, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Defensa
     Nacional 6.113, inserta en B.M.D.N. Nº 6.607.

          Artículo 43.   Cuando un alumno demuestre falta de
     concentración en el curso, el Director convocará a la Junta de
     Profesores (Artículo 13) del curso correspondiente.

          Artículo 49.   Al terminar cada Curso de Pasaje de Grado se
     reunirá la Junta de Profesores (Artículo 13), del Curso
     correspondiente. La Junta estudiará los antecedentes de cada
     alumno y discernirá a cada uno la calificación de "Aprobado" o
     "Reprobado" según corresponda. Luego la Junta establecerá cuál es el
     Orden de Mérito en que deben colocarse los alumnos aprobados.

          Aquellos alumnos que realicen el Curso en forma parcial por
     tener aprobado el Curso de Estado Mayor integrarán lista de méritos
     por separado.

          La Dirección elevará copias del Acta labrada en esta
     oportunidad al Comandante en Jefe de la Armada.

          También se expedirá a cada alumno una constancia para ser
     agregada a su informe de Calificación Anual, expresando si fue
     "Aprobado" o "Reprobado" y el Orden de Mérito que le correspondió.

          Artículo 50.   Al terminar los cursos de Estado Mayor la
     División Enseñanza procederá a obtener el promedio aritmético de las
     calificaciones de cada alumno en cada asignatura durante el año y
     luego sumando dichos promedios y dividiendo por el número de
     sumandos se obtendrá el promedio anual de cada uno de los alumnos.

     a)   Se reunirá la Junta de Profesores (Artículo 13) del Curso de
          Estado Mayor. Esta Junta en conocimiento de los antecedentes y
          atendiendo también el grado de aprovechamiento evidenciado en
          las pruebas y ejercicios finales por los alumnos procederá a
          otorgar a cada uno, una Calificación según Escala establecida
          en el artículo 35.
     b)   El promedio aritmético del promedio anual y la calificación
          referida en el inciso a) que antecede, constituirá la
          calificación final de cada alumno. Si su valor es inferior a
          3.00 reprueba el alumno.
     c)   Aquellos alumnos que realicen el Curso en forma parcial
          integrarán lista de méritos por separado.
     d)   Los alumnos invitados serán calificados durante el curso, pero
          su promedio final de escolaridad no será traducido en un
          promedio aritmético. Se le otorgará la Calificación de
          "Aprobado" o "Reprobado".
     e)   Luego la Junta hará constar si los hubo, cuáles han sido los
          trabajos especiales o tesis presentados por cada alumno, cuál
          ha sido su escolaridad tal como lo determina el artículo 57 del
          Reglamento de Calificación y Ascensos y qué aptitudes como
          instructor evidenció, si hubo oportunidad para ello.
     f)   De lo actuado se labrará un Acta cuyas copias se elevarán al
          Comandante en Jefe de la Armada, acompañadas por un Oficio
          donde consten las Calificaciones obtenidas por los alumnos
          arreglados por Orden de Méritos.
     g)   Se expedirá a cada alumno una constancia para ser agregada a su
          informe de Calificación Anual donde se expresan todos los datos
          requeridos por el Reglamento de Calificación y Ascensos,
          artículo 57 de acuerdo a las Actas respectivas.

          Artículo 52.   Terminado el Curso de Estado Mayor y en el
     momento oportuno se hará entrega de:

     a)   Distintivos y Diplomas a los Oficiales de la Armada del Cuerpo
          de Comando y Cuerpo Técnico, a los invitados del Cuerpo de
          Comando del Ejército y la Fuerza Aérea y a los invitados de
          FF.AA. extranjeras.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 411/977 de 19/07/1977 artículo 2.
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