MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 586/976 de 07/09/1976 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébanse las modificaciones al Reglamento Orgánico de la
Escuela de Guerra Naval, regida actualmente por el decreto 24.125, de
fecha 24 de julio de 1958 y su decreto modificativo 266/973, del 10 de
abril de 1973, que figuran redactados en papel administrativo Serie E.b.
Nos. 966.191, 966.192, 966.193, 966.194, 966.195.
Modifícase los artículos Nos. 3, 8, 9, 12, 18, 21, 28, 35, 38, 39, 40,
43, 49, 50 y 52 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval,
aprobado por decreto 266/10/IV/973, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 3º La Escuela de Guerra Naval dependerá
directamente del Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 8º El Director de la Escuela de Guerra Naval,
dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Armada y es el
responsable directo del correcto desarrollo de los Cursos, de la
disciplina y moral del Personal de la Escuela de Guerra Naval y de
la Administración y rubros asignados.
Artículo 9º Al Director le compete además:
1. Proponer al Comandante en Jefe de la Armada, la lista de
Profesores y Conferencistas;
2. Designar anualmente la Junta Consultora y designar la Junta de
Profesores;
3. La supervisión del desarrollo de los cursos y proponer
anualmente las modificaciones que crea necesarias para mejorar
los cursos;
4. Dictar las normas para el desarrollo de las distintas
asignaturas;
5. Aprobar los proyectos de trabajo para ejercicios anuales que
deben elevar los Jefes de la División Enseñanza y División
Juegos de Guerra y Planes;
6. Cooperar con el Estado Mayor Naval en el perfeccionamiento del
empleo del Poder en el Mar del País y en los estudios que dicho
Estado Mayor crea conveniente;
7. Asesorar y/o colaborar a indicación del Comandante en Jefe de
la Armada en otros organismos del País, que así lo soliciten;
8. Con la autorización del Comandante en Jefe de la Armada,
invitar a militares o civiles, nacionales o extranjeros de
reconocida competencia, para dictar conferencias sobre puntos
de interés nacional o profesional, como también realizar cursos
o trabajos en conjunto con los alumnos del Curso de Estado
Mayor o con el Curso de Información para Oficiales Superiores
según corresponda.
Artículo 12. Estará integrada por los Oficiales Generales y
Oficiales Superiores en actividad o retiro, que sean designados por
la Dirección de la Escuela de Guerra Naval con la finalidad
principal de asesorar y:
I) Proveer a la Armada de la experiencia y conocimiento
adquirido en el ejercicio de la profesión, por Oficiales
de reconocida capacidad en una o varias materias
profesionales;
II) Desarrollar estudios sobre temas profesionales de interés
nacional;
III) Mantener un estudio actualizado de la Política y Doctrina
Naval para su aplicación en la Escuela de Guerra
Naval.
Artículo 18. Le compete:
a) El servicio de material y tesorería que debe entender en lo
relativo a instalaciones, adquisiciones, inventarios,
conservación y baja de materiales, manejo de rubros, dinero,
pagos, contabilidad y documentación respectiva, acorde con las
normas en vigencia;
b) Asesorar al Subdirector en el cumplimiento de todas las
disposiciones reglamentarias referentes a administración y
presupuesto;
c) Tener a su cargo los libros de Actas, Presupuesto, Inventario y
Reglamentos en vigencia en la Armada.
Artículo 21. En la Escuela de Guerra Naval, se desarrollarán
los cursos que a continuación se indican:
a) Curso de Pasaje de Grado para Tenientes de Navío, en todos los
Cuerpos de Oficiales de la Armada y de Comando para Tenientes
de Navío Cuerpo General. El Curso para Tenientes de Navío lo
efectuarán los Tenientes de Navío con más de un año de
antigüedad en el grado, siendo designados de acuerdo a las
exigencias del servicio;
b) Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de Corbeta en todos los
Cuerpos de Oficiales de la Armada.
Lo efectuarán los Capitanes de Corbeta de todos los
Cuerpos, de acuerdo a las exigencias del servicio con dos años
de antigüedad cumplida en el grado;
c) Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de Fragata en todos los
Cuerpos de Oficiales de la Armada.
Lo efectuarán los Capitanes de Fragata de todos los
Cuerpos, de acuerdo a las exigencias del Servicio con dos años
de antigüedad cumplida en el grado;
d) Curso de Información para Capitanes de Navío.
Lo efectuarán los Capitanes de Navío de acuerdo a las
exigencias de Servicio, con dos años de antigüedad cumplida en
el grado;
e) Curso de Estado Mayor.
Este Curso es voluntario y podrá ser efectuado por
Oficiales del Cuerpo General, Cuerpo Ingenieros, Máquinas y
Electricidad y Cuerpo de Administración y Aprovisionamiento, en
las siguientes jerarquías:
1. Capitanes de Corbeta;
2. Tenientes de Navío, con el Curso de Pasaje de Grado y
Comando aprobados;
3. (Transitorio) El Curso de Estado Mayor podrá ser efectuado
hasta 1979 inclusive por los Capitanes de Fragata Cuerpo
General con hasta dos años de antigüedad en el grado a la
fecha de comienzo del Curso.
Artículo 28. Los Jefes y Oficiales alumnos de los diferentes
cursos, efectuarán durante el desarrollo de los mismos vuelos de
investigación operativa, observación e instrucción que marquen los
planes de estudio o disponga la Dirección con autorización del
Mando.
En tal circunstancia, los Jefes y Oficiales alumnos quedarán
sometidos a la legislación en la materia que rige para los alumnos
de la Escuela de Aviación Naval.
Artículo 35. En los cursos de pasaje de grado y de Estado
Mayor, los Profesores calificarán a todos los Alumnos utilizando
siempre que sea posible "test", ejercicios o trabajos escritos o
expresiones orales, con este fin. La escala de notas será de 1 a 5.
(1. -Deficiente; 2. -Regular; 3. -Bueno; 4. -Muy Bueno; 5. -
Excepcional); y el número de las mismas y el criterio a aplicar
serán los indicados por la Dirección.
Las notas serán asentadas en el Boletín de Clase por el
Profesor.
Artículo 38. Para ingresar a los Cursos de Estado Mayor, será
necesario que los interesados satisfagan las condiciones siguientes:
a) Con anterioridad al 15 de setiembre, elevarán al señor Director
de la Escuela de Guerra Naval en el formulario correspondiente
expedido por la Escuela, su inscripción como candidato a
ingreso;
b) En la primera quincena de febrero, en fecha y hora que fijará
la Dirección, los candidatos comparecerán ante un Tribunal de
Ingresos a efectos de rendir las pruebas dispuestas de acuerdo
al artículo 37;
c) El Tribunal de Ingreso estará constituido por 5 Oficiales
profesores y será presidido por el más antiguo. El más moderno
actuará como secretario. El presidente de este Tribunal, deberá
tener mayor grado que el más antiguo de los candidatos;
d) Al término de cada uno de las pruebas parciales rendidas, el
Tribunal empezando por su miembro más moderno, adjudicará una
nota al candidato, de acuerdo a la escala referida en el
artículo 35;
e) Cada miembro del Tribunal otorgará su nota en forma de número
entero correspondiente así al candidato en cada prueba parcial,
el promedio artimético de dichas notas. Se hará el promedio
aritmético de las notas de pruebas parciales de cada candidato
y esta será su calificación final. Si su valor es inferior a 3
(Bueno), el candidato es reprobado;
f) Cuando un candidato no se presente o se retira de alguna de las
pruebas parciales, se le considerará como no presentada. En
ambos casos se dejará constancia en las actas de las razones
que indicaron a no presentarse o retirarse;
g) Todos los promedios se aproximarán al centésimo;
h) Las pruebas parciales serán eliminatorias.
Artículo 39. La nómina de los candidatos (aprobados y
reprobados), ordenados según valores decrecientes de sus
calificaciones finales y con mención de las mismas, serán elevadas
al Comandante en Jefe de la Armada, a fin de que determine, de
acuerdo a las necesidades del Servicio, quiénes realizarán el curso
y para que se dé conocimiento de la parte pertinente, a la Comisión
Calificadora de la Armada. Se hará nóminas separadas para las
pruebas correspondientes a los Cursos de Cuerpo General, Cuerpo de
Ingenieros de Máquinas y Electricidad y Cuerpo de Administración y
Aprovisionamiento.
Cuando en una serie de pruebas haya candidatos de diferentes
jerarquías, se hará una lista diferente para cada jerarquía:
a) Los candidatos que habiendo sido aprobados y a juicio del
Comandante en Jefe de la Armada, no pudieran realizar el curso
por razones del servicio, integrarán la nómina del año
siguiente y sucesivos con la nota obtenida;
b) Toda documentación y correspondencia que haga referencia a los
resultados de las pruebas de ingreso, tendrán carácter
reservado.
Artículo 40. 1. Podrán realizar los cursos de Estado Mayor,
aquellos oficiales del Ejército o de la Fuerza Aérea Nacionales que
siendo diplomados en Estado Mayor sean propuestos para ello por los
Comandantes en Jefe respectivos. Su número total no podrá exceder de
dos por años.
2. Los Oficiales invitados de las Armadas de países amigos, se
regirán por la Reglamentación que establezca el Comando General de
la Armada, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Defensa
Nacional 6.113, inserta en B.M.D.N. Nº 6.607.
Artículo 43. Cuando un alumno demuestre falta de
concentración en el curso, el Director convocará a la Junta de
Profesores (Artículo 13) del curso correspondiente.
Artículo 49. Al terminar cada Curso de Pasaje de Grado se
reunirá la Junta de Profesores (Artículo 13), del Curso
correspondiente. La Junta estudiará los antecedentes de cada
alumno y discernirá a cada uno la calificación de "Aprobado" o
"Reprobado" según corresponda. Luego la Junta establecerá cuál es el
Orden de Mérito en que deben colocarse los alumnos aprobados.
Aquellos alumnos que realicen el Curso en forma parcial por
tener aprobado el Curso de Estado Mayor integrarán lista de méritos
por separado.
La Dirección elevará copias del Acta labrada en esta
oportunidad al Comandante en Jefe de la Armada.
También se expedirá a cada alumno una constancia para ser
agregada a su informe de Calificación Anual, expresando si fue
"Aprobado" o "Reprobado" y el Orden de Mérito que le correspondió.
Artículo 50. Al terminar los cursos de Estado Mayor la
División Enseñanza procederá a obtener el promedio aritmético de las
calificaciones de cada alumno en cada asignatura durante el año y
luego sumando dichos promedios y dividiendo por el número de
sumandos se obtendrá el promedio anual de cada uno de los alumnos.
a) Se reunirá la Junta de Profesores (Artículo 13) del Curso de
Estado Mayor. Esta Junta en conocimiento de los antecedentes y
atendiendo también el grado de aprovechamiento evidenciado en
las pruebas y ejercicios finales por los alumnos procederá a
otorgar a cada uno, una Calificación según Escala establecida
en el artículo 35.
b) El promedio aritmético del promedio anual y la calificación
referida en el inciso a) que antecede, constituirá la
calificación final de cada alumno. Si su valor es inferior a
3.00 reprueba el alumno.
c) Aquellos alumnos que realicen el Curso en forma parcial
integrarán lista de méritos por separado.
d) Los alumnos invitados serán calificados durante el curso, pero
su promedio final de escolaridad no será traducido en un
promedio aritmético. Se le otorgará la Calificación de
"Aprobado" o "Reprobado".
e) Luego la Junta hará constar si los hubo, cuáles han sido los
trabajos especiales o tesis presentados por cada alumno, cuál
ha sido su escolaridad tal como lo determina el artículo 57 del
Reglamento de Calificación y Ascensos y qué aptitudes como
instructor evidenció, si hubo oportunidad para ello.
f) De lo actuado se labrará un Acta cuyas copias se elevarán al
Comandante en Jefe de la Armada, acompañadas por un Oficio
donde consten las Calificaciones obtenidas por los alumnos
arreglados por Orden de Méritos.
g) Se expedirá a cada alumno una constancia para ser agregada a su
informe de Calificación Anual donde se expresan todos los datos
requeridos por el Reglamento de Calificación y Ascensos,
artículo 57 de acuerdo a las Actas respectivas.
Artículo 52. Terminado el Curso de Estado Mayor y en el
momento oportuno se hará entrega de:
a) Distintivos y Diplomas a los Oficiales de la Armada del Cuerpo
de Comando y Cuerpo Técnico, a los invitados del Cuerpo de
Comando del Ejército y la Fuerza Aérea y a los invitados de
FF.AA. extranjeras.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 411/977 de 19/07/1977 artículo 2.
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