Aprobado/a por: Decreto Nº 570/990 de 11/12/1990 artículo 1.
  Artículo 1.- Agrégase al artículo 5º del Reglamento de los Escalafones
del Personal de los Cuerpos Administrativo y Especializado del Ejército, aprobado por decreto 299/988 de 5 de abril de 1988, el literal siguiente:

c) El personal de los Cuerpos Administrativos y Especializado que haya
   ingresado al Escalafón con anterioridad a la vigencia del presente
   decreto se considerará a todos sus efectos, que posee las bases
   culturales exigidas para su ingreso y ascenso en el mismo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 299/988 de 05/04/1988 artículo 5.
Ayuda