Aprobado/a por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 3.
Se modifica/n por: Decreto Nº 76/016 Derogada/o de 14/03/2016 artículo 1.
     1. OBJETIVO.
     El Instituto Antártico Uruguayo es el organismo Nacional dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional encargado de programar y desarrollar
las actividades científicas, tecnológicas y logísticas antárticas a los
efectos de establecer el Programa Antártico Nacional, dentro de la
competencia de la normativa vigente, acorde a lo dispuesto en el Sistema
del Tratado Antártico y a las directivas que emanen del Poder Ejecutivo.
     2. FUNCIONES
     2.1. Formular, efectuar y evaluar investigaciones y exploraciones
científicas, técnicas y logísticas en el área del Sistema del Tratado
Antártico, mediante la creación y administración de Grupos de Trabajo
específicos.
     2.2. Promover y regular el estudio de ciencias aplicadas al área del
Sistema del Tratado Antártico, por parte de Organismos Públicos, Universidades e Instituciones privadas Nacionales, a través de la
formulación de Convenios con las entidades involucradas.
     2.3. Fomentar y difundir la enseñanza de los intereses nacionales
antárticos a través de la colaboración con las autoridades de la
Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
     2.4. Participar en tareas de difusión de las actividades antárticas
nacionales, a través de exposiciones, programas de comunicación masiva,
actividades literarias, artísticas, publicaciones, distribución de
información u otras, relacionadas con este cometido.
     2.5. Mantener presencia en el área del Sistema del Tratado Antártico,
a través de Bases, Refugios y Expediciones, administrando dichas
actividades dentro de lo establecido en dicho Sistema.
     2.6. Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la
preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes
y asociados.
     2.7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre temas de su competencia y
ejecutar aquellos cometidos antárticos que este determine.
     2.8. Integrar las Delegaciones Permanentes y No Permanentes de la
República ante Organismos Internacionales, Organos, Entidades, Conferencias y eventos de carácter Público o Privado referidos a la
temática antártica o afines y representar a aquella cuando el Poder
Ejecutivo lo disponga expresamente.
     2.9. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado
que corresponda, la ratificación de los Proyectos de Convenios,
Convenciones, Resoluciones y Recomendaciones acordadas dentro del Sistema
del Tratado Antártico.
     2.10. Gestionar y proponer la celebración de Convenios de carácter
científico, tecnológico o logístico con entidades similares públicas o
privadas de otros países.
     3. ORGANIZACION
     3.1. El Instituto Antártico Uruguayo, dependerá del Ministerio de
Defensa Nacional.
     3.2. El órgano de Dirección será un Consejo Directivo integrado por
6 Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional (dos por
cada una de las Fuerzas), 2 Consejeros representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores (1 titular y 1 alterno) y 2 Consejeros representantes del Ministerio de Educación y Cultura (1 titular y 1
alterno), todos los titulares con voz y voto y con las responsabilidades
y funciones que se detallan en el presente Reglamento. En ausencia del
titular los alternos tendrán las mismas responsabilidades y funciones.
  3.3. Los Consejeros integrantes del Consejo Directivo serán
designados por el Poder Ejecutivo.
     3.4. a) Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa
Nacional deberán tener jerarquía de Oficial Superior en actividad o en
retiro.
          b) La Presidencia será ejercida por el Consejero representante
del Ministerio de Defensa Nacional con mayor antigüedad, pudiendo ser en
este caso un Oficial General o equivalente en actividad.
          c) En el caso de ausencia temporal, el cargo de Presidencia será
ejercido por el representante del Ministerio de Defensa Nacional en
actividad con mayor antigüedad.
     3.5. Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
deberán tener jerarquía igual o superior a Ministro Consejero.
     3.6 Los representantes del Ministerio de Educación y Cultura deberán
tener título Profesional Universitario con una antigüedad mínima de 10
años en el ejercicio de la Profesión.
     3.7. Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional
que no ejerzan la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las Direcciones: Secretaría
General, Administración de Personal, Planes y Operaciones, Logística
y Financiero Contable, con los cometidos homogéneos y específicos
previstos en el presente Reglamento, según se detalla en el numeral
3.10.3. y las tareas que el Manual Orgánico establezca.
     3.8 El Consejero representante del Ministerio de Educación y Cultura
asumirá la Jefatura de la Dirección Coordinación Científica y las tareas
que el Manual Orgánico establezca.
     3.9. El Consejero representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores asumirá la Jefatura de la Dirección Relaciones Internacionales
y las tareas que el Manual Orgánico establezca.
     3.10 TAREAS
     3.10.1. Presidencia
     3.10.1.1. Designación según numeral 3.4.
     3.10.1.2. Relación de Dependencia
     - Depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
     - Dependen del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
       Antártico Uruguayo los integrantes del Consejo Directivo a cargo
       de las siguientes Direcciones:
     a) Dirección - Secretaría General.
     b) Dirección - Administración de Personal.
     c) Dirección - Planes y Operaciones
     d) Dirección - Logística.
     e) Dirección - Financiero Contable.
     f) Dirección - Coordinación Científica
     g) Dirección - Relaciones Internacionales.
     - Dependen del Presidente del Consejo Directivo las siguientes
       Jefaturas:
     h) Departamento de Asesoría Jurídica.
     i) Jefes de Misiones
     j) Jefes de Expediciones.
     k) Departamento de Relaciones Públicas
     - La Presidencia podrá delegar las funciones especificadas en i) y
       j) por Resolución del Consejo Directivo.
     3.10.1.3. Contará a requerimiento con:
     a) Asesoría Científica para la evaluacion de Proyectos.
     b) Comisión de Adjudicación, cuando corresponda.
     c) Comisión de Publicaciones para la determinación de la política de
        publicaciones.
     - El Manual Orgánico establecerá las funciones, responsabilidades y
       procedimientos de integración y actuación de las Comisiones
       especificadas precedentemente.
     3.10.1.4. Funciones
     a) Administrar las actividades del Instituto Antártico Uruguayo.
     b) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo relacionado
        con los cometidos y funciones del Instituto Antártico Uruguayo.
     c) Convocar al Consejo Directivo de acuerdo al régimen de trabajo
        adoptado por este.
     d) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo.
     e) Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y todas
        las comunicaciones y órdenes que deberán ser refrendadas por el
        Director de Secretaría General o Director de Finanzas cuando se
        refieran en este último caso a: recursos, disponibilidades o c    
        créditos.
     f) Suscribir convenios con la aprobación correspondiente del Poder
        Ejecutivo o Poder Legislativo, en su caso, de acuerdo a las 
        funciones especificadas en el numeral 2. y según lo estipulado en
        los numerales 2.2, 2.9 y 2.10 que deberán ser además refrendados
        por el Director de Secretaría General.
     g) Representar al Consejo Directivo salvo que éste, por razones 
        especiales, resuelva que dicha representación la ejerza otro de
        sus miembros.
     h) Fijar los horarios de las tareas Administrativas.
     i) Fijar las Normas de Operación y Funcionamiento de las Bases y
        Refugios.
     j) Autorizar la asignación de rubros, según lo resuelto en el 
        Consejo Directivo.
     3.10.2 Directores
     3.10.2.1. Designación.
     Según lo especificado en los numerales 3.7, 3.8 y 3.9
     3.10.2.2. Relación de Dependencia
     - Dependerán del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
       Antártico Uruguayo.
     - Dependen de los Directores, los Departamentos Identificados en el
       Manual Orgánico, para el cumplimiento de las tareas especificadas
       en el numeral 3.10.
     3.10.2.3. Cada Dirección estará integrada por personal Superior y
Subalterno de cada Fuerza, manteniendo el equilibrio como organismo
conjunto y según la especialización de cada integrante y por personal del
Ministerio de Defensa Nacional acorde a lo que establezca el Manual
Orgánico.
     3.10.2.4. Responsabilidades
     a) Los Directores asumirán la responsabilidad de conducción de las
        respectivas Direcciones y presentarán ante el Consejo Directivo 
        aquellos temas inherentes a su Dirección, siendo los responsables
        de ejecutar aquellos cometidos acordados por el Consejo Directivo
        para su área de competencia.
     b) Los Directores asumirán la representación ante el Consejo 
        Directivo y la conducción de aquellos Grupos de Trabajo (de 
        acuerdo a la normativa especificada en el numeral 5), según el 
        área de competencia de cada Dirección.
     c) Evaluación y selección de los Proyectos Científicos presentados 
        por la Dirección Coordinación Científica.
     d) En Misiones a las Bases Antárticas, asumirán su responsabilidad y
        conducirán las inspecciones previstas de acuerdo a la "Lista de 
        Inspecciones" produciendo a su regreso el Informe escrito 
        correspondiente.
     e) Previo a cada Reunión del Sistema de Tratado Antártico, 
        producirán un estudio escrito sobre la posición a sustentar en 
        cada uno de los temas agendados debiendo elevar al regreso el 
        Informe escrito de las conclusiones a las que se arribaron.
     f) Las Direcciones se organizarán internamente según lo estipule el
        Manual Orgánico, que debe ser aprobado por Resolución del Consejo
        Directivo, pudiendo ser modificado por igual procedimiento.
     3.10.3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES
(Organigrama según Anexo "A")
     3.10.3.1. Dirección - Secretaría General.
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección Secretaría General, contando
       para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Secretaría
       y un Departamento de Tratados.
     - Refrendará las Comunicaciones y Ordenes según lo especificado en 
       el numeral 3.10.1.4. - literal e y f. 
     3.10.3.1.1 Funciones
     - Ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
     - Administrará:
     - la Mesa de Entrada y Salida y el Correo Oficial.
     - el Archivo del Instituto Antártico Uruguayo.
     - el Centro de Procesamiento de Datos en coordinación con las otras
       Direcciones.
     - Efectuará a requerimiento, las coordinaciones entre las distintas
       Direcciones en los cometidos inherentes a su área funcional.
     - Llevará a cabo el relacionamiento con los Organismos y Organos 
       componentes del Sistema del Tratado Antártico.
     - Confeccionará Proyectos de Tratados y Convenios sometiéndolos al
       Consejo Directivo para su aprobación, previo a su concreción.
     3.10.3.1.2. Relación de Dependencia
     - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.2. Dirección - Administración de Personal
     Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
sus tareas con un Departamento de Personal y un Departamento de 
Servicios.
     3.10.3.2.1. Funciones
     - Administrará el Personal del Instituto Antártico Uruguayo, su 
       documentación y calificaciones, manteniendo actualizados los 
       Registros de Personal que hallan cumplido Misiones en tareas 
       Antárticas.
     - Desarrollará la política de Sanidad de las Dotaciones de Bases.
     - Tomará a su cargo:
     - el relacionamiento del Instituto Antártico Uruguayo con las
       familias de las Dotaciones a fin de colaborar en su mejor
       desempeño.
     - la tramitación de la correspondencia privada de las Dotaciones de
       Bases, Personal Científico, Técnico y Logístico que se encuentre
       en ellas.
     - la tramitacion y seguimiento de las Misiones Oficiales.
     - la Administracion y Mantenimiento de las Sedes y Depósitos del
       Instituto Antártico Uruguayo.
     - instrumentación, realización y archivo de proyectos audio visuales
       del Instituto Antártico Uruguayo en coordinación con el
       Departamento de Relaciones Públicas.
     3.10.3.2.2. Relación de Dependencia.
     - Contará con el Personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.3. Dirección - Planes y Operaciones
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
       sus tareas con un Departamento de Planes, un Departamento de
Operaciones y con los Jefes de Bases y Refugios Antárticos.
     3.10.3.3.1 Funciones
     - Administrará:
     - la Jefatura de las Bases y Refugios en el área del Sistema del
       Tratado Antártico.
     - las operaciones a realizar en el área del Sistema del Tratado
       Antártico, por las Dotaciones de las Bases, Refugios y
       Expediciones.
     - la política de transporte aéreo y marítimo para el sostenimiento
       de las Operaciones Antárticas en coordinación con las Fuerzas
       correspondientes. (*)
     - los Laboratorios e Instrumental Científico a cargo del Instituto
       Antártico Uruguayo y aquel que se encuentre en las Bases y
       Refugios.
     - Proporcionará al Consejo Directivo la política de Selección de
       Personal.
     - Efectuará la Selección de las Dotaciones de Bases y Refugios y su
       adiestramiento, asesorando en la preparación del Personal
       Científico, Técnico y Logístico que concurran a realizar tareas en
       las mismas.
     - Determinará los requerimientos de mantenimiento de Bases, Refugios
       y Expediciones en coordinación con la Dirección Logística.
     - Publicará las Actividades Científico-Técnicas y de Servicio de
       carácter nacional e internacional, según el criterio establecido
       por la Comisión de Publicaciones.
     3.10.3.3.2 Relación de Dependencia
     - Contará con el Personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.4. Dirección - Logística
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo
       de sus tareas con un Departamento de Abastecimiento, un
       Departamento de Stock y un Departamento de Mantenimiento.
     3.10.3.4.1. Funciones
     - Determinará los requerimientos para el sostenimiento de las
       Operaciones Antárticas en coordinación con la Dirección Planes y
       Operaciones.
     - Realizará el stock de materiales, en particular, vestimenta,
       repuestos y vituallas.
     - Administrará en coordinación con la Dirección Planes y Operaciones:
     - la política de transporte de las Bases y su mantenimiento.
     - la política de comunicaciones de las Bases y su mantenimiento.
     - la política de generación energética de las Bases y su
       mantenimiento.
     - los equipos asignados a las Bases y su mantenimiento.
     - Propondrá al Consejo Directivo la arquitectura para el desarrollo
       de Bases y Refugios.
     3.10.3.4.2. Relación de Dependencia
     - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.5. Dirección - Financiero Contable
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección, contando para el desarrollo
       de sus tareas, con un Departamento de Tesorería, un Departamento 
       de Adquisiciones y un Departamento de Contabilidad.
     - Refrendará las comunicaciones, documentación y órdenes según lo
       especificado en el numeral 3.10.1.4., literales e y f
     3.10.3.5.1 Funciones
     - Se hará cargo:
     - de la custodia de fondos, títulos y valores asignados al Instituto
       Antártico Uruguayo.
     - de la compra de los requerimientos determinados por el Consejo
       Directivo, sometiendo las mismas a los controles establecidos por
       el Departamento de Contaduría y por la Comisión de Adjudicación,
       en cuanto corresponda.
     - de la evaluación financiera de Proyectos Científicos, Misiones y
       Expediciones que deban desarrollarse en el cumplimiento de las
       tareas asignadas al Instituto Antártico Uruguayo ante requerimiento
       del Consejo Directivo, en coordinación con las Direcciones
       involucradas.
     - Confeccionará:
     - Balances y Presupuestos de Gastos e Inversiones.
     - Los Libros de Caja, de acuerdo al marco legal vigente.
     - Verificará:
     - el cumplimiento de normas vigentes, elevando a la Comisión de 
       Adjudicaciones las propuestas que las disposiciones 
       administrativas exijan.
     - los movimientos de fondos y valores de la Tesorería, certificando
       los Ingresos, las Ordenes de Pago y efectuará Arqueos periódicos 
       de existencia.
     - Efectuará, registrará y controlará los movimientos de fondos y el
       cumplimiento de las Ordenes de Pago que reciba.
     - Solicitará la intervención del despachante de aduana del 
       Ministerio de Defensa Nacional, cuando corresponda.
     - Mantendrá informado al consejo Directivo del Instituto Antártico 
       Uruguayo sobre la relación compromisos de gastos-disponibilidad de
       Recursos, sobre los Rubros afectados al ejercicio.
     3.10.3.5.2. Relación de Dependencia.
     - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
     - La Jefatura del Departamento de Contaduría estará a cargo de un 
       Contador Público.
     3.10.3.6 Dirección - Coordinación Científica
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo 
       de sus tareas con un Departamento de Biblioteca y un Departamento
       de Proyectos
     3.10.3.6.1. Funciones
     - Administrará:
     - la Biblioteca
     - el Banco de Datos Científicos
     - Efectuará:
     - la evaluación primaria de Proyectos de Investigación Científica 
       presentados al Instituto Antártico Uruguayo informando su 
       valoración técnica al Consejo Directivo previo a la determinación
       de su factibilidad económica.
     - el relacionamiento técnico con Institutos y Universidades para el
       desarrollo de Proyectos Científicos.
     - el seguimiento de los Proyectos Científicos que se desarrollen en
       el Instituto Antártico Uruguayo.
     3.10.3.6.2. Relación de Dependencia
     - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.7. Dirección - Relaciones Internacionales
     - Ejercerá la Jefatura de la Dirección
     3.10.3.7.1. Funciones
     - Efectuará:
     - el relacionamiento diplomático con los Países integrantes del 
       Sistema del Tratado Antártico en apoyo de las actividades 
       nacionales antárticas.
     - el asesoramiento al Consejo Directivo en materia de política 
       antártica en tanto esta forma parte de la política exterior del 
       país.
     3.10.3.7.2. Relación de Dependencia
     - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
     3.10.3.8. Departamento de Asesoría Jurídica
     - Estará integrado por Juristas designados por el
       Poder Ejecutivo.
     - Tendrá como cometido brindar a requerimiento de la Presidencia del
       Consejo Directivo asesoramiento, en relación a la aplicación de las
       normas emanadas del Sistema del Tratado Antártico, así como también
       la fundamentación jurídica capaz de sustentar la posición del País
       en aquellos Foros Antárticos donde se traten temas de su
       especialidad.
     - Brindará asesoramiento en relación a la concreción de Convenios,
       Contratos y Tratados, así como también en todos aquellos cometidos
       referidos al relacionamiento Institucional Público o Privado del
       Instituto Antártico Uruguayo.
     3.10.3.9. Jefes de Misiones
     - Administrarán las Misiones de acuerdo a las Directivas emanadas por
       el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, a través de
       su Presidencia.
     3.10.3.10 Jefes de Expedición
     Administrarán las Expediciones de acuerdo a las Directivas emanadas
por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo a través de su
Presidencia.
     3.10.3.11 Departamento de Relaciones Públicas
     - Administrará la política de Relaciones Públicas del Instituto
       Antártico Uruguayo sobre las actividades antárticas nacionales, de
       acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo Directivo.
     - Promoverá y administrará la realización de Seminarios, Congresos,
       Conferencias y demás tareas de difusión de acuerdo a las Directivas
       emanadas del Consejo Directivo.
     - Establecerá relación con los diferentes órganos de Prensa y
       Difusión, a efectos de promover las actividades antárticas
       nacionales refrendando los comunicados oficiales al respecto.

(*)Notas:
Parágrafo 3.10.3.3.1 ver vigencia: Decreto Nº 294/017 de 16/10/2017 
artículo 5 Derogada/o (derogación parcial).
 4. CONSEJO DIRECTIVO
     4.1. Integración
     4.1.1 Según los numerales 3.2 a 3.9
     4.1.2 El cargo de Consejero es incompatible con el de Jefe o Miembro
           de cualquier Grupo de Trabajo (Científico, Técnico o
           Logístico).
     4.2   Funciones
     4.2.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a los cometidos
           que el presente Reglamento atribuye al Instituto Antártico
           Uruguayo
     4.2.2 Controlar el cumplimiento de los Objetivos y principios del
           Sistema del Tratado Antártico.
     4.2.3 Dictar pautas generales de política y comportamiento antártico
           para las actividades que deban desarrollar los integrantes de
           las Bases, Refugios y Expediciones, de acuerdo a las Normas
           establecidas por el Sistema de Tratado Antártico y a las
           Directivas emanadas del Poder Ejecutivo.
     4.2.4 Proponer la representación del Instituto Antártico Uruguayo
           ante Organismos, Organos, Foros, entidades y eventos
           nacionales e internacionales, públicos o privados para
           cumplir con los cometidos establecidos en el numeral 2. o
           previstos en el Sistema del Tratado Antártico.
     4.2.5 Aprobar el presupuesto de Gastos e Inversiones presentado por
           la Comisión de Planificación de Finanzas integrada por el
           Director Financiero Contable, más un Director representante de
           cada una de las Fuerzas, uno del Ministerio de Relaciones
           Exteriores y uno del Ministerio de Educación y Cultura
           designados a tales efectos por el Consejo Directivo.
     4.2.6 Controlar la Rendición de Cuentas de cada Ejercicio elevada
           por el Director de Financiero Contable con la refrenda del
           jefe del Departamento de Contabilidad.
     4.2.7 Efectuar un seguimiento mensual del Estado de Gastos e
           Inversiones.
     4.2.8 Convocar Auditoría cuando así lo crea conveniente.
     4.2.9 Formular política de difusión, educación e información sobre
           la temática Antártica en general y las Actividades Antárticas
           en particular, disponiendo su ejecución a través de la
           Dirección correspondiente.
    4.2.10 Aprobar el Manual Orgánico del Instituto Antártico Uruguayo,
           así como las propuestas de modificación que se requieran,
           mediando para tales circunstancias la solicitud de hasta tres
           Consejeros.
    4.2.11 Aprobar la Dotación de las Bases y Refugios así como el
           correspondiente Manual Orgánico de las mismas.
    4.2.12 Fijar la integración de los Grupos de Trabajos Científicos,
           Técnicos y Logísticos ante requerimiento fundado del Director
           correspondiente.
    4.2.13 Fijar la política de selección de personal para las Dotaciones
           de Bases, Refugios y Expediciones ante propuesta de la
           Dirección Planes y Operaciones.
    4.2.14 Designar a los Jefes de Bases, Refugios y Expediciones y
           aprobar la propuesta de su integración.
    4.2.15 Aprobar la implementación de los Programas Científicos,
           Técnicos y Logísticos a requerimiento de los respectivos
           Directores.
    4.2.16 Administrar las Actividades Científicas a desarrollar dentro
           del marco del Programa Nacional Antártico.
    4.2.17 Proponer el desarrolo de Expediciones Antárticas.
    4.2.18 Formular, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
           funciones atribuidas en el numeral 2. del presente Reglamento.
    4.2.19 Requerir la evaluación financiera de Proyectos Científicos,
           Técnicos y Logísticos, Misiones y Expediciones previo a
           disponer su ejecución.
    4.2.20 Efectuar coordinación con Institutos Privados con Personería
           Jurídica que cumplan tareas de apoyo a la actividad Antártica
           Nacional (Ligas, Fundaciones, Asociaciones, etc.) a efectos
           de proponer y administrar los apoyos a obtener y las tareas
           de difusión a cumplir.
     4.3. De las Sesiones
     4.3.1 Las Sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias.
     - Las Ordinarias, son las que se celebran periódicamente en los días
       y horas fijados por el consejo Directivo.
     - Las Extraordinarias son las que se realizan por solicitud fundada
       de algún miembro del Consejo Directivo fuera del régimen a que
       hace referencia el párrafo anterior.
     4.3.2 Para la realización de las Sesiones será necesario la presencia
           en Sala de más de la mitad de componentes del Consejo
           Directivo.
     4.3.3 Después de comprobado el quorum, el Presidente declarará
           abierta la Sesión y dispondrá la lectura del Acta de la Sesión
           anterior, procediéndose a ratificar y firmar la misma, luego de
           lo cual se procederá a considerar el Orden del Día.
     4.3.4 El Ordel del Día incluirá:
       a) Temas Agendados a ser presentados por cada Consejero en su
          carácter de Presidente, Director o Consejero.
       b) Temas Incidentales presentados con igual precedencia que en el
          párrafo anterior.
       c) Documentación Entrada y salida relevante, a ser informada por
          la Dirección de Secretaría General.
     4.3.5 El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas de las Sesiones
           que realice, en las que, además de las formalidades de rigor,
           (fecha, hora de comienzo y finalización, asistencias,
           inasistencias, etc.) se consignarán las Resoluciones que se
           adopten al final de cada tema, especificando la Dirección a
           cargo de su ejecución.
     4.3.6 La consideración de un asunto del Orden del Día podrá
           interferirse para votar la declaración de urgencia de otro
           que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no
           admiten aplazamiento a juicio de más de la mitad de los
           Consejeros presentes con voto, debiendo tratarse de inmediato.
     4.3.7 Las Resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán
           preferentemente por consenso entre los asistentes a la Sesión.
           En caso de votación nominal y de producirse empate, el
           Presidente decidirá mediante el mecanismo de doble voto.
     5. GRUPOS DE TRABAJO.
     Para una más efectiva organización, el Instituto Antártico Uruguayo
está facultado a integrar Grupos de Trabajo en la áreas Científica,
Técnica o Logística que dependerán directamente de un Director (según la
especialidad del Grupo), por disposición del Consejo Directivo, pudiendo
ser integrados en forma uni o pluripersonal.
     5.1 Cometidos.
     5.1.1 Desarrollar Proyectos (Científicos, Técnicos o Logísticos) de
           su especialidad, bajo la supervisión del Director
           correspondiente, quien informará al Consejo Directivo los
           estudios a desarrollar, la evaluación constante de su avance y
           las conclusiones toda vez que le sean requeridos.
     5.1.2 El Consejo Directivo designará a los Jefes de cada Grupo de 
           Trabajo (civiles o militares) con expresión concreta de la 
           tarea o proyecto a desarrollar, teniendo especial 
           consideración a la idoneidad y capacidad profesional del 
           postulante.
     5.1.3 Dependerán del Jefe del Grupo de Trabajo todos aquellos 
           técnicos (civiles o militares) cuya integración disponga el 
           Consejo Directivo, a propuesta del propio Grupo de Trabajo.
     5.1.4 El Jefe del Grupo de Trabajo firmará toda la documentación
           concerniente al mismo, junto con el Director responsable de
           su área de competencia.
     5.1.5 Los Jefes de Grupo (Científico, Técnico o Logístico) son
           responsables de las tareas desarrolladas por los integrantes
           del mismo, debiendo supervisar la utilización de fondos,
           equipos o instrumental asignado al mismo.
     5.1.6 Por invitación del Consejo Directivo o a requerimiento del
           mismo, los Jefes o integrantes del Grupo de Trabajo, podrán
           asistir a las Sesiones con derecho a voz.
     5.1.7 Los Grupos de Trabajo, podrán disponer de los locales, Sede
           del Instituto Antártico Uruguayo, o utilizar los servicios de
           sus Institutos de procedencia para el desarrollo de sus 
           tareas, previa coordinación con el Director responsable de su
           área de competencia.
     5.1.8 Deberán suscribirse Actas de Resoluciones de los Grupos de
           Trabajo (Científico, Técnico o Logístico), las que serán
           firmadas en todos los casos por el Jefe del Grupo y 
           refrendadas por el Director responsable. Las Actas de 
           referencia podrán ser requeridas por el Consejo Directivo
           para fines aclaratorios sobre el desarrollo del proyecto.
     5.1.9 El Instituto Antártico Uruguayo poseerá la autoría intelectual
           de los Proyectos Científicos o Técnicos en desarrollo, 
           pudiendo, para nuevos Proyectos, coordinar una autoría 
           compartida, a través de Convenios específicos, cuando medie la
           participación de otros Institutos y Organismos Públicos o 
           Privados, Nacionales o Internacionales.
     5.2   Comisión de Planificación de Finanzas.
     5.2.1 Integrada según lo establecido en el numeral 4.2.5, tendrá
           como cometido proponer la distribución de Gastos según los
           Rubros asignados para Gastos e Inversiones en cada Ejercicio.
     6. VARIOS
     6.1 Los Programas Antárticos a desarrollar por otros componentes del
Estado o por Organizaciones Privadas, deberán realizarse previa
coordinación con el Instituto Antártico Uruguayo, representante oficial
del Estado ante el Sistema del Tratado Antártico.
     6.2 Dispónese de un plazo de 90 días a partir de la aprobación del
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto
Antártico Uruguayo para la puesta en vigencia del Manuel Orgánico de
dicho Instituto y del Manual Orgánico de las Bases.
     6.3 Las actividades Turísticas en el área del Sistema del Tratado
Antártico a llevarse a cabo, tanto por operadores locales como por
turistas connacionales, deberán ajustarse a las normas en vigencia
previstas por el Sistema del Tratato Antártico, para lo cual y previo
a la planificación de dicha tarea, deberá recabarse la información
pertinente al Instituto Antártico Uruguayo.
     6.4 El personal dependiente de otras Unidades Administrativas, que
permanezcan en el área del Sistema del Tratado Antártico en Misiones del
Instituto Antártico Uruguayo, hará uso de licencia al finalizar su
Misión según el criterio que emplee la propia administración y no bajo
la dependencia del Instituto Antártico Uruguayo.
Ayuda