Aprobado/a por: Decreto Nº 553/981 de 04/11/1981 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas
que excedan en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será
sancionada con una multa de N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta) por cada
tonelada o fracción de tonelada de exceso sobre la autorizada y por cada
kilómetro o fracción de kilómetro recorrido.

La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se
considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros.

Las reincidencias en el período de un año serán sancionadas: la primera
con una multa doble y la segunda y siguientes con una triple.

Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el acto
de seguir circulando debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto
119/964, de 7 de abril de 1964.

ARTICULO 5º Modifícanse los Artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 174. Multas - La violación a las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$
160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículo 6º, 24 incisos a), c) y g) (por animal); 30, 40, 42, 49, 68, 69,
70, 71, 72, 96, 97, 98, 99, 124, 125, 128, 130, 172; b) de N$ 360.00
(nuevos pesos trescientos sesenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículo 5º, 24 inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169, 170.

La carencia de alguno de los documentos requeridos por el artículo 97 dará
lugar al retiro del permiso de circulación otorgado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Artículo 175. Las infracciones a las disposiciones de este reglamento no
sancionadas expresamente, serán penadas con una multa de N$ 80.00 (nuevos
pesos ochenta).

Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 de
Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta
por el decreto 217/977, de 26 de abril de 1977".
Ayuda