Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
PERSONAL CIVIL NO EQUIPARADO
Art. 87.-  A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias,
el Personal Civil No Equiparado, se rige por las disposiciones del
Estatuto del Funcionario, con las limitaciones impuestas por la 
naturaleza de su función (artículos 52 y 79 del Decreto-Ley Orgánico de 
las Fuerzas Armadas 14.157).
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