Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 116.- El Presidente de la República, podrá sancionar las faltas
disciplinarias con el máximo de las sanciones establecidas en las Leyes
respectivas y en este Reglamento. La destitución de Oficiales se impondrá
por Resolución del Poder Ejecutivo según el artículo 221 y concordantes
del Decreto- Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.

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