Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 116.- El Presidente de la República, podrá sancionar las faltas disciplinarias con el máximo de las sanciones establecidas en las Leyes respectivas y en este Reglamento. La destitución de Oficiales se impondrá por Resolución del Poder Ejecutivo según el artículo 221 y concordantes del Decreto- Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.Ayuda