Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 113.- En caso de tratarse de Oficiales en situación de Retiro, el procedimiento a seguir será análogo al establecido para los Oficiales en situación de Disponible, No Disponible o Excedencia teniendo en cuenta las limitaciones del Artículo 182 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.Ayuda