Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 113.- En caso de tratarse de Oficiales en situación de Retiro, el
procedimiento a seguir será análogo al establecido para los Oficiales en
situación de Disponible, No Disponible o Excedencia teniendo en cuenta 
las limitaciones del Artículo 182 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas
Armadas 14.157.

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