Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 8º. En los casos previstos en el artículo 5º inciso 
A) apartados 1),
2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en 
el artículo
precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe 
Calificador,
quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda, 
los nuevos
Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se 
efectuará si se repite
alguna de las situaciones enumeradas.

 Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4) 
del mismo
artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión 
Calificadora para
Jefes y Oficiales Subalterno o al Tribunal de Ascensos y 
Recursos, según
corresponda. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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