Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Artículo 17º. El Informe de Calificación Anual se 
confeccionará de la siguiente forma:

 Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere 
al Año Militar.

I) 1. Datos Personales del Calificado.

 Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1.; cuando se 
produzca un
cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las 
nuevas
características de encuadre. 

II) 2.1. Se registrará:

 Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de 
Defensa Nacional u
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea 
correspondiente.

Los cargos que desempeña.

 El cómputo del tiempo que ha ejercido cada cargo durante 
el Año Militar,
hasta el cierre total del Informe.

 En "totales parciales", en forma discriminada, los 
cómputos efectivos
"con" y "sin mando", en "total general" la suma de los 
cómputos efectivos.

2.2.

 Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, con 
especificación
del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del 
Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.

2.3.

 Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total 
con anterioridad
al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa.

III) 3. Constarán las Sanciones Disciplinarias en el orden 
siguiente:

     Fecha de la sanción.
     Tiempo en días.
     Cargo de quien la impuso.
     Calidad de la sanción.
     Causa perfectamente establecida.
     Suma discriminada de los días de arresto simple y de 
rigor.
     Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias 
del Libro
     respectivo.

IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y 
se registrarán:

     Lugar donde se asiste.
     Diagnóstico.
     Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado 
pronto para el
     servicio.
     Total de días en que estuvo enfermo sin prestar 
servicios.

 Las partes de enfermo, se comprobarán por los 
certificados expedidos por
el Servicio Sanitario actuante, los que se adjuntarán al 
Legajo Personal
del Oficial.

 Se registrará, pero no se tomarán en cuenta en 6.1. los 
partes de enfermo
como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de 
servicio, así como
los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en 
este último caso,
haya cumplido la mayor parte de las exigencias del 
servicio.

 Las eximiciones de vuelo, irán registradas en 7.8.

4.2.

 Cuando el resultado de un exámen implique una restricción 
en la actividad
de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe 
correspondiente.
 Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes 
sicofísicos.
 El Servicio Sanitario remitirá a los respectivos jefes 
Calificadores
antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes 
realizados.
 No se considerará eximición de vuelo el lapso 
transcurrido entre un
accidente y el exámen sicofísico habilitante cuando éste 
sea inmediato.

V) 5. Se registrarán las Licencias Extraordinarias de 
acuerdo al siguiente
detalle:

     Lugar.
     Autoridad que la concede.
     Causa.
     Fecha de Comienzo y de Finalización.
     Total de días.

 La documentación correspondiente a las licencias 
extraordinarias se
adjuntará al Legajo Personal del Oficial.

VI) 6. Se asentará el tiempo pasado "No disponible", 
especificándose
fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, que 
lo dispone.

6.1.

 Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por 
arresto de rigor con
perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones 
provocadas por causas
ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No 
disponibles"
expresados en días.

6.2.

 Se anotará el total de días que no prestó servicios de 
acuerdo con lo
detallado en 6.1.

VII) 7. Este cuadro será un resumen de la actividad de 
vuelo del año y
será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que 
correspondiera, quien
con la debida antelación los remitirá a los respectivos 
Jefes
Calificadores.
 Se registrará referente al Oficial Calificado:

7.1.

 Grado y Nombre.

7.2.
 Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo 
calificado.

7.3.

 Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado, 
especificando para
qué función en cada una de ellas.

7.4.

 Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente 
al primero.

7.5.

 Horas voladas por trimestre y total de horas anuales.

7.6.

 Horas voladas en el año por tipo de aeronave, 
especificando función y
condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre, 
especificando tipo.

7.7.

 Tipo y fecha del último vencimiento.

7.8.

 Se registrarán las restricciones, suspensiones y 
eximiciones de vuelo,
detallando la causa, orden y tiempo de duración. La 
documentación
respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.

7.9.

 El Calificador de Vuelo, marcará con una "cruz" el 
casillero que
corresponda.

 Cuando hubiere accidentes de vuelo que por decisión del 
Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea deban registrarse en el presente, 
se adjuntará al
informe de Calificación el Anexo "A", a la Hoja de 
Actividad de Vuelo.

7.10.

 Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el 
Jefe Calificador
de Vuelo, expresando su cargo.

 ANEXO "A"; a la Hoja de Actividad de Vuelo (Ver: 
Reglamentación Capítulo
"Trámite", artículo 15º).

 Deberá registrar:

 Lugar, fecha y hora del accidente.
 Clasificación del accidente.
 Condiciones de vuelo.
 Tipo de avión, modelo y matrícula.
 Misión.
 Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del 
accidente.
 Nombre del tripulante y función a bordo.
 Número de tripulantes a bordo.
 Número de pasajeros a bordo.
 Historia de vuelo.
 Discrepancias.
 Costos de los daños producidos.
 Causa principal.
 Causas secundarias.
 Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
 Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

VIII) 8. Para llenar los Formularios de Aptitudes, el 
Calificador deberá
tener en cuenta que las mismas representan un método 
absoluto de
calificación para lo cual deberá enfrentar el desempeño 
del Calificado con
las características que le hayan correspondiendo.
 Es importante antes de iniciar la calificación, tener 
presente algunas
pautas que le dará confiabilidad, objetividad y validez al 
formulario. De
ahí, que se deba prescindir el leer la nota que 
corresponde a la
característica, sino, por el contrario, enfrentar el 
Oficial a la
característica y luego asignar la nota.
 Jamás compare los desempeños de sus subordinados entre sí 
para
calificarlos, sino que califique cada uno de ellos por el 
solo
enfrentamiento a los conceptos preestablecidos.
 Si se presenta el caso en que un Calificado tiene más de 
un concepto en
una misma característica, señale sólo el que más se 
aproxime a su real
desempeño. No incurra en el error de promediar conceptos.
 La forma de señalar el enfrentamiento del desempeño al 
concepto es la
siguiente:

a)   Subraye siempre en rojo la parte de los conceptos que 
corresponde al
     real desempeño del Calificador;
b)   Marque una "cruz" en el cuadro que corresponde al 
concepto;
c)   Verifique que ha calificado todas las 
características.

 El Formulario contiene cuatro (4) aptitudes a calificar, 
ellas son:

a)   CONDUCTA;
b)   APTITUD MILITAR;
c)   APTITUD FISICA;
d)   APTITUD DE VUELO;
e)   CAPACIDAD TECNICA;

según corresponda al Cuerpo y Escalafón. A su vez, las 
aptitudes se
descomponen en varias características.
 La nota correspondiente a cada aptitud, será dada de la 
siguiente forma:

 CONDUCTA: una vez que ha señalado todos los concepto sume 
las notas
correspondientes a las características: Relaciones 
Humanas, Educación,
Conducta Social y Pulcritud. Ese resultado divídalo por 
cuatro (4), lo que
dará una nota promedial de las cuatro características.
 Esta nota, súmela a la nota correspondiente discernida 
para Disciplina.
 Este nuevo resultado, divídalo por dos (2) y así obtendrá 
la Nota Final
para Aptitud Conducta.
 Esta Nota, deberá ser colocada en el Formulado Nº 4J, 
Cuadro I A.
 Si la nota resultante fuese menor que la correspondiente 
al mínimo para
el grado del Calificado, prevista por la Ley Orgánica de 
la Fuerza Aérea,
deberá justificarlo por escrito en el 8.1.6.
 Lo mismo debe ocurrir cuando se califica en 10, en 
cualquier
característica.
 APTITUD MILITAR: para obtener la Nota de Aptitud Militar, 
sume las notas
otorgadas para Interés por el Servicio Administración, 
Planeamiento,
Instrucción, Iniciativa y Mando y, ese resultado divídalo 
por seis (6) y
así obtendrá la Nota Final de Aptitud Militar. Esta Nota 
deberá ser
colocada en el Formulario Nº 4 J. Cuando II A. Si ocurre 
lo previsto
anteriormente, justifíquelo en 8.2.7.
 APTITUD FISICA: para obtener la Nota de Aptitud Física, 
sume las notas
de: Salud, Preparación Física y Resistencia y dividida el 
resultado por
tres (3).

 Dicho resultado deberá ser colocado en el Formulario Nº 4 
J Cuadro III A.
 Si debe justificarlo, hágalo en 8.3.4.

 APTITUD PARA VUELO: para obtener la nota de Aptitud de 
Vuelo, si
correspondiere, proceda en la forma ya prevista, tomando 
en cuenta las
características:

a)   Planeamiento;
b)   Conocimiento;
c)   Interés;
d)   Disciplina;
e)   Seguridad;
f)   Criterio; y
g)   Destreza.

 Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro 
IV) A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.4.8.

 CAPACIDAD TECNICA: para Capacidad Técnica el 
procedimiento es idéntico al
ya descrito, debiendo tomarse en cuenta de ello:

a)   Administración;
b)   Seguridad;
c)   Conocimiento;
d)   Criterio;

 Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro 
IV A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.5.5.

 Una vez que ha obtenido las Notas de Conducta, Aptitud 
Militar, Aptitud
Física y Aptitud de Vuelo o Capacidad Técnica (IA, IIA, 
IIIA y IVA), según
corresponda, multiplique cada una de ellas por el 
coeficiente para el
grado del calificado, de acuerdo al siguiente Cuadro:

                                        Ap.       Ap.       
Ap.       Ap.
                              Conducta Mil.      Fis.     
Vuelo      Téc.
                              ----------------------------
---------------

Oficiales Subalterno               7    8         8         
10         8
Jefes...............               8    9         7         
10        10
Oficiales Superiores              10   10         6          
8        10

 Las notas deben calcularse hasta milésimos.

 El resultado así obtenido, colóquelo en el formulario 
número 4 J dentro
de los Cuadros que dicen:

"Final" (IB, IIB, IIIB y IVB).

 Con las notas así obtenidas, prosiga de la siguiente 
forma:

 Sume las notas finales y colóquelas en Cuadro 1; sume los 
coeficientes
aplicados y colóquelos en el Cuadro 2; divida por la suma 
de los
coeficientes aplicados y el resultado colóquelo en el 
Cuadro 3. El
resultado así obtenido en el Cuadro 3, será el que 
corresponda en
Aptitudes al Oficial Calificado para la calificación 
Anual.

IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el 
año,
especialmente instituto, fechas, tipo de curso y el 
resultado obtenido.
Los cursos a considerar serán además de los previstos en 
el artículo 55º
de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28 de 
diciembre de 1977,
los realizados en Institutos Militares o Civiles y que 
tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial.

 La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar 
los resultados
obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55º de la 
Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de 1977.

X) 10. Se registrará cuando corresponda las pruebas de 
suficiencia
dispuestas en los artículos 62 y 88º de la Ley Orgánica de 
la Fuerza Aérea
14.747, del 28 de diciembre de 1977.

 DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: los documentos que se 
adjuntarán al Informe
de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo 
II, artículo 3º
inciso B), C) y D).

 Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo 
Personal y no
al Informe de Calificación.

XI) 11. Será un Indice en el que figurarán los Formularios 
que integren el
Informe de Calificación Anual, es decir, los formularios y 
documentos
adjuntos, debidamente ligados y foliados.

XII) 12. Registrará el cargo, grado, nombre y firma del 
Jefe Calificador.

XIII) 13. Registrará la notificación del Oficial 
Calificado, detallando
cargo, grado, nombre, lugar y fecha de la notificación y 
firma.
 En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión 
sobre las
calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su 
derecho
posterior a reclamar en el tiempo y forma que se expresa 
en el Capítulo
IV) de la presente Reglamentación.

XIV) 14. Registrará la opinión del Superior inmediato del 
Jefe Calificador
sobre el Informe. Para ello, deberá señalar con una "cruz" 
uno de los
casilleros (Lo Considero Justo) (Me Merece Reparos) (Lo 
Considero
Injusto).
 En caso de señalar estos dos últimos, deberá justificar a 
continuación
(14.1) en que basa su disconformidad.
 En caso que la Comisión Calificadora para Jefes y 
Oficiales Subalterno de
la Fuerza Aérea, de acuerdo al Informe del Superior 
inmediato al Jefe
Calificador, encuentre "observado" el Informe en 14.1 
podrá modificar el
mismo dentro de las atribuciones del artículo 13 de la 
presente
Reglamentación, elevándolo el Tribunal de Ascensos y 
Recursos para su
ratificación o rectificación, pudiendo este último 
modificar en un todo,
la calificación discernida.

                       CAPITULO IV 

                        Recursos

     Del Informe de Calificación de Oficiales Superiores, 
Jefes y
                    Oficiales Subalternos

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Inciso I) apartado 1, Inciso VII) numerales 7.9 y 7.10 se modifica/n por: 
Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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