Aprobado/a por: Decreto Nº 511/993 de 24/11/1993 artículo 2.
                               CAPITULO I

                                 MISION

1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno en las
actividades tácticas, técnicas, administrativas y logísticas,
correspondientes a la conducción de operaciones de cooperación aire-
superficie.
1.2. Contribuir en la formulación de la doctrina y participar en la
aplicación práctica de tácticas, técnicas y procedimientos de cooperación
aire-superficie.
                              CAPITULO II

                               FUNCIONES

2.1. Proponer, programar y realizar Cursos de actualización y
perfeccionamiento seminarios y actividades similares tendientes a
capacitar al Personal Superior y Subalterno en el desempeño de las
operaciones.

2.2. Desarrollar, perfeccionar y proponer tácticas, técnicas y
procedimientos para la más eficiente utilización de los recursos en
operaciones.

2.3. Desarrollar y proponer manuales experimentales de procedimientos de
planificación y ejecución de actividades aéreas en las operaciones de
cooperación aire-superficie.

2.4. Actuar como Centro Coordinador de Investigación, información y
asesoramiento en todo lo relacionado con estas operaciones, así como el
material de vuelo, equipamiento y sistema de armas.

2.5. Planificar y proponer ejercicios prácticos tendientes a aplicar,
experimentar y evaluar los conocimientos individuales, capacidades y
eficiencia en las operaciones.

2.6. Coordinar con Institutos de la Fuerza Aérea y eventualmente de otras
Fuerzas, conceptos y desarrollo de operaciones de cooperación
aire-superficie.

2.7. Instruir en su caso al Personal de otras Fuerzas sobre tácticas,
técnicas y procedimientos para el empleo de medios aéreos en las
operaciones de cooperación aire-superficie.   
                           CAPITULO III 

                      DISPOSICIONES GENERALES

   3.1. El Centro de Instrucción de Cooperación Aire-Superficie (CICAS)
dependerá de la Brigada Aérea II. 

   3.2. El Centro de Instrucción de Cooperación Aire-Superficie funcionará en la Sede de la Brigada Aérea II, utilizando sus instalaciones e
infraestructura administrativa. 

   3.3. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dispondrá la emisión del
Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de
Cooperación Aire-Superficie de la Fuerza Aérea, el cual desarrollará y
establecerá la Organización y determinará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de su misión.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 111/999 de 16/04/1999 artículo 1.
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